Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

TERMINAL AGROHOSPICIO SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

I-10-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos decide aplicar tres multas de 30 UTM y una de 40 UTM respectivamente, por un total de 130 UTM. Luego, mediante reclamo administrativo de la multa, fue acogido parcialmente. En este sentido, en la resolución Nº 00022, de fecha 06 de mayo de 2021, el órgano reclamado determinó aplicar una rebaja de 40% respecto de las multas. Alega que se ha infringido el principio non bis in ídem, toda vez que las multas número 1,2 y 4 se derivarían de la multa número 3, esto es, no dar cumplimiento a las medidas indicadas por el comité paritario, ello lo explica porque con fecha 8 de octubre de 2020 el comité paritario instó por mejoras en las condiciones de los camarines y comedores, luego el 14 de diciembre de 2020 el comité paritario otorga a la empresa un plazo de 60 días para efectuar la adecuación de camarines y comedores, y que la multa número 3, consiste en no adoptar ni dar cumplimiento a las medidas indicadas por el comité de higiene y seguridad con fecha 14 de diciembre de 2020. Señala que no se puede separar los hechos, ya que las infracciones 1,2, y 4 se fundan en el párrafo V del D.S. N°594. Agrega que se infringe el principio de legalidad al ser sancionado dos veces por los mismos hechos, al sancionar un mismo comportamiento que afecta un bien jurídico. En un segundo capítulo, alega la falta de fundamentación en la resolución recurrida sobre el monto de la rebaja, pues no se explicaría el motivo de rebajar sólo en un 40% y no en otro sentido. A su juicio, la resolución no contiene ninguno de los elementos que señala el artículo 506 del Código del Trabajo, al no señalar el tamaño de la empresa y el número de trabajadores que tiene para los efectos de clasificarla, ni tampoco contiene criterios o elementos que nos permitan sostener la gravedad. Siendo un acto impreciso e infundado. En un tercer punto, en subsidio, insta a que, al haberse cumplido con las acciones infringidas, debió rebajarse en al menos un 50% conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, al c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Eguiguren Benavides y doña Katherine Cortés Gómez, abogados, en representación de la reclamante, Terminal Agrohospicio S.A., Rut N°96.765.380-2, representada por Esteban Caipa, interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, representada por la abogada doña Natalia Avendaño. Solicita se deje sin efecto la Resolución N°00022 de fecha 06 de mayo de 2021, en cuanto esta resolvió rebajar parcialmente las multas cursadas con fecha 04 de febrero de 2021 en fiscalización efectuada por Juan Bermúdez Vega, al constatar las siguientes infracciones: 1.- No estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo el que es legalmente exigible completamente separado de las área de trabajo, toda vez que se encuentra contiguo a una bodega de acopio de materiales además de tener su piso de un material que impide una fácil limpieza (radier), situación que afecta a los trabajadores que prestan servicios en terminal agrohospicio S.A. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 2.- No contar el lugar de trabajo con vestidores separados por sexo, habiéndose verificado que en el lugar trabajan hombres y mujeres, toda vez que el lugar destinado a ello cuenta con un solo acceso, siendo obligatorio que los hombres, para llegar a su sector, pasen por el sector de mujeres. Tal hecho, constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 3.- No adoptar ni poner en práctica las medidas indicadas por el comité paritario de higiene y seguridad con fecha 14/12/2020, referente a mejoras tanto del sector de vestidores, como de los comedores habilitados para el personal que presta servicios en terminal agrohospicio S.A. tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica dificultar las medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de todos los trabajadores al interior de la empresa. 4.- No disponer de duchas con agua fría y caliente en el sector destinado a las mujeres, toda vez que por la naturaleza de sus servicios se precisa de su uso, lo cual afecta a las trabajadoras que prestan servicios en terminal agrohospicio S.A. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud y la higiene de los trabajadores. Por estos hechos decide aplicar tres multas de 30 UTM y una de 40 UTM respectivamente, por un total de 130 UTM. Luego, mediante reclamo administrativo de la multa, fue acogido parcialmente. En este sentido, en la resolución Nº 00022, de fecha 06 de mayo de 2021, el órgano reclamado determinó aplicar una rebaja de

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto, por don Carlos Eguiguren Benavides, en representación de Terminal Agrohospicio S.A., y por ende, se mantiene la sanción en los mismos términos de la resolución N°00022 de fecha 06 de mayo de 2021, consistente en tres multas por 18 UTM cada una, y una cuarta multa por 24 UTM, que por este acto se reclama. II.- Que, cada parte sufragará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-10-2021 RUC: 21-4-0350544-4

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RIT: I-10-2021 RUC: 21-4-0350544-4 En Alto Hospicio, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Eguiguren Benavides y doña Katherine Cortés Gómez, abogados, en representación de la reclamante, Terminal Agrohospicio S.A., Rut N°96.765.380-2, representada por Esteban Caipa, interpone reclamación judicial en contra de la Inspección

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