NUEVO CAPITAL S.A./CONSTRUCTORA INTEGRALES CV LIMITADA
Rol
C-5225-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña Raquel Gutiérrez Espinoza, abogada, mandataria judicial de Nuevo Capital S.A., persona jurídica del giro de factoring, representada legalmente por su Gerente General, don Patricio Kelly Jara, administrador de empresas, todos domiciliados en calle Reyes Lavalle 3194, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Constructora Integrales CV Limitada, representada por don Camilo Adolfo Orellana Acevedo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Padre Hurtado, Sitio 3, Huelquén, comuna de Paine, como deudor principal; y en contra de don Camilo Adolfo Orellana Acevedo, ya individualizado, del mismo domicilio, como aval y codeudor solidario de la deudora principal. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré a plazo suscrito con fecha 3 de junio de 2021 a la orden de Nuevo Capital S.A., por la suma de $9.409.837, pagadero el día 8 de junio de 2021.- Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del capital, devengarán intereses moratorios, a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables, calculados desde el día de la mora o el simple atraso y hasta el día del pago efectivo, sobre el total del importe adeudado. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 8 de junio de 2021, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $9.409.837.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expone que el deudor relevó al acreedor de la obligación de protesto. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $9.409.837.-, suma a la que hay que agregar y calcular los C-5225-2021 Foja: 1 intereses
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña Raquel Gutiérrez Espinoza, abogada, mandataria judicial de Nuevo Capital S.A., persona jurídica del giro de factoring, representada legalmente por su Gerente General, don Patricio Kelly Jara, administrador de empresas, todos domiciliados en calle Reyes Lavalle 3194, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Constructora Integrales CV Limitada, representada por don Camilo Adolfo Orellana Acevedo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Padre Hurtado, Sitio 3, Huelquén, comuna de Paine, como deudor principal; y en contra de don Camilo Adolfo Orellana Acevedo, ya individualizado, del mismo domicilio, como aval y codeudor solidario de la deudora principal, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $9.409.837.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 1 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que es el caso que la primera excepción no puede prosperar toda vez que en el pagaré cuyo cobro se pretende en estos autos las partes fijaron domicilio en Santiago, prorrogando además la competencia. CX C-5225-2021 Foja: 1 5°) Que respecto de la excepción del numeral 2 de la mencionada norma cabe señalar que consta suficientemente la personería de los documentos aparejados a folio 1 por la ejecutante, lo que conlleva a desestimar la excepción en comento.
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que doña Raquel Gutiérrez Espinoza, abogada, mandataria judicial de Nuevo Capital S.A., persona jurídica del giro de factoring, representada legalmente por su Gerente General, don Patricio Kelly Jara, administrador de empresas, todos domiciliados en calle Reyes Lavalle 3194, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Constructora Integrales CV Limitada, representada por don Camilo Adolfo Orellana Acevedo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Padre Hurtado, Sitio 3, Huelquén, comuna de Paine, como deudor principal; y en contra de don Camilo Adolfo Orellana Acevedo, ya individualizado, del mismo domicilio, como aval y codeudor solidario de la deudora principal, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $9.409.837.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 1 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aq
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C-5225-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5225-2021 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./CONSTRUCTORA INTEGRALES CV LIMITADA Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Doña Raquel Gutiérrez Espinoza, abogada, mandataria judicial de Nuevo Capital S.A., persona jurídica del giro de factoring, representada legalmen
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