VÁSQUEZ CON LA CRUZ INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.
Rol
M-325-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: DOMINGO ANTONIO VÁSQUEZ ESCARATE, cédula nacional de identidad n°10.999.326-3, de nacionalidad chilena, AYUDANTE CARPINTERO, con domicilio en pasaje San José n°1135, Chillán Viejo, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de LA CRUZ INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A, rut n°76.351.991-0, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por MARCELO LEONARDO GARRIDO LAZO, rut n°8.469.255-7 o por quien haga sus veces de conformidad a la disposición señalada, ambos con domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N°7500, OFICINA N°403, VITACURA, SANTIAGO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 1 de enero de 2022, suscribí Contrato de Trabajo por faena determinada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con LA CRUZ INMOBILIARA Y CONSTRUCCIONES S.A. 2. Que, mi labor a desempeñar, consistía en el oficio de “AYUDANTE DE CARPINTERO” 3. Que, las funciones se cumplían en OBRA DOÑA MARTA, calle Barboza n°878, de la comuna de Chillán Viejo. 4. Que, la duración del contrato se expresaba arbitrariamente en el término de obra determinada: Pintura ventanilla en acceso calle Conde del Maule. 5. Que, se pactó una jornada laboral especial de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 8.00 am hasta las 18.00 pm. 6. Que, conforme a lo indicado en el contrato, el cálculo de remuneraciones para efectos indemnizatorios, asciende a un monto de $622.500- (seiscientos veintidós mil quinientos pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Que, el día 19 de mayo de 2022 fui desvinculado de LA CRUZ INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A. 2) Que, desconociendo la causal de mi desvinculación, no fui notificado por correo o carta certificada, sin perjuicio de existir un contrato de trabajo por obra determinada, cuya obra aún no terminaba. 3) Que, en razón de lo precedente, mi ex empleador: a) No invocó una causa justifi
Fundamentos
fundamentos de derecho que se señalarán oportunamente, la demandada deberá pagarme las siguientes prestaciones: 1. $622.500- (seiscientos veintidós mil quinientos pesos) por concepto de indemnización a la falta de aviso previo. 2. $160.812- (ciento sesenta mil ochocientos doce pesos) por concepto de feriado proporcional. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada fue válidamente notificada de la demanda. SEGUNDO: A la audiencia de juicio celebrado, compareció únicamente la parte demandante. TERCERO: A petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Conforme a lo anterior, se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos descritos en la parte expositiva de esta sentencia, en lo que respecta a la existencia de la relación laboral, su término y las prestaciones adeudadas por la demandada. QUINTO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 19 de MAYo de 2022, decisión que no fue motivada por alguna causal legal ni menos probada por la demandada, atendida su Que,
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don DOMINGO ANTONIO VÁSQUEZ ESCARATE, en contra de LA CRUZ INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A., ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los montos y conceptos que se indican: 1. $622.500- (seiscientos veintidós mil quinientos pesos) por concepto de indemnización a la falta de aviso previo. 2. $160.812- (ciento sesenta mil ochocientos doce pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-325-2022 RUC: 22-4-0423750-4 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Domingo Antonio Vásquez Escárate DEMANDADO: La Cruz Inmobiliaria Y Constructora S.A. RIT: M-325-2022 RUC: 22-4-0423750-4 ________________________________________/ Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: DOMINGO ANTONIO VÁSQUEZ ESCARATE, cédula n
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