SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-396-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marily Coronel Vega, abogada, cédula nacional de identidad N°16.355.000-8, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Larraín 5862, piso 13, La Reina, Santiago e interpone reclamo judicial de multa en contra de Pablo Fernando Fuentes Cáceres en representación de la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente, con domicilio en calle Campos de Deportes N°787, Ñuñoa, ya que mediante la Resolución Nº3256/22/30, dictada con fecha 25 de octubre de 2022, y notificada el 07 de noviembre de 20222, que impuso una multa de 60 UTM ($3.618.600) a la fecha de resolución), solicitando que sea dejada sin efecto en base a las siguientes razones de hecho y de derecho: Explica que con fecha 25 de octubre de 2022, doña Cecilia del Carmen Cariz Morales, fiscalizadora de la Inspección demandada, le cursó la multa ya indicada, dado que – en opinión de la Fiscalizadora – se constató la siguiente infracción: Asegura que la Inspección incurrió en manifiestos errores de hecho y de derecho al momento de cursar la multa, por lo que corresponde que esta sea dejada sin efecto, ya que existe un contrato colectivo que regula la jornada de trabajo exigida por el empleador. Sostiene que la resolución de multa 3256/22/30 incurre en un gravísimo error de hecho y es que el fiscalizador parte de la suposición de que los trabajadores tienen pactada una jornada de 37.5 horas semanales, cuando ocurría la siguiente situación; por malla de turno debían laboral 5 días a la semana y tenían dos días libres, y aquello se habría modificado por la empresa de manera unilateral y discrecional, pues en el mismo supuesto, se les exigiría a los trabajadores laborar 40 horas, desde el periodo de julio a octubre del año 2022. Alega que esta suposición es absolutamente errada, y era fácilmente comprobable por el fiscalizador pues los trabajadores individualizadas tienen pactado por contrato individual de trabajo una jornada ordinaria de 45 horas semanales, y por sus respectivos contratos colectivos han acordado con la empresa que, de manera excepcional que “la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales, en una semana de cada mes calendario, en la que el trabajador le corresponda descansar el día domingo y además tenga derecho a descansar un día hábil de la semana” Explica que jamás las partes han pactado una jornada de 37.5 horas como lo establece el fiscalizador, sino que siempre lo pactado han sido 45 horas por regla general y excepcionalmente 40 horas semanales en la situación fáctica que ya se explicó, de manera que, la empresa no ha alterado ni unilateral ni discrecionalmente ninguna cláusula. Alega la ocurrencia de una situación anómala y excepcional, por diversos imprevistos, derivados de la pandemia, en que se permitió –durante un tiempo -excepcionalmente realizar una jornada de 37.5 horas como mera liberalidad, y ya, habiéndose
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 311, 320 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por la abogada Marily Coronel Vega, cédula nacional de identidad N°16.355.000-8, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación en contra de Pablo Fernando Fuentes Cáceres en representación de la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente, y se declara que se deja sin efecto la Resolución de Multa número 3256/22/30, dictada el día 25 de octubre de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, regístrese, notifíquese, devuélvase las custodias y archívese en su oportunidad RIT I-396-2022. RUC 22-4-0442297-2 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marily Coronel Vega, abogada, cédula nacional de identidad N°16.355.000-8, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Larraín 5862, piso 13, La Reina, Santiago e interpone reclam
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