Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARRIETA/COMERCIALIZADORA JOSE CAMPOS MERINO E.I.R.L.

Rol

O-418-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan y afirma que el no pago de sus cotizaciones de seguridad social implicó que no se tramitaran ni pagaran sus licencias médicas correspondientes a pre y post natal durante un total de 3 meses, afirmando que al momento de realizar su auto despido tenía pendiente un año de fuero laboral y en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca y transcribe, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Aneyci Sarai Arrieta Boscan, secretaria, domiciliada para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en contra de Comercializadora Procamp Ltda., del giro elaboración y conservación de frutas, representada legalmente por José Antonio Campos Merino, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alejandro Scarlatti N°4675, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que con fecha 27 de enero de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada desempeñando labores de secretaria en virtud de un contrato indefinido, con una jornada de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración de $562.500.- Agrega que con fecha 17 de marzo de 2022, hizo uso del derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, debido a que su ex empleadora incurrió en la causal señalada en el artículo 160 N° 7 y 160 letra a) del Código del Trabajo, la que fundamenta el no pago de las cotizaciones de seguridad social durante los meses que indica, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Indica que dio cumplimiento a las formalidades legales, señalando en la carta de auto despido las causales invocadas y los hechos en que se fundan y afirma que el no pago de sus cotizaciones de seguridad social implicó que no se tramitaran ni pagaran sus licencias médicas correspondientes a pre y post natal durante un total de 3 meses, afirmando que al momento de realizar su auto despido tenía pendiente un año de fuero laboral y

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca y transcribe, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y testimonial singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. A su vez, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional solicitada, atendida la rebeldía del absolvente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación labor

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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Aneyci Sarai Arrieta Boscan, secretaria, domiciliada para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en contra de Comercializadora Procamp Ltda., del giro elaboración y conservación de frutas, representada legalmente por José Antonio Campos Merino, ignora profesión u

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