Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

HOTT/VILLANUEVA

Rol

C-416-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, con fecha 1° de diciembre de 2021, comparece ante este Tribunal doña ALICIA HOTT MOLLER, Run 6.770.714-1, domiciliada en Phillips N° 092, representada convencionalmente por el abogado don Jorge Ormeño Martínez, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas en contra de don EVALDO ARTURO VILLANUEVA MONSALVE, Run 8.651.813-k, comerciante, domiciliado en Pedro Lagos N° 786, comuna y ciudad de Río Bueno. Al efecto, afirma que es una de las propietarias del inmueble materia de autos. Afirma que el demandado, desde hace aproximadamente 20 años, mantiene contrato consensual primero con su madre Augusta Elvira Möller Scheler y posteriormente, a contar de la fecha del certificado de dominio vigente de la propiedad, sobre el inmueble ubicado en calle Pedro Lagos N° 786 de la ciudad de Río Bueno, con fines comerciales al demandado, antes individualizado, por el plazo de un año y renovable tácitamente por periodos iguales en la suma de $30.000, pagaderos en forma mensual de forma anticipada los días 05 de cada mes. A continuación, sostiene que hasta la fecha el demandado no ha pagado las rentas desde enero de 2017 hasta noviembre de 2021 sin siquiera dar una explicación razonable, pese a nuestros múltiples requerimientos verbales y escritos, incluyendo carta certificada enviada por la Notario María Lidia Díaz Díaz, titular de la Notaria de Río Bueno, de fecha 26 de octubre de 2021, remitida a su domicilio legal. Añade que la deuda a la fecha por concepto de rentas asciende a la suma de $1.710.000. (un millón setecientos diez mil pesos). Es necesario hacer «C-416-2021» Foja: 1 mención que también el demandado adeuda servicios básicos, que serán acreditadas en la oportunidad procesal correspondiente. Finalmente, previas citas legales que estima aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de terminación de arrendamiento por no pago de rentas en contra del demandado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia de marras, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertido sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.- Existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes. En su caso, estipulaciones y tiempo de duración del mismo; 2.- Efectividad que el demandado se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento; 3.- Efectividad de haberse pagado por el demandado los servicios indicados en el libelo. Época y monto. SEGUNDO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, «incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta», por lo que el actor se valió de las siguientes probanzas: I.- PRUEBA DOCUMENTAL, no objetada, consistente en: 1. Copia de inscripción de dominio de Fs. 506vta N° 622 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2009, que indica que doña Verónica Hott Moller, Matilde Hott Moller y la demandante son dueñas por partes iguales del Lote A del plano de subdivisión de un retazo de terreno ubicado en Río Bueno, de una superficie de 309,37 metros cuadrados, y los deslindes que indica. 2. Carta de término de contrato de arrendamiento de 26 de octubre de 2021, y constancia de envío por Correos de Chile, de la misma fecha. II.- TESTIMONIAL, consistente en la declaración de MARIA EUGENIA SANTIBAÑEZ SEGURA, comerciante, soltera, mayor de edad, domiciliada en calle O’Higgins Nr. 1125, de Río Bueno, Run 11.921.495-5, quien juramentada en forma legal e interrogada al tenor de los puntos de prueba de fecha 20 de diciembre de 2021, expuso, AL PUNTO UNO, que efectivamente existe un contrato de arrendamiento entre las partes del juicio, la renta era de $30.000 mensual, que se renovaba año a año y tenía que pagarse la renta los días 5 de cada mes. AL PUNTO DOS, afirmó que el demandado no se encuentra al día en el pago de las rentas y esto lo sé porque yo vivo al lado de él y sabe que debe $1.710.000, correspondientes a las rentas desde el primero de enero del año 2017 a noviembre del año 2021, agregando que le consta por los dichos de la demandante. AL PUNTO TRES, afirma que debe la luz y el agua, pero que ignora la suma. «C-416-2021» Foja: 1 TERCERO: Que el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101 dispone que «La prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica» y, además, el artículo 1708 del Código Civil señala que «No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito», a lo que el artículo 1709 inciso primero del mismo Código agrega: «Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias». Que, conforme a lo expresado, aun cuando el contrato de arrendamiento es consensual y la demandante afirmó que la renta era de $30.000, a fin de no quedar sujeta a la limitación probatoria de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, n

Fallo

fallo causa ejecutoria o quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública; 3) que se condene al demandado a pagar las rentas adeudadas por la suma de $1.710.000; y 4) todo lo anterior con costas. En el primer otrosí, para el evento que el demandado enervare la acción pagando las rentas adeudadas, expresa que no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que demanda de Desahucio. Reitera que el arrendatario ocupa la propiedad desde hace aproximadamente veinte años, hasta la fecha. Reitera que que el contrato se pactó consensualmente a plazo fijo de un año, prorrogable por periodos iguales. Por lo anterior y previa cita de las normas que estima aplicables al caso, en subsidio de la petición principal, solicita que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento, al demandado, y disponer, en el caso de que éste enervara la acción de terminación de contrato, mediante el pago de lo debido, que se le restituya la propiedad dentro del plazo que el tribunal se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos. Que, a folio cuatro, el día 13 de diciembre de 2021, se practicó la notificación personal de la demanda y su proveído al demandado, así como también se efectuó la primera reconvención de pago. Que, a folio seis, con fecha 20 de diciembre de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia del abogado de la parte demandante, don Jorge Ormeño Martínez, y en rebeldía del demandado. La parte demanda

Texto Completo (Preview)

«C-416-2021» Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-416-2021 CARATULADO : HOTT/VILLANUEVA R o Buenoí , ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio uno, con fecha 1° de diciembre de 2021, comparece ante este Tribunal doña ALICIA HOTT MOLLER, Run 6.770.714-1, domiciliada en Phillips N° 092, representada conven

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