22º Juzgado Civil de Santiago

QUEZADA/FISCO DE CHILE/CDE

Rol

C-31888-2019

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en pasaje Dr. Sotero del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, ení ° ° representaci n judicial de ó DAVID NGEL QUEZADA MANCILLA,Á casado, pintor, domiciliado en 17 Norte 10 oriente B N 2819, comuna de½ ° Talca, quien viene en interponer demanda de indemnizaci n de perjuiciosó en juicio ordinario de mayor cuant a en contra del í FISCO DE CHILE, representado - en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado-, por Mar a Eugenia Manaud Tap a, abogada, ambos domiciliadosí í en Agustinas N 1687, edificio Plazuela Las Agustinas, comuna de Santiago.° Funda su demanda en que su representado cuenta con registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura N 19.619, el a o 1973 se capacitó ó í ° ñ ó para trabajar en el Banco del Estado, siendo posteriormente contratado y trasladado a la ciudad de Punta Arenas con fecha 1 de septiembre de 1973, lo anterior con el objeto de desempe ar el cargo de Inspector de Prendañ Agr cola. Explica que posteriormente le caducaron el contrato por orden delí interventor que asumi con posterioridad al golpe de estado tomandoó despu s la decisi n de irse a Argentina. Explica que con aquel objeto, elé ó d a 29 de octubre de 1973 se dirigi al muelle de Punta Arenas, paraí ó abordar una barcaza que lo trasladar a a Porvenir, para posteriormenteí reembarcarse a la ciudad R o Gallegos, oportunidad en la cual es detenidoí en el mismo muelle por personal de la Fuerza A rea de Chile, quienes loé trasladaron a un cuartel que se ubicaba en el mismo muelle y lo torturaron C-31888-2019 Foja: 1 violentamente, buscando que su representado les diera alg n tipo deú informaci n en torno a sus ex compa eros de trabajo. Indica que fueó ñ golpeado con patadas y culatazos, para posteriormente ser colgado de las mu ecas a una viga durante toda la ma ana y luego llevado a una playañ ñ donde se le oblig a cavar su propia tumba puesto que se le se al que ser aó ñ ó í fusilado. In

Fundamentos

fundamentos jur dicos de su acci n alude a que elí ó Estado de Chile es civilmente responsable, ya que los autores de los hechos descritos eran miembros del Ej rcito de Chile y otras ramas de las Fuerzasé Armadas y de Orden. Agrega que el Estado de Chile ha reconocido expresamente su responsabilidad en los hechos de secuestro y tortura ocurridas durante la dictadura militar, mediante distintos instrumentos jur dicos como la Comisi n Nacional de Verdad y reconciliaci n y elí ó ó informe sobre prisi n pol tica y tortura Informe Valech , en el cual seó í “ ” reconoce a su representado como v ctima. Indica que la Responsabilidad delí Estado emana del Derecho Administrativo en Raz n del hecho propio deló Estado al haber actuado como rgano cometiendo actos il citos. Agrega queó í la responsabilidad del Estado se encuentra consagrada tanto en la constituci n pol tica de 1925 como en la de 1980.ó í Tambi n a ade a sus argumentos jur dicos aquel que dice relaci né ñ í ó con la imprescriptibilidad de la acci n de derecho p blico poró ú C-31888-2019 Foja: 1 responsabilidad del estado, puesto que esta no se rige por las reglas del T tulo XXXV del libro IV del C digo Civil, por ende no se rige por dichasí ó reglas de prescripci n civiles.ó Indica que en el caso de autos se dan todos los requisitos que obligan al estado a indemnizar los perjuicios causados, esto puesto que, el da oñ moral se presume, la acci n u omisi n correspondi a rganos del Estado aó ó ó ó trav s de sus agentes quienes torturaron a su representado, como se expusoé con anterioridad, asimismo el nexo causal entre el da o y la perpetraci nñ ó del delito civil es evidente y finalmente no existen causales eximentes de responsabilidad en favor del estado. Adicionalmente explica que atendido los hechos generadores de la responsabilidad demandada estos tienen adem s el car cter de violaci n deá á ó derechos humanos, delito de lesa humanidad, crimen de guerra u otra calificaci n concurrente con la de secuestro agravado o torturas, laó responsabilidad del estado debe determinarse asimismo de conformidad a los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse tambi n estipuladas en la Convenci n de Vienaé ó sobre Derecho de los Tratados, cuyo art culo 27 dispone que el Estado noí “ puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales y que de hacerlo comete un hecho il cito que compromete” í su responsabilidad internacional. De esta manera la responsabilidad del Estado por esta clase de il citos queda sujeta a reglas de Derechoí Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar el derecho interno. Agrega que el art culo 131 de la Convenci n deí ó Ginebra pretende hacer efectiva la responsabilidad por esta clase de hechos y aquella no se limita a lo penal, lo mismo ocurre con el art culo 27 de laí Convenci n de Viena sobre

Fallo

por tanto es pac fico, resultando inoficioso adentrarse a determinarí la existencia de ese il cito. í A mayor abundamiento, del m rito de los instrumentos agregados aé folio 37, ya descritos, adem s del Oficio ordinario agregado a folio 43, a losá que se les otorga pleno valor probatorio, como copias de instrumento p blico, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N 3 del C digoú í ° ó de Procedimiento Civil, es claro que el actor fue v ctima de torturas,í vej menes, y diversos maltratos cometidos por Agentes del Estado de Chile,á constitutivos de violaciones a los derechos humanos. As las cosas, evidentemente existi una repercusi n efectiva en laí ó ó vida del demandante, en la forma que manifest en su libelo. De losó instrumentos que obran en el proceso, los que no fueron objetados, ni desvirtuados por prueba rendida en contrario por el demandado Fisco de Chile, puede determinarse con exactitud que el 29 de octubre de 1973, mientras el actor viv a en la ciudad de Punta Arenas, fue detenido en elí puerto de aquella, por personal de la Fuerza A rea de Chile, paraé posteriormente ser torturado sistem ticamente, con actos violentos a efectosá de que entregara alg n tipo de informaci n en torno a sus ex compa erosú ó ñ C-31888-2019 Foja: 1 de trabajo y ello se verific en distintos lugares de la Regi n de Magallanes,ó ó y perduraron en el tiempo por 16 meses, en que estuvo detenido. SEXTO: Que, encontr ndose acreditada la responsabilidad objetivaá del Estado de Chile y

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C-31888-2019 Foja: 1 FOLIO: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31888-2019 CARATULADO : QUEZADA/FISCO DE CHILE/CDE Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en pasaje Dr. Sotero del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, ení ° ° representaci n judicial de ó

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