Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CASANUEVA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-323-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: La demandante comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, con fecha 12 de enero del año 2012, con contrato indefinido hasta la fecha de su despido En cuanto a sus labores, éstas consistían en las de cajera y reponedora para la demandada. Agrega que actualmente padece de una enfermedad ocasionada en su trabajo consistente en “trastorno de adaptación” según el informe sobre los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de PAULINA ADELAIDA CASANUEVA LEIVA, RUN 17.917.663-7, cajera y reponedora, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, deduciendo demanda - en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de su ex – empleadora la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, empresa del giro supermercado, RUT 76.062.794-1, representada legalmente por José Miguel Jara Fernández, o quien le subrogue en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Maquehue 850, Padre Las Casas, en razón de los siguientes argumentos: I.- Relación circunstanciada de los hechos: La demandante comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, con fecha 12 de enero del año 2012, con contrato indefinido hasta la fecha de su despido En cuanto a sus labores, éstas consistían en las de cajera y reponedora para la demandada. Agrega que actualmente padece de una enfermedad ocasionada en su trabajo consistente en “trastorno de adaptación” según el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de fecha 11 de enero 2022, realizado por la Mutual de Seguridad. En relación a su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales. Para efectos de seguridad social se encuentra afiliada a la AFP Modelo y Fonasa. II.- Respecto a la enfermedad profesional y la resolución de calificación de enfermedad profesional: Señala que recibió prestaciones médicas en la Mutual de Seguridad, existiendo una resolución de calificación de enfermedad profesional Ley 16.744 de la Mutual de Seguridad No.4630536 de fecha 12 de enero de 2022. III.- Hechos que generaron la enfermedad profesional: Indica que realizaba labores de cajera y reponedora en el Supermercado Santa Isabel ubicado en calle Maquehue 850 de la comuna de Padre Las Casas. Desde abril de 2020 y a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, cambiaron de manera negativa sus condiciones de trabajo. Por ejemplo, no tenía las condiciones óptimas para comer (colación: desayuno, almuerzo y once), ya que antes había 14 personas que atendían en el casino y después se redujo el número a 3 personas. A mayor abundamiento, y lo que resulta de suma gravedad, no tenía un lugar apropiado para comer y existían tiempo de esperas superiores al horario de colación, por ejemplo, debía comer en la bodega, en la sala de publicidad (donde se hacen los carteles para los precios), en la sala donde se guardan los pañales, incluso en el baño, donde están las duchas y en el lugar de los casilleros. El desayuno u once tenían que hacerlo las mismas cajeras y no personal de casino. Añade que se le representó por las trabajadoras la situación irregular al gerente de local, Sr. Iván Iturra, q

Fallo

se resuelve en la de indemnizar el daño provocado a nuestro representado con su incumplimiento como también el daño moral que se le ha causado. .- Indemnización que se demanda: a) Daño moral: Que el daño moral si bien no está conceptualizado en la ley, se ha entendido como “ el dolor psíquico y aún físico o sea, los sufrimientos que experimenta una persona a raíz de un suceso” (Corte Suprema, 13 de noviembre de 1997, Gaceta Jurídica No.209 página 80) y se acudirá además al concepto amplio dado por la autora Carmen Domínguez Hidalgo en su libro El daño moral cuando expone que “está constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una que se obliga a respetarlo” (Editorial Jurídica de Chile, tomo I, pág.84). En el Derecho Chileno, es indiscutible la procedencia del daño moral cuando deriva de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, en efecto el artículo 19 No.1 inciso 1° y 4° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 69 de la ley 16.744, reconocen el expresamente el derecho a tal clase de reparación. Pues Bien la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extra-patrimoniales hace surgir un daño extra -patrimonial o moral. En este caso, se entiende por interés lo que es útil, por cualquier causa aunque no se pecuniariamente voluble con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad que

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de PAULINA ADELAIDA CASANUEVA LEIVA, RUN 17.917.663-7, cajera y reponedora, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, deduciendo demanda - en procedimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica