2º Juzgado Civil de Valdivia

AZÓCAR/GONZÁLEZ

Rol

C-2242-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2242-2021, en folio 1, MIGUEL ANGEL AZOCAR AEDO, cuya profesión u oficio no indicó, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N° 457, oficina 3, Valdivia, dedujo demanda contra JOSE ANTONIO GONZALEZ PINUER, cuya profesión u oficio no indicó, domiciliado en calle Ismael Valdés N° 500, departamento N° 04, de la comuna de Valdivia, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el inmueble que sirve de domicilio al demandado, se condene a éste a pagarle la suma de $ 2.731.625 por concepto de rentas insolutas y otras prestaciones, más las rentas y cobros por servicios básicos que se devenguen hasta que se efectúe la restitución del inmueble, con reajustes e intereses o la suma que el tribunal determine; se condene al demandado a restituir el bien dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento del lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas, con fundamento en que con fecha 21 de noviembre de 2018 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, con renta mensual de $ 390.000 reajustables cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC y en él se estableció la obligación de pagar los consumos de agua, luz y gas.. Agregó que el demandado le adeuda el canon de arriendo correspondiente al periodo entre el mes de abril de 2020 a noviembre de 2021. Subsidiariamente dedujo acción de desahucio En folio 5, se notificó la demanda y se practicó la primera reconvención de pago. En folio 11, se llevó a efecto el comparendo de estilo mediante videoconferencia por plataforma zoom, oportunidad en que se practicó la segunda reconvención, sin pago. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado; se llamó a conciliación, y se recibió la causa a prueba. En folio 14, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito del contrato de arrendamiento acompañado en folio 1, suscrito por las partes y no objetado, debe tenerse por cierto el arrendamiento en los términos señalados en la demanda y con renta de $ 390.000 mensuales. Tal monto debe conllevar reajuste según IPC de la cláusula quinta del contrato, ya que representa la idea de adecuación a la depreciación de la moneda, único elemento en línea con la afirmación del demandante en orden a que el valor $ 390.000 se habría incrementado. SEGUNDO: Que, bajo los términos del emplazamiento producido en autos, ha correspondido al demandado acreditar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, entre ellas el pago de rentas. En tanto el demandado no ha desplegado actividad probatoria, ha de tenérsele por deudor moroso, y con ello, respecto de las rentas, acoger la demanda de terminación de contrato y como derivación también ha de acogerse la demanda en lo tocante a restitución y en cuanto al pago de rentas atrasadas, que desde el mes de abril de 2020 al mes de noviembre de 2021 suman la cantidad de $ 2.731.625 más las rentas posteriores y futuras hasta la fecha de restitución. TERCERO: Que, atendida la ausencia de prueba sobre existencia y montos, se desechará la petición de pago de “otras prestaciones y servicios básicos”, sin perjuicio de la obligación genérica de pago del demandado, si ellos existieren. Por tales motivaciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1698 y 1977 del Código Civil y ley 18.101,

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento del lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas, con fundamento en que con fecha 21 de noviembre de 2018 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, con renta mensual de $ 390.000 reajustables cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC y en él se estableció la obligación de pagar los consumos de agua, luz y gas.. Agregó que el demandado le adeuda el canon de arriendo correspondiente al periodo entre el mes de abril de 2020 a noviembre de 2021. Subsidiariamente dedujo acción de desahucio En folio 5, se notificó la demanda y se practicó la primera reconvención de pago. En folio 11, se llevó a efecto el comparendo de estilo mediante videoconferencia por plataforma zoom, oportunidad en que se practicó la segunda reconvención, sin pago. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado; se llamó a conciliación, y se recibió la causa a prueba. En folio 14, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito del contrato de arrendamiento acompañado en folio 1, suscrito por las partes y no objetado, debe tenerse por cierto el arrendamiento en los términos señalados en la demanda y con renta de $ 390.000 mensuales. Tal monto debe conllevar reajuste según IPC de la cláusula quinta del contrato, ya que representa la idea de adecuación a la depreciación de la moneda, único elemento en línea con la afirmación del demandante en orden a que el valor $ 390.000 se habría incre

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2242-2021 CARATULADO : AZ CAR/GONZ LEZÓ Á Valdivia, ocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2242-2021, en folio 1, MIGUEL ANGEL AZOCAR AEDO, cuya profesión u oficio no indicó, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N° 457,

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