C/ MIRIAN ALEXANDRA ALCIVAR SIMISTERRA
Rol
O-4051-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 10 de julio de 2025, a las 18:00 horas aproximadamente, la imputada ya individualizada, ingreso al Supermercado Lider ubicado en av. Santa Amalia N° 1763, comuna de La Florida, desde su interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño especies que corresponden a ropa, zapatillas, pijama, mini, gomita de plata, todas las especies avaluadas en la suma total de $42.340.- pesos, la imputada se apropio con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño para luego no pagar dichas especies saliendo del local comercial sin pagar su valor”. SIC Delito Hurto simple, previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. Grado de desarrollo Consumado Participación Autora Atenuantes No concurren.Circunstancias modificatorias Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no se rinde prueba testimonial; los testigos Sra. Cora Stephanie Schaff Zamora y Sr. Luis Eduardo Solís Vásquez (guardias de seguridad), no asisten. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve MIRIAN ALEXANDRA ALCIVAR SIMISTERRA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: YYFFBFUPCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-14T11:40:52-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve MIRIAN ALEXANDRA ALCIVAR SIMISTERRA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: YYFFBFUPCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-14T11:40:52-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Marcelo Acuña Silva DEFENSA PENAL PÚBLICA : Margarita Gutiérrez Prieto RIT : 4051-2025 RUC : 2500953978-9 REQUERIDA : Mirian Alexandra Alcivar Simisterra Individualización : Cédula de identidad N° 14.960.712-9, de nacionalidad Ecuatoria
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