BANCO SANTANDER - CHILE/SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA
Rol
C-651-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de febrero de 2021 (folio 1), comparece V ctor Hugoí Oliva Cordero, abogado, domiciliado en calle Castell n 228 oficina 14,ó comuna de Concepci n, Regi n Octava, en representaci n del ó ó ó Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, C dula de Identidad N 9.496.096-7, ambosé º domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, quien impetra demanda° ejecutiva en contra de Servicios Industriales Cisternas Limitada, representada legalmente por Pedro Enrique Cisternas Castro, y en contra de este ltimo y de do a Jessy Cisternas Castro, ambos en su calidad deú ñ avalistas y codeudores solidarios, todos domiciliados en Manuel Montt 157, Talcahuano y en Pasaje 14, casa 392, Altos de Chiguayante, Chiguayante, solicitando que los demandados paguen a su representada la suma de $46.037.823.-, m s los intereses penales pactados y las costas procesales yá personales de la causa, m s los intereses convencionales y penales desde laá fecha de la mora y costas, y disponer se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacer a su representado, entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, de los intereses convencionales y penales y de las costas de este juicio. Funda su demanda se alando que su representado es due o yñ ñ beneficiario del pagar N 420020215916, correspondiente a la operaci né º ó bancaria N 420020215916, a la orden de Banco Santander Chile, suscritoº por Servicios Industriales Cisternas Limitada, representada legalmente por Pedro Enrique Cisternas Castro, emanado de un cr dito solicitado a estaé entidad financiera, por la suma de $46.067.082.-, por concepto de capital, cantidad que el deudor se oblig a pagar en 45 cuotas mensuales y sucesivasó RIT« » Foja: 1 que se desglosan de la siguiente manera: 44 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.469.940.-, cada una, y una ltima cuota de $1.469.331.-,ú venciendo la primera de ellas el d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados solicitando el pago de $46.037.823.-, m s intereses y costas, correspondiente al pagará é que acompa y que se encuentra en custodia N 190-2021.ñó ° RIT« » Foja: 1 2 .- ° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, los ejecutados Pedro Enrique cisternas Castro y la sociedad Servicios Industriales Cisternas Limitada, opusieron a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en el art culo 464 N 9 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda y la concesi n deó esperas o la pr rroga del plazo, que funda en las argumentaciones de hechoó y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4°.- Que, conferido traslado al ejecutante, este solicit el rechazo deó las excepciones opuestas, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo. 5 .-° Que respecto a las excepciones opuestas de pago parcial y de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, es menester se alar queó ó ñ conforme a la norma de aplicaci n general contenida en el art culo 1.698ó í del C digo Civil, corresponde a la parte ejecutada en el juicio, acreditar susó defensas, sin embargo, la misma no rindi prueba alguna respecto de losó puntos de prueba fijados y que permitir an tener por acreditados los hechosí en que fundamenta sus excepciones, motivo por el que ser n desestimadasá sin mayores dilaciones. 6 .-° Que, conforme se desprende del pagar que se encuentran ené custodia de este Tribunal N 190-2021 y de lo obrado, el ejecutante cuenta° con t tulo ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo laí obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. RIT« » Foja: 1
Fallo
fallo de la Excelent sima Corte Suprema se indica queñ í una de las excepciones que pueden oponerse a la ejecuci n corresponde a“ ó la concesi n de esperas o pr rroga del plazo. En relaci n a ella, no bastaó ó ó que las partes hayan sostenido conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreci n del acuerdo (Rol 8085-2010, sentencia dictada conó ” fecha 24 de noviembre de 2010). Con fecha 29 de abril de 2021 (folio 30), se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado Pedro Enrique cisternas Castro, por sí y en representaci n de la sociedad Servicios Industriales Cisternas Limitada,ó y se recibieron a prueba. Con fecha 31 de enero de 2022 (folio 48), se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados solicitando el pago de $46.037.823.-, m s intereses y costas, correspondiente al pagará é que acompa y que se encuentra en custodia N 190-2021.ñó ° RIT« » Foja: 1 2 .- ° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-651-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA Concepci nó , ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 18 de febrero de 2021 (folio 1), comparece V ctor Hugoí Oliva Cordero, abogado, domiciliado en calle Castell n 228 oficina
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