STACCHETTI/ELETRANS II S.A.
Rol
O-163-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de agosto de 2018, desempeñándose el demandante como gerente general. 2. El día 30 de noviembre de 2021 se despidió al demandante invocándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de adeudarse el bono proporcional señalado en la letra a) del petitorio de la demanda. Pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de adeudar la demandada al demandante el monto equivalente a la diferencia entre el bono variable anual pagado por al año 2021 y las 3 rentas brutas acordadas en el anexo 01 de agosto de 2018, señalado en la letra d) de la demanda. Pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de reunirse en la especie los requisitos para que opere la excepción de compensación alegada. 4. Efectividad de adeudar el demandante a la demandada el monto de dinero indicado en la demanda reconvencional. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 08 de noviembre de 2022, las partes, en apoyo de sus afirmaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante, el testimonio de Allan Horacio Hughes García y la demandada la confesional del actor y el testimonio de Manuel Cristián Pfaff Rojas y Esteban Andrés Lavanderos Werner, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. El demandante, además, solicitó se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y la ausencia de exhibición de documentos solicitada, incorporando la respuesta de oficios remitidas por Eletrans S.A., Eletrans III S.A. y Chilquinta Distribución S.A., y por su parte la demandada, solicitó tener a la vista causa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FULVIO ELIO STACCHETTI ENCALADA, cédula de identidad N°6.617.581-2, domiciliado en Camino de La Ascensión N°9466, Lo Barnechea, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de ELETRANS II S.A., RUT N°76.306.442-5, representada por Yumeng Zhao, ambos con domicilio en Avda. La Dehesa N°1822, oficina 611, Lo Barnechea, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) bono proporcional establecido en el párrafo final del numeral 2.3 del anexo de contrato de 01 de agosto de 2018, por el Proyecto denominado ST 7 o Eletrans III S.A., por la suma de US$458.000, en su equivalente en pesos moneda de curso legal a $389.414.500.- (según el tipo de según el tipo de cambio observado establecido por el Banco Central al 30 de diciembre de 2021), b) Diferencia entre el bono variable anual pagado para el año 2021 y las tres rentas brutas acordadas en el anexo de 01 de agosto de 2018, por un monto de $30.849.550.-, o la cifra que, en ambos casos determine el tribunal, con intereses, reajustes y costas. Sostiene, en sustento de su acción, haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de agosto de 2018, desempeñándose como gerente general, posición que ocupó hasta el 30 de noviembre de 2021, fecha de término de su contrato, por aplicación de la causal contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, haciendo presente que no suscribió el finiquito ni está de acuerdo con el documento que la empresa puso a su disposición, sin perjuicio de haber pagado la demandada, vía depósito directo en su cuenta bancaria, los haberes que el instrumento señala, más no las prestaciones o remuneraciones que le adeuda, por lo que no puede interpretarse dicho pago como una aceptación de los términos del finiquito propuesto y/o de los conceptos que en este se señalan y que por esta vía reclama. Para contextualizar sus peticiones, menciona que el 01 de agosto de 2018, suscribió también un “Anexo N°1 al contrato individual de trabajo”, acordando en el numeral 2.1, “ampliar” su gestión como gerente general al desarrollo del proyecto denominado “ST7 o Eletrans III S.A.”, en el numeral 2.2, se estableció la obligación de la empresa de evaluar la entrega de un “bono variable”, con un estimado de tres rentas brutas anuales, lo que dependería de dos factores: 1) Una renta bruta sujeta al cumplimiento de metas anuales y 2) Dos rentas brutas sujetas a la evaluación del Directorio, y de manera adicional, se convino en el numeral 2.3, un bono asociado al Proyecto “ST7 o Eletrans III S.A.”, equivalente a US$500.000.- (quinientos mil dólares americanos) más un monto equivalente a la diferencia entre el bono variable pagado y las tres rentas brutas anuales acordadas, según el numeral 2.2. Refiere que, dicho documento, definió una ser
Fallo
por tanto, una de las condiciones acordadas para el pago del bono proporcional, lo que sumado a su retiro del Proyecto ST7, determina el pleno cumplimiento de ambas condiciones y la total procedencia del bono proporcional acordado. Para efectos de determinar el monto proporcional por tiempo transcurrido que le corresponde, según anexo de 01 de agosto de 2018, debe estarse al tiempo de ejecución de este y al de su retiro del proyecto. Así, el proyecto ST7 o Eletrans III S.A., comenzó a ejecutarse el 07 de abril de 2018 (según publicación del Decreto 3T del Ministerio de Energía de adjudicación del proyecto) con un plazo de ejecución de 48 meses, debiendo en consecuencia finalizar el 07 de abril de 2022. En consecuencia y a la fecha de su retiro del proyecto, lo que formalizó por escrito, el 29 de noviembre de 2021, que prácticamente coincide con su salida de la empresa (30 de noviembre de 2021), habían transcurrido 44 meses de plazo de ejecución, de un total de 48, es decir, la proporcionalidad corresponde a un 91,6% (44/48), por lo que, el bono proporcional a recibir es de, al menos US$458.000.- (dólares americanos), en su equivalente en pesos moneda de curso legal a $389.414.500.- (según el tipo de según el tipo de cambio observado establecido por el Banco Central al 30 de diciembre de 2021.) A ese valor, indica, debe agregarse el monto equivalente a la diferencia entre el bono variable anual pagado y las tres rentas brutas acordadas. Es así como para el año 2021, se ha liqu
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FULVIO ELIO STACCHETTI ENCALADA, cédula de identidad N°6.617.581-2, domiciliado en Camino de La Ascensión N°9466, Lo Barnechea, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de ELETRANS
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