2do Juzgado de Letras de Coronel

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

O-36-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-36-2022 y RUC 22- 4-0401362-2, doña PRISCILA CONTRERAS MEDINA, desempleada, cédula de identidad N°15.220.995-5, domiciliada en calle Marcelino Erices Paredes N° 431-A, Dpto. 502, Coronel quien viene en interponer, en procedimiento ordinario, demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, RUT N° 69.151.200-2, persona Jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, Rut N° 15.592.276-1, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Bannen N° 70, comuna de Coronel, conforme a la relación de los hechos y argumentos de derecho que expone: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la Relación Laboral: Sostiene que fue contratada por su ex empleadora, Ilustre Municipalidad de Coronel, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el mes de Febrero del año 2008, como profesional dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, funciones que ejerció año a año, terminando en definitiva el 01 Marzo de 2022. Agrega que, sus labores consistían, en apoyo profesional en la ejecución del Proyecto Centro de la Mujer (CDM), desarrollando las siguientes labores, según su contrato: Participar en el proceso de diagnóstico, planificación, elaboración y ejecución del proyecto CDM; Participar de las reuniones de equipo y aportar en el análisis de casos complejos; Aportar al trabajo de equipo para el logro eficiente de tareas y objetivos del CDM; Participar en diseño, coordinación y ejecución de acciones de prevención requeridas por OT (Oficina Técnica) a CDM; Realizar entrevistas de primer apoyo, orientación e información a mujeres consultantes y gestionar derivaciones; Reali

Fundamentos

considerando tercero, asimismo cita sentencia Rol 7091-2015, de fecha 28 de abril de 2016. III.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Señala que trabajar bajo la caratula de “honorario”, para un servicio que en los hechos desea contratar un trabajador evadiendo la normativa aplicable, implica llevar al extremo la dignidad de la persona trabajadora, por lo consiguiente: Sostiene que su empleador, incumpliendo sus obligaciones como empleador, se niega a pagar las cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del código del trabajo, desde la fecha que iniciaron la relación laboral, hasta la actualidad, ocasionando un menoscabo previsional enorme que se arrastra por años, por lo anterior, con fecha 01 de marzo de 2022, decidió poner término al contrato, notificando mediante carta certificada, con copia a la inspección del trabajo, su despido indirecto. IV.- EN CUANTO A LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DEL ART. 160 Nº 7, ESTO ES; EL INCUMPLIMIENTO GRAVE A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO. Afirma que, los hechos que sirven de fundamento al autodespido o despido indirecto se encuentran contenidos en carta de aviso de término de contrato de fecha 01 de marzo de 2022, que fuere enviada por carta certificada a su ex empleadora y corresponde a la siguiente conducta reiterada: No pago de cotizaciones previsionales de AFP (AFP Habitat), AFC y Salud durante toda la relación laboral. Todo lo anterior le ha generado una serie de perjuicios y menoscabos que le mantienen en una situación de precariedad respecto a su seguridad social, por cuanto, dentro de las pocas prerrogativas que han obtenido los trabajadores de este país, una de ellas es el derecho abstracto, diluido y distorsionado, pero derecho al fin, de que se les otorgue un sistema de previsión y seguridad social, que les permita dejar de trabajar en algún momento como requisito indispensable para vivir, y que permita amortizar los gastos en que se ha de incurrir por problemas de salud, y asuntos que tienen que ver con la sanidad del cuerpo; Además, tiene una utilidad anexa de suma relevancia: las cotizaciones de seguridad social, en los hechos concretos, son hoy el comprobante ante la organización social para reconocer que una persona es trabajadora, o que ha trabajado por un periodo de tiempo por cuenta ajena, y que como trabajador asalariado, en consecuencia, tiene derecho a los beneficios y garantías que por ley corresponden, así como a la existencia de los dineros que activan dichos beneficios. Es por eso que la ley laboral señala que, tomando en cuenta su calidad de formalidad habilitante para ciertos beneficios, y con miras a asegurar un derecho ya adquirido que protegerá a las personas en las etapas más difíciles de la vida, el descuento y pago de las cotizaciones se transforma en una obligación para el empleador, y no en una mera facultad. Relata que su ex empleador, Ilustre Municipalidad de Coronel, al desconocer su calidad

Fallo

en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7°, 58°, 63°, 160°, 162°, 173°, 425°,496° y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, de quien desconoce profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal ambos domiciliados en Calle Bannen N° 70, comuna de Coronel; acogerla, dar lugar a ella en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que existió una relación laboral de carácter indefinido, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre la Ilustre Municipalidad de Coronel como empleador y el actor como trabajador, entre el 01 de Febrero de 2008 y el 01 de marzo de 2022, en las condiciones de remuneración, labores, duración y lugar de trabajo ya especificados. 2.- Que dicha relación laboral terminó por aplicación de la facultad del artículo 171 del Código del trabajo, mediante el despido indirecto. 3.- Que el despido indirecto se fundó en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por parte de su empleador, conforme a los hechos contenidos en la carta de despido indirecto de fecha 01 marzo 2022. 4.- Que, su

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Coronel, treinta de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-36-2022 y RUC 22- 4-0401362-2, doña PRISCILA CONTRERAS MEDINA, desempleada, cédula de identidad N°15.220.995-5, domiciliada en calle Marcelino Erices Paredes N° 431-A, Dpto. 502, Coronel quien viene en interponer, en procedimiento ordinario, demanda por declara

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