CORPORACIÒN EDUCACIONAL ALICIA RIQUELME/FUCHSLOCHER
Rol
O-242-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-242-2022, compareciendo doña Jimena Andrea González Espinoza, abogada, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALICIA RIQUELME, persona jurídica sin fines de lucro del giro educación, representada legalmente por su presidenta doña Angelín Sara Díaz Riquelme, profesora, ambas domiciliadas en calle Freire número 424 de esta comuna, asistida en juicio por la abogada doña Jimena González Espinoza, y el demandado don JAVIER ALEJANDRO FUSCHLOCHER BAEZA, profesor, con domicilio en pasaje Isidoro Errázuriz número 0430 de la villa Balmaceda de esta ciudad, asistido en juicio por la abogada doña Carol Romero Pantoja.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jimena Andrea González Espinoza, en representación de la Corporación Educacional Alicia Riquelme, representada legalmente por su presidenta doña Angelín Sara Díaz Riquelme, solicitando autorización judicial previa para poner término al contrato de trabajo que la vincula con don Javier Alejandro Fuschlocher Baeza, por causal contemplada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es por no presentarse a trabajar durante catorce meses, en específico durante cuatrocientos diecinueve días seguidos, con costas en caso de oposición. Indica que en representación de la empleadora Corporación Educacional Alicia Riquelme viene en solicitar al Tribunal autorización previa para despedir a trabajador sujeto a fuero sindical, como ex dirigente, don Javier Alejandro Fuschlocher Baeza, autorización que se solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, por haber incurrido el Trabajador en la causal contemplada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por no haber concurrido el trabajador a prestar servicios sin causa justificada durante más de dos días seguidos, fundando la solicitud en los siguientes antecedentes. Agrega que el trabajador ingresó a trabajar en calidad de profesor en el colegio Marta Brunet el 01 de marzo de 2013. Relata que el trabajador goza de fuero, en razón de haber sido electo presidente del sindicato de trabajadores del Colegio Marta Brunet el 12 de septiembre de 2018, fuero que se encuentra prorrogado en razón de lo dispuesto en las leyes 21.235 y 21.100. Manifiesta hacer presente que el demandado señor Fuschlocher Baeza, ejerció como convencional constituyente entre los días 04 de julio de 2021 y 04 de julio del año en curso, fecha en la que la Convención Constitucional finalizó su labor y se disolvió. Sostiene que el trabajador, prestó servicios al colegio Marta Brunet, hasta el 23 de junio de 2021, fecha en la cual terminó la última licencia médica presentada al empleador, debiendo el trabajador haber prestados sus servicios a partir del 24 de junio de 2021. Expone que hasta este día, 18 de agosto del presente año, el trabajador no ha prestado servicios personales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. Señala que la empleadora no autorizó la ausencia al trabajo. Indica que en conclusión, el trabajador no ha prestado servicios personales en el colegio Marta Brunet desde el 24 de junio de 2021, su ausencia no ha sido justificada, los días 25, 26, 29 y 30 de junio y 01, 02 y 03 de julio de 2021, simplemente no se presentó a trabajar, luego ejerció como convencional constituyente hasta el 04 de julio del año en curso, lo que consta en numerosos documentos que dan cuenta que el aforado estuvo ejerciendo funciones distintas a las contratadas, en otro lugar. Con posterioridad al fin de la Convención Constituyente y hasta el día de hoy, no ha trabajado un solo día, en consecuencia, su ausencia no tie
Fallo
por tanto dicha justificación en cualquier hecho que, atendida su naturaleza o entidad, haga imposible al trabajador concurrir a su trabajo, en otras palabras una situación no imputable al dependiente que implique un impedimento para cumplir con su obligación de asistencia. DÉCIMO SÉPTIMO: Que siguiendo este razonamiento, en la contestación de la demanda reconvencional se señaló que al demandado don Javier Alejandro Fuchslocher Baeza se le concedieron dos permisos sin goce de remuneraciones hasta ser elegido como Convencional Constituyente, cargo que posteriormente ejerció desde el 04 de julio de 2021 hasta el 04 de julio del año en curso, según se estableció como antecedente pacífico en audiencia preparatoria. De igual forma, es necesario considerar que del mérito de la contestación de la demanda reconvencional se infiere que la duración de los permisos concedidos al demandado se extendieron hasta el 27 de mayo de 2021, presentándose con posterioridad un tercero desde el 28 de mayo de 2021 hasta el 23 de agosto del año en curso, antecedente refrendado por la cadena de correos electrónicos remitidos el 09 de junio de 2021 por doña Jimena González Espinoza al demandado don Javier Fuchslocher Baeza en los que consta que dicha autorización fue denegada, tal como por lo demás refirió en estrados la testigo doña Jesica Gandulfo Seguel y doña Angelín Díaz Riquelme, en la confesional. En este punto, cabe hacer alusión a que no obstante que el demandado en la confesional señaló qu
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Los Ángeles, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-242-2022, compareciendo doña Jimena Andrea González Espinoza, abogada, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALICIA RIQUELME, persona jurídica sin fines de lucro del giro educación, represent
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