GUTIÉRREZ/ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES CENCOSUD SPA.
Rol
O-3965-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de junio de 2022 comparece José Alejandro Acuña Vargas, supervisor, domiciliados en Pasaje Olga Acevedo Serra N°10.985, de la comuna de La Pintana, y don Carlos Segundo Gutiérrez Pinilla, supervisor, domiciliado en El Armonio N°1.156, comuna de la Pintana, quienes interponen demanda de despido injustificado en contra de Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA, representada legalmente por Ricardo González Novoa, ambos domiciliado en Avenida Kennedy N°9.001, de la comuna de Las Condes. Señalan que ingresaron a trabajar para la demandada, el 15 de noviembre de 2001 en el caso de don José Acuña, y el 2 de diciembre de 2015, en el caso de don Carlos Gutiérrez. No obstante ambos trabajadores fueron despedidos el día 30 de mayo de 2022 mediante carta entregada personalmente, mediante la cual se invocó la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa, al siguiente tenor: “la aplicación de la referida causal se configura, por cuanto Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios lo que se fundamenta en los últimos resultados de la empresa, ésta desarrollando un proceso de restructuración general en el Departamento de Seguridad en el que usted se desempeña. Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Supervisor Seguridad, atendido la disminución y racionalización de la dotación que se ha efectuado en el presente año en la Gerencia ya descrita” Estiman que la carta de despido no cumple con los estándares que ha señalado la jurisprudencia y doctrina al respecto, en cuanto alude a una decisión unilateral de la empresa en el marco de sus negocios o actividades que desarrolla, y que fundaría dicha reestructuración, luego, hace referencias a exp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Alejandro Acuña Vargas y don Carlos Segundo Gutiérrez Pinilla, quienes interponen demanda de despido injustificado en contra de Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA, todos suficientemente individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte, en la oportunidad procesal destinada al efecto, la demandada solicitó el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, nuestra legislación laboral establece como pilar de su sistema contractual el principio de estabilidad del empleo, el cual implica que el contrato de trabajo solo puede terminar por las causas previstas en la ley, exigiéndose requisitos formales para su procedencia y el cumplimiento de los presupuestos sustantivos para su efectividad. En relación con lo anterior, en caso de discrepancias respecto del término de la relación laboral, corresponde al juzgador analizar la legitimidad de las causales invocadas y el efecto de cada una de ellas en caso de no acreditarse. Por su parte, el artículo 454 N°1) del Código del Trabajo ordena que en los juicios sobre despido, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos que configuran las causales de término invocadas para la desvinculación del trabajador, en relación con lo dispuesto en el inciso primero y cuarto del artículo 162 del código referido. TERCERO: Que, en consonancia con su carga procesal, la demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1) Certificado de pago emitido por el banco BCI el 20 de julio de 2022 respecto de pagos efectuados a don a favor de Carlos Gutiérrez Pinilla por las siguientes sumas: $14.909.024.- el 9 de junio de 2022; $1.583.174.- el 30 de mayo de 2022; $135.000.- el 30 de junio de 2022; y $110.834.- el 13 de mayo de 2022; 2) Acuerdo de cambio de funciones de 15 de junio de 2020 suscrito entre el demandado y don Carlos Gutiérrez Pinilla; 3) 10 comprobantes de vacaciones del Sr. Gutiérrez Pinilla; 4) Certificado de AFC Chile de Sr. Gutiérrez Pinilla de 2 de junio de 2022 que da cuenta que el demandado aporto la suma de $2.475.935.-; 5) Firma de recibimiento del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad por parte de don Carlos Gutiérrez Pinilla de 16 de diciembre de 2015; 6) Finiquito firmado por el Sr. Gutiérrez Pinilla el 17 de junio de 2022; 7) Bono Anual del Sr. Gutiérrez Pinilla por la suma de 1.320.385 de fecha diciembre de 2021; 8) Carta de despido del Sr. Gutiérrez Pinilla; 9) 2 contratos de trabajo y actualización anual del Sr. Gutiérrez Pinilla; 10) Carta de despido del Sr. Gutiérrez Pinilla; 11) Finiquito firmado por el Sr. Acuña Vargas de 14 de junio de 2022; 12) Bono Anual del Sr. Acuña Vargas; 14) Carta de despido del Sr. Acuña Vargas; 14) 2 contratos de trabajo y actualización anual del Sr. Acuña Vargas; 15) Carta de despido del Sr. Acuña Vargas; II. Absolución de posiciones Se rindió la absolución de posiciones de los demandantes don José Alejandro Acuñ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 496 a 502 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve que: I. Se ACOGE la demanda de 23 de junio de 2022 interpuesta don José Alejandro Acuña Vargas y don Carlos Segundo Gutiérrez Pinilla en contra de Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA, declarándose indebido el despido del que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Respecto de don José Alejandro Acuña Vargas: 1. $6.178.154.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; 2. $1.230.130.- por descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. b) Respecto de don Carlos Segundo Gutiérrez Pinilla: 1. $4.088.590.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; 2. $2.456.935.- por descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Se rechaza lo solicitado por concepto de bono excelencia académica respecto de don Carlos Segundo Gutiérrez Pinilla; IV. No resultando totalmente vencida la demandada, no se la condena en costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de junio de 2022 comparece José Alejandro Acuña Vargas, supervisor, domiciliados en Pasaje Olga Acevedo Serra N°10.985, de la comuna de La Pintana, y don Carlos Segundo Gutiérrez Pinilla, supervisor, domiciliado en El Armonio N°1.156, comuna de la Pintana, quienes interponen demanda de despido injustificado en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica