CONSTRUCTORA AVIFEL LIMITADA/FUENTES
Rol
I-7-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionados dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la multa respectiva. En dicha oportunidad se indicó lo siguiente: 1.- Incorporación de las asignaciones tales como Colación, Movilización y Viáticos, al artículo sexto de los contratos de trabajo. 2.- Incorporación del detalle de los tipos de bonificaciones que podrán recibir sus colaboradores en la medida que corresponda, incorporados en el artículo Sexto del Contrato Individual de Trabajo. En el caso del señor Jaime Garay Martinez, no fue posible realizar subsanación de la infracción, la razón radica que el trabajador fue desvinculado el día 6 de abril de 2022, por la causal del artículo 160 N°3 del código del trabajo. En sede administrativa se adjuntaron los siguientes documentos: 1) Anexos de contrato de los siguientes trabajadores Juan Gutierrez, Adrián Huenchullanca, Marcelo Asenjo, Gastón Delgado, José Ruiz Barría, Alejandra Aguila. 2) Comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 6 de abril de 2022. 3) Finiquito de don Jaime Garay Martínez de hecha 13 de abril de 2022. En cuanto a la reclamación de resolución N°54. La jefa provincial de la Inspección del Trabajo del Ranco en resolución N°54 confirma multa cursada, denegando la solicitud de reconsideración administrativa. Funda su decisión indicando que, respecto a los conceptos de viáticos, asignaciones de colación y movilización se encuentran subsanados pero en lo concerniente a los conceptos de bono de responsabilidad, asistencia y producción no se subsanó la infracción, por que tales conceptos, “no se estipulan en el contrato de trabajo en cuanto a su monto y condiciones u operaciones que lo hacen procedente, limitándose en señalar que cada uno de estos bonos ´podrá ser entregados por el residente o administrador de obra’, quedando así indeterminada la estipulación y con ello manteniéndose incólume el hecho infraccional.” Error de hecho en la resolución Refiere que el primer error de la inspectora radica en la indi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de dos mil veintidós, GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ ACUÑA, abogado, cédula nacional de identidad número 15.952.405-1, con domicilio en Bernardo O’Higgins 1271, de la comuna y ciudad de Osorno, en representación de CONSTRUCTORA AVIFEL LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.123.847-7, representada legalmente por don JUAN IGNACIO AVILA FELLAY, ingeniero civil, casado, cédula de identidad N°16.338.769-7, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo El Castillo, lote 7, manzana S, de la comuna y ciudad de Osorno, deduce reclamación de multa administrativa en contra de Henny Fuentes Grünewald, funcionaria, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo del Ranco, domiciliada en Letelier 305, comuna de La Unión, respecto de resolución N°54, notificada legalmente el día 8 de julio de 2022, solicitando se declare dejar sin efecto dicha resolución y se proceda a la rebaja de multa administrativa. Señala que el día 25 de marzo de 2022, la Inspección provincial del Ranco procedió a realizar una fiscalización en las dependencias de la obra ubicada en calle Miraflores N°570, comuna de Rio Bueno. La fiscalización estuvo a cargo de la fiscalizadora señora Caroline Velásquez Leal. El martes 5 de abril de 2022 a las 11:38 se envía resolución de multa administrativa mediante correo electrónico nccIptRanco@dt.gob.cl a la casilla electrónica laboral@avifel.cl. Cursándose una multa de 60 UTM. De conformidad a lo establecido en el artículo 508 Código del Trabajo, la notificación fue realizada el día 8 de abril de 2022. Se cursa una multa por “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, infringiendo el artículo 10 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal.” Se presentó recurso administrativo solicitando reconsideración a la multa impuesta donde se adjuntaron actualizaciones de contrato de fecha 11 de abril de 2022 de los trabajadores indicados en la multa correspondiente: Juan Gutiérrez, Adrián Huenchullanca, Marcelo Asenjo, Gastón Delgado, José Ruiz Barría, Alejandra Águila, subsanando todos los hechos infraccionados dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la multa respectiva. En dicha oportunidad se indicó lo siguiente: 1.- Incorporación de las asignaciones tales como Colación, Movilización y Viáticos, al artículo sexto de los contratos de trabajo. 2.- Incorporación del detalle de los tipos de bonificaciones que podrán recibir sus colaboradores en la medida que corresponda, incorporados en el artículo Sexto del Contrato Individual de Trabajo. En el caso del señor Jaime Garay Martinez, no fue posible realizar subsanación de la infracción, la razón radica que el trabajador fue desvinculado el día 6 de abril de 2022, por la causal del artículo 160 N°3 del código del trabajo. En sede administrativa se adjuntaron los siguientes documentos: 1) Anexos de contrato de los siguientes trabajadores Juan Gutierrez, Adrián Huenchullanca, Marcelo Asenjo,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación de multa administrativa respecto de resolución N°54, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco. II.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 459 y lo pedido por la reclamada, se condena en costas a la reclamante, por haber sido completamente vencida. RIT I-7-2022 RUC 22- 4-0418196-7 Proveyó don(a) ANDREA VERONICA HURTADO VILLANUEVA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. En La Unión a treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Unión, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de dos mil veintidós, GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ ACUÑA, abogado, cédula nacional de identidad número 15.952.405-1, con domicilio en Bernardo O’Higgins 1271, de la comuna y ciudad de Osorno, en representación de CONSTRUCTORA AVIFEL LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.123.8
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