Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VARGAS/CABRERA

Rol

O-743-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Leopoldo Vidal González, con domicilio en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, correo electrónico para ser notificado leopoldovdl@gmail.com, en representación de ÁLVARO ROSAMEL JIMÉNEZ CARRASCO, cesante, domiciliado en calle 6, casa número 2968, Población Porvenir comuna de Chiguayante y de SANDRO MAX VARGAS RIVERA, cesante, domiciliado en Laguna Hermosa Pasaje 1 casa 6689, comuna de Talcahuano e interpone acción por unidad de empleador, declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, contra CARLA PAOLA CASTILLO CABRERA, domiciliada en Camilo Henríquez n°2403, Concepción y contra CASAS Y MADERAS SAN IGNACIO (el nombre correcto, según se aclaró en audiencia de juicio es, ROSA ESTER CABRERA VILLEGAS, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, TRANSPORTE Y VENTA DE MADERA, E.I.R.L.), del giro de su denominación, representada por Rosa Ester Cabrera Villegas, ignora profesión, ambas domiciliadas en Camilo Henríquez n° 2403, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Las demandadas ROSA ESTER CABRERA VILLEGAS, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, TRANSPORTE Y VENTA DE MADERA, E.I.R.L., representada por Rosa Ester Cabrera Villegas y CARLA CASTILLO CABRERA, ambas asesoradas por los abogados Juan Claudio Sandoval Toledo y Juan Sebastián Arroyo Escobar, todos domiciliados en calle Barros Arana 1668 oficina 308 de Concepción, correo electrónico para ser notificados abogadosandoval@gmail.com y jsarroyoescobar@gmail.com, contestan —en presentaciones separadas—, la demanda, oponiendo excepción de caducidad de la acción por despido injustificado, en subsidio, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía te

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que ÁLVARO ROSAMEL JIMÉNEZ CARRASCO y SANDRO MAX VARGAS RIVERA interponen demanda laboral contra CARLA PAOLA CASTILLO CABRERA y ROSA ESTER CABRERA VILLEGAS, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, TRANSPORTE Y VENTA DE MADERA, E.I.R.L., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Único empleador. Carla Paola Castillo Cabrera los contrató para ejecutar la labor de construcción de casas, bajo el mote de que estarían trabajando para Casas San Ignacio, figura que claramente favorece a Carla Castillo, ya que de esta forma disminuye y encubre su patrimonio. Se configuran los elementos de unidad empresarial en los términos exigidos en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo que transcribe. Estos hechos además pueden ser considerados una simulación de las demandadas para contratar trabajadores a través de un tercero y así su patrimonio no aparezca directamente comprometido. Las instrucciones directas eran dadas por Castillo Cabrera, quien tiene participación y administración en Casas San Ignacio. Subterfugio. De estimarse que los actos son verdaderos y no simulados, las conductas deben ser calificadas de subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero Nº3 del Código del Trabajo pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de Carla Paola Castillo Cabrera, que es quien utiliza en su beneficio directo la labor de los trabajadores y detenta el poder de dirección sobre aquellos, siendo claro que tal organización se realizó para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las multas por infracciones a dicha normativa entre otros motivos. Relación laboral. Fueron contratados el 1 de noviembre del 2021 por Carla Paola Castillo Cabrera, para la Construcción de casas prefabricadas bajo el mote de Casas San Ignacio. El contrato era a plazo, hasta el 28 de febrero del 2022. El cargo que desempeñaban era de carpinteros, la remuneración de $800.000, la jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, y el sábado de 8:00 a 13:00 horas. Si bien no tenían contrato de trabajo escriturado, en los hechos se cumplían todos los presupuestos para considerarla una relación laboral. De conformidad con los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, la relación laboral es consensual, bastando para que se configure la subordinación y dependencia, según la jurisprudencia, la obtención de remuneración periódica, el cumplimiento de jornada de trabajo, continuidad en los servicios, lugar de faena determinado o determinable, supervigilancia en el desempeño de funciones. También debe tenerse en consideración el principio de ajenidad. El 28 de diciembre de 2021 son despedidos de manera verbal por Carla Paola Castillo Cabrera sin indicar razones ni cumplir formalidad legal. Durante el transcurso de la relación laboral, no se les cotizó por ningún concepto, cumpliéndose los presupuesto

Fallo

en mérito de lo expuesto y los artículos 2, 3, 4, 5, 32, 67, 72, 159, 162, 168, 177, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la acción declarando: 1. Que tuvieron relación laboral con los demandados desde el 1 de noviembre del 2021 hasta el 28 de diciembre del 2021, fecha en que fueron despedidos verbalmente. 2. Que las demandadas son un único empleador al tenor del artículo 3 del código del trabajo. 3. Que su remuneración ascendía a $800.000. 4. Que fueron despedidos verbalmente. 5. Que se acoja la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido. 6. Que se declare que se les adeudan cotizaciones previsionales en AFP, AFC y FONASA por los meses de noviembre y diciembre del 2021. 7. Que se condene a la demandada pagarles a cada uno las siguientes sumas: a. Feriado proporcional: $66.666. b. Remuneración de diciembre del 2021: $746.666 c. Lucro cesante: $1.600.000. d. Cotizaciones de AFC, FONASA y AFP de noviembre y diciembre del 2021. e. La convalidación del despido en los términos del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es todas las prestaciones y demás remuneraciones hasta que los empleadores paguen todas las cotizaciones adeudadas. f. Reajuste e interés, de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo y costas de la causa. En subsidio, de rechazarse la acción de unidad de empleador, deduce demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra CARLA PAOLA CAS

Texto Completo (Preview)

Concepción, a treinta de diciembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece el abogado Leopoldo Vidal González, con domicilio en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, correo electrónico para ser notificado leopoldovdl@gmail.com, en representación de ÁLVARO ROSAMEL JIMÉNEZ CARRASCO, cesante, domiciliado en calle 6, casa número 2968, Población Porvenir comuna de Chiguayante

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