VELÁSQUEZ CON MARCO SALGADO Y CIA LTDA.
Rol
M-370-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EMILIANO SEGURA RAMÍREZ, abogado, cédula nacional de identidad 12.306.366-K, domiciliado en calle Arturo Prat N° 147, Angol, en representación según se acreditará, de JIMMY ANTONIO VELASQUEZ MELLA, cédula nacional de identidad 16.974.752-0, conductor profesional, domiciliado en Cabo de Hornos N°807, comuna de Collipulli, interpone demanda en procedimiento MONITORIO en contra la MARCO SALGADO Y COMPANIA LIMITADA del giro transportes, rut 77.469.220-7, representada legalmente por don MARCO SALGADO CONTRERAS, cédula nacional de identidad 8.515.993-3, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud de lo que prescribe el artículo 4° del código del trabajo, ambos con domicilio en carretera Panamericana Kilómetro 415, ciudad y comuna de Chillan Viejo. Con fecha 29 de Julio de 2022, el actor es desvinculado aduciendo un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviándole para tal efecto un comunicado en virtud del cual se pone término a la relación laboral. Dicha comunicación es del siguiente tenor: Chillan Viejo, 29 de Julio de 2022. SENOR JIMMY ANTONIO VELASQUEZ MELLA PRESENTE. Ref. Informa término de contrato de trabajo por las razones que indica. Informo a usted que con esta fecha la empresa ha decidido poner término al contrato de trabajo que actualmente nos vincula en virtud de lo dispuesto en el Articulo 160 Numero 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los hechos son los siguientes: Con fecha 28 de julio de 2022, a las 11:50 horas aproximadamente, nuestra central del contrato Mininco, recibe un llamado de la Central Costa de nuestra mandante, oportunidad en la cual se informa que el camión SALGADO 283, a su cargo, había tenido un incidente con una de las camionetas de guardias del predio del cual se retiran rollizos, consistente en que usted transitaba a exceso de velocidad y casi colisiona con la camioneta donde transitaban los guardias
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en los antecedentes de la relación laboral y respecto de la aplicación de la causal del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La síntesis de los hechos que se atribuyen al actor es: Con fecha 28 de julio de 2022, a las 11:50 horas aproximadamente, nuestra central del contrato Mininco, recibe un llamado de la Central Costa de la mandante, oportunidad en la cual se informa que el camión SALGADO 283, a su cargo, había tenido un incidente con una de las camionetas de guardias del predio del cual se retiran rollizos, consistente en que usted transitaba a exceso de velocidad y casi colisiona con la camioneta donde transitaban los guardias. Producto de tal incidente fue auditado el GPS del camión, el cual tenía problemas de transmisión, descartado problemas técnicos del equipo GPS o cobertura de señal, se concluye el uso de inhibidor de GPS. Luego del incidente se le informo que debía dirigirse a la base de la empresa, donde nuestro Experto en Prevención de Riesgos Daniel Hermosilla sube al camión encontrando el inhibidor en la cabina del camión. En paralelo a lo anterior se revisa el GPS y se comprobó que presentada un salto de señal desde que sale del predio hasta que salió del Teodoro Smith, situación que se evidencia porque el GPS genera una línea recta desde el último punto con señal hasta la nueva ubicación. TERCERO: El resumen de las declaraciones testimoniales es el siguiente: Mario Alarcón Paredes: expone que el área de transporte de los camiones de la empresa comprende desde Valdivia a Los Ángeles, se trata de camiones adaptados para transporte de rollizo, tienen Gps, cámaras y otros sistemas de seguridad y control. El Gps, permite también a la mandante, vigilar el cumplimiento de normativa del tránsito y acuerdos de exclusión de tránsito de ciertas rutas por razones de seguridad. El trabajador cuenta con una aplicación que advierte por donde deben transitar y a la velocidad que pueden hacerlo. Hace presente que la infracciones a estas prohibiciones pueden costar el contrato con la mandante. Explica que el actor fue desvinculado por vulnerar el sistema de GPS. Se enteraron por un llamado del ingeniero de transporte informando acerca de un incidente del camión conducido por el actor con una camioneta y se determinó que el GPS se desconectó y luego volvió. Se trata del único camión con salto de GPS. Explica que la mandante suspendió el programa del camión, hasta recibir explicaciones de la empresa. El vehículo fue revisado por el prevencionista quien encontró un inhibidor de GPS. Manifiesta que conversó con el actor quien admitió que lo hacía para ganar más plata. Se emitió un informe en base al cual se desvinculó al actor. Agrega que el GPS dejó de funcionar entre 20 a 30 minutos. Daniel Hermosilla: experto en prevención de riesgo, explica que los camiones tienen cámaras de somnolencia, GPS, cámaras de seguridad etc. Que el GPS, cumple funciones de velocidad, tomando en
Fallo
Por lo expuesto, mi representado niega las imputaciones que se señalan en la carta de despido, viéndose en la necesidad de recurrir ante US., a fin de proteger sus derechos. POR TANTO, Y en mérito de los expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 71, 73, 63, 161, 162,163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 Nº 1 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, RUEGO A US., tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Monitorio por Despido Injustificado/Indebido contra SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGAS COMPLETAS LIMITADA , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, o en las sumas mayores o menores que SS. , estime, conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que el despido del que fue objeto mi representado fue injustificado/indebido. 2. Que el demandado debe pagar a mi representado por concepto indemnización por años de servicios la suma de $1.302.494, (un millón trescientos dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos) o la suma que US., estime en subsidio, incrementada en un 80%, en atención a lo dispuesto en el artículo 168, letra c, del Código del Trabajo. 3. Que el demandado debe ser condenado a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de de $1.302.494, (un millón trescientos dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos) o la suma que US., estime en subsidio. 4. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado DEMANDANTE: Jimmy Antonio Velásquez Mella DEMANDADO: Marco Salgado Y Cia Ltda. RIT: M-370-2022 RUC: 22-4-0433131-4 ________________________________________/ Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: EMILIANO SEGURA RAMÍREZ, abogado, cédula nacional de identidad 12.306.366-K, domicil
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