VARGAS/CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA MR8 SPA
Rol
M-7-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, de término, remuneración pactada, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de haberse producido el despido de la demandante en la fecha, forma y circunstancias indicadas en la demanda. En su caso, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada por el empleador para el término de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante al término de la relación laboral. 4.- Estado de pago del feriado reclamado en la demanda. En su caso, periodo y monto adeudado. 5.- Efectividad de adeudarse a la actora las comisiones y remuneraciones reclamadas en la demanda. En su caso, fundamento y monto. 6.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora para efectos de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. VII.- INCORPORACIÓN PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: (Registrado en audio). DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre doña Camila Vargas González la demandante de autos y el empleador Constructora y Comercializadora MR8 SPA, de fecha 17 de marzo de 2022. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo, emitido por empleador con fecha 10 de agosto de 2022, causal de despido artículo 161 del Código del Trabajo, indica
Fundamentos
motivos laborales como fundante de la carta de despido. 3.- Certificado de cotizaciones obligatorias de la demandante emitidos por la AFP Hábitat con fecha 25 de Agosto del 2022. 4.- Certificado de cotizaciones Fonasa de la demandante, de fecha 25 de Agosto del 2022. 5.- Certificado de cotizaciones de AFC Chile, correspondiente a los años 2021 a 2022, emitido con fecha de 25 de agosto de 2022. Se tiene por ofrecida e incorporada la Prueba documental. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. 1.- Carta de aviso de término de contrato, con fecha 10 de agosto de 2022. 2.- Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de la trabajadora respecto a AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile. 3.- Liquidación de remuneración de los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2022. 4.- Libro de Registro de los Feriados y Vacaciones de la demandante. En cuanto a la exhibición de documentos, atendido que la parte contraria no ha comparecido a la audiencia ni digitalizado los documentos, el demandante pide que se tengan por probadas las alegaciones en cuanto al fundamento de la demanda y se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal resuelve: Se dejara la resolución del apercibimiento para la sentencia definitiva. VIII.- En cuanto a la parte demandada, atendida su incomparecencia no incorpora ni ofrece medios de prueba. IX.- OBSERVACIONES A LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE, (Registrado en audio) X.- ATENDIDA A LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NO EFECTUA OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Se hace un receso 10:29 horas Se reinicia la audiencia a las 11:12 horas TRIBUNAL DICTA SENTENCIA: (Registrado en audio). Tomé, treinta de diciembre de dos mil veintidós
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales que resulten aplicables, se declara: I.- Que, NO SE HACE LUGAR a la solicitud de la parte demandante en orden hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, por la no exhibición de documentos por la parte demandada. II.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña CAMILA ANDREA VARGAS GONZÁLEZ en contra de CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA MR8 SPA, representada por don Ricardo Andrés Contreras Figueroa, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral existente entre las partes desde el día 17 de marzo de 2022 terminó el día 10 de agosto de 2022, mediante despido el cual ha sido improcedente y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $773.515 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $231.990 por concepto de feriado proporcional adeudado. 3.- $91.356 por concepto de comisiones del mes de marzo de 2022. 4.- $839.579 por concepto de comisiones del mes de abril de 2022. 5.- $349.688 por concepto de comisiones del mes de mayo de 2022. 6.- $191.382 por concepto de comisiones del mes de junio de 2022. 7.- $200.000 por concepto de comisiones del mes de julio de 2022. 8.- $133.333 por concepto de remuneración del mes de agosto de 2022. III.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO “PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM” Tomé, treinta de diciembre de dos mil veintidós.- FECHA 30 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0433213-2 RIT M-7-2022 MAGISTRADO SUBROGANTE Javiera Fernanda Grandón Romero ADMINISTRATIVODE ACTAS María Angélica Concha Ramírez HORA DE INICIO 10:14 Horas. HORA DE TERMINO 11.45 Horas N° REGISTRO DE
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