VIGUERAS/
Rol
V-130-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, en la presente causa voluntaria RIT V-130-2021, sobre autorización para enajenar, comparece en calidad de solicitante, doña MARÍA MAGDALENA VIGUERAS TOLEDO, pensionada, domiciliada en calle Colo Colo N° 702, Curanilahue. Funda su demanda principal, indicando que según consta en inscripción de interdicción de fojas 22 vuelta N° 22 del Registro de Interdicción y Prohibiciones del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, es curadora definitiva de su hermana doña Rosa Irene Vigueras Toledo, cédula nacional de identidad N° 8.420.363-7, de su mismo domicilio, declarada en interdicción por causa de demencia. Señala que su hermana Rosa Vigueras Toledo, es dueña del 12,5% de acciones y derechos que recaen del resto de la propiedad raíz, ubicada en calle Colo Colo, Manzana 38, lote 1, plano de loteo de la población de sitios cuyos deslindes particulares son los siguientes: Norte, en 8 metros con parte transferida a don José Nazareno Vigueras Toledo; Sur, en 6,22 metros con calle Arturo Prat; Oriente, en 38 metros con lote 21; y Poniente en 37,20 metros, con calle Colo Colo. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 325 N°233 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue. El rol de avalúo del inmueble es el 212-17 de la comuna de Curanilahue y se encuentra avaluado al segundo semestre del año 2021 en la suma de $ 8.679.398. Agrega que de la interdicta, quien suscribe es dueña de las restantes acciones y derechos que recaen en el bien raíz antes singularizado. Manifiesta que un familiar ofrece comprar las acciones y derechos de que es dueña su hermana interdicta, esto es, el 12,5 del total de la propiedad, en la suma de $ 6.000.000, cantidad muy superior a lo que le correspondería a mi hermana de acuerdo al avalúo fiscal del inmueble, que como se señaló anteriormente, es de $8.679.398. En consecuencia, la eventual venta de las acciones y derechos señaladas, sería beneficiosa para su hermana interdicta, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acreditar los fundamentos de su solicitud, se incorporaron los siguientes elementos de convicción por el apoderado de la peticionaria: I.- DOCUMENTAL: 1.- Certificado de nacimiento de la solicitante 2.- Copia cédula de identidad de la solicitante RIT« » Foja: 1 3.- Certificado de nacimiento de la discapacitada 4.- Copia cédula de identidad de la discapacitada 5.-Copia autorizada de inscripción de interdicción de doña Rosa Vigueras Toledo 6.- Copia autorizada de inscripción especial de herencia de fojas 325 N°233 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue 7.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble en que recaen las acciones y derechos cuya enajenación se solicita. 8.- Certificado médico de la solicitante 9.- Liquidación de pago de pensión interdicta 10.- Liquidación de pago de pensión solicitante II.- DECLARACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS: Que a folio N° 6, comparecieron en diligencia de información sumaria de testigos: 1.- don Felipe Andres Sanhueza Sanhueza; y, 2.- don Isaac Vigueras Toledo. Quienes debidamente individualizados y previamente juramentados, expusieron: 1.- Don Felipe Andres Sanhueza Sanhueza, cédula nacional de identidad N° 18.987.373-5, Ingeniero en ejecución en minas, lee y escribe, con domicilio en Calle Servicio 1310, Curamalal, Curanilahue, quien previamente juramentado expone lo siguiente: “Conozco a doña María Vigueras Toledo, hace unos 3 años más o menos, porque soy el pololo de una sobrina nieta de ella que se llama Monserrat y que vive con ella. También conozco a la Rosita, que igual es tía abuela de mi polola. La Rosita es discapacitada porque tiene síndrome de down y su salud no es muy buena por su edad, que según lo que sé tiene más de 65 años y por lo que me han dicho, la mayoría de las personas con síndrome de down no llegan hasta esa edad. La Rosita está muy perdida en el tiempo y no puede hacer nada sin la ayuda de doña María. Por la salud y la edad de la Rosita toma muchos medicamentos caros que tiene que tomar todos los días, también alimentos especiales, leches y otras cosas para que este bien. Conozco a doña María y sé que se pretende vender una parte de la casa, para no estar tan complicada de plata para cuidarla, porque según sé con la pensión que tienes las dos no les alcanza muy bien para comprar todos lo que se necesita para la Rosita y para los gastos de la casa. La casa está ubicada en el centro en la calle Colo Colo de Curanilahue. La casa según me han dicho la va a comprar una sobrina de doña María, primero quiere comprar lo que le corresponde a la Rosita y luego va a comprar la casa completa. Me parece que es bueno que pueda vender ahora la parte que le corresponde a la Rosita porque ella enferma y se necesita la plata para su cuidado, además ahora la sobrina de doña María quiere comprar esa parte para ayudarla de alguna forma con dinero para que la Rosita tenga aun un mejor cuidado. Por lo que sé el precio sería RI
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes y 393 del Código Civil, artículos 254, 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables en la especie, pide se sirva tener por presentada solicitud de autorización judicial para enajenar los derechos y acciones que le corresponde en el inmueble antes singularizado a la discapacitada doña Rosa Irene Vigueras Toledo, admitirla a tramitación y con el mérito de los antecedentes, se autorice la referida enajenación de la totalidad de las acciones y derechos de la que es dueña, en una suma no inferior a $ 6.000.000 (seis millones de pesos), pagaderos al contado, todo ello previo informe del Defensor Público. Que en el folio N° 6 consta diligencias de declaración sumaria de testigos. Que en folio N° 10 consta notificación del defensor público ad hoc. Que se procedió a evacuar informe del señor Defensor Público tal como obra en folio N° 11 de estos autos. Que se trajeron los autos para fallo, según consta en folio N° 14. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acreditar los fundamentos de su solicitud, se incorporaron los siguientes elementos de convicción por el apoderado de la peticionaria: I.- DOCUMENTAL: 1.- Certificado de nacimiento de la solicitante 2.- Copia cédula de identidad de la solicitante RIT« » Foja: 1 3.- Certificado de nacimiento de la discapacitada 4.- Copia cédula de identidad de la discapacitada 5.-Copia autorizada de inscripción de interdicción de doña
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-130-2021 CARATULADO : VIGUERAS/ Curanilahue, ocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que, en la presente causa voluntaria RIT V-130-2021, sobre autorización para enajenar, comparece en calidad de solicitante, doña MARÍA MAGDALENA VIGUERAS TOLEDO, pensionada, domi
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