ROMÁN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-184-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-184-2022, compareciendo don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado en representación de don DAVID IGNACIO CARREÑO MILLA, doña CAMILA FRANCHESCA LEIVA y doña SCARLETTE MADELINE ROMÁN PÉREZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia número 300, oficina número 504 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Camilo Veloso Ellis, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente por don Felipe Arriagada Díaz, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad de Chillán, asistida en audiencia por la abogada doña Claudia Barkier Fuentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Camilo Ignacio Veloso Ellis, en representación de don David Ignacio Carreño Milla, doña Camila Franchesca Leiva y doña Scarlette Madeline Román Pérez, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada legalmente por don Felipe Arriagada Díaz, solicitando en definitiva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que los despidos del cual han sido objeto sus representados es improcedente. a) Respecto de don David Ignacio Carreño Milla: a.1) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.666.234.- a.2) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía, por la suma de $777.481.- a.3) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. a.4) Costas de la causa. Total: $2.443.715.- b) Respecto de doña Camila Franchesca Contreras Leiva: b.1) Incremento del treinta de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.048.610.- b.2) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía, por la suma de $833.827.- b.3) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. b.4) Costas de la causa Total: $1.882.436.- c) Respecto de doña Scarlette Madeline Román Pérez. c.1) Diferencia indemnización mes de aviso por la suma de $271.652.- c.2) Diferencia cálculo vacaciones proporcionales por la suma de $363.165.- c.3) Diferencia cálculo indemnización años de servicio por la suma de $1.901.564.- c.4) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.335.908.- c.5) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía, por la suma de $481.116.- c.6) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. c.7) Costas de la causa. Total: $4.353.405.- Indica, respecto de don David Ignacio Carreño Milla, que el 20 de octubre de 2014 ingresó a prestar servicios para la demandada en esta comuna. Agrega, en cuanto a la naturaleza del vínculo contractual, que se trataba de un contrato de naturaleza indefinida. Relata que las funciones y cargo por el cual fue contratada, eran las de cajero. Manifiesta, respecto de la remuneraciones, que estaba compuesta de múltiples haberes, bonos y asignaciones, entendiéndose para todos los efectos legales el promedio de las últimas tres liquidaciones de sueldo el monto total de $694.264.- Sostiene, respecto de doña Camila Franchesca Contreras Leiva, que el 10 de noviembre de 2014 ingresó a prestar servicios para la para la demandada en esta ciudad. Expone, en cuanto a la naturaleza del vínculo contractual, que se trataba de un contrato de naturaleza indefinida. Manifiesta que las funciones y cargo por el cual fue contratada, eran
Fallo
Por lo expuesto, deberá ser rechazada la demanda de autos. Agrega que asimismo, se realizó descuento del aporte al fondo de cesantía, de acuerdo a lo que señala la ley, tal como se explicará por lo que la demanda debiera ser rechazada en este ítem también. Relata que por lo anteriormente señalado, la demanda debiera ser rechazada completamente por el Tribunal, tanto en las declaraciones pretendidas como asimismo las sumas demandadas. c) Doña Scarlette Madeline Román Pérez: Manifiesta que fue contratada el 01 de septiembre de 2015 por su mandante, desempeñándose como cajera. Sostiene que el 15 de abril del año en curso se le comunica a la actora de autos el término de su contrato de trabajo a contar de la misma fecha, invocándose la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, informándosele detalladamente en la carta de aviso de término de contrato que se suprime y elimina gradualmente el cargo de cajera que desempeñaba la demandante. Expone que la demandante de autos firmó y ratificó finiquito ante Notario Público don Luis Solar Bach. Señala que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código Laboral asciende a la suma de $364.495, de acuerdo a los documentos que se ofrecerán e incorporarán en las etapas procesales que correspondan. Indica que es del caso señalar que la causal del inciso primero del artículo 161 del Código Laboral se encuentra invocada de manera ajustada a derecho, señalándose en la carta de aviso de término d
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Los Ángeles, treinta de diciembre dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-184-2022, compareciendo don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado en representación de don DAVID IGNACIO CARREÑO MILLA, doña CAMILA FRANCHESCA LEIVA y doña SCARLETTE MADELINE ROMÁN PÉREZ, todos domiciliado
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