VILLA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-2619-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDADO X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Al escrito de delega poder: Téngase presente la delegación: RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. La base que el tribunal propone es la suma de $3.600.000. La parte demandante señala que solo puede aceptar la suma de $3.800.000 mientras que la parte demandada solamente puede ofrecer la suma de $3.500.000. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La fecha de inicio, la fecha de término, la causal invocada, la remuneración y el cargo de vendedor integral. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella para el caso de tenerlas. 2. Circunstancias que determinan la terminación del contrato respecto del demandante. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DAMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Carta de despido envida al actor don Luis Villa Gómez de fecha 01 de agosto de 2022, con sus respectivos comprobantes de envío. 2. Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre mi representada y el actor de fecha 01 de agosto de 2022, firmado y ratificado ante notario público con fecha 31 de agosto de 2022. 3. Contrato de trabajo entre el actor y mi representada de fecha 12 de enero de 2021, con sus anexos de contrato de trabajo. 4. Nómina de despidos realizados por mi representada respecto de la tienda Tda Mall el centro, por el periodo comprendido entre 2020 y 2022. El tribunal tiene por
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO VILLA GÓMEZ, cédula de identidad N° 12.408.855-0, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A, RUT 83.382.700-6, declarándose que el despido sufrido por el demandante es improcedente y que corresponde a la demandada el pago de la suma de $4.379.800 por concepto de recargo legal del 30% sobre los años de servicios. II.- Las sumas ordenadas a pagar más arriba, será con los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena a la demandada al pago de costas regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a 1 ingreso mínimo mensual remuneracional. RIT M-2619-2022 RUC 22-4-0432503-9 Dirigió y dictó sentencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 30 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0432503-9 RIT M-2619-2022 CARATULADO VILLA/COMERCIAL ECCSA S.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vicente Hernández Labarca HORA DE INICIO 9:50 HORA DE TERMINO 11:17 SALA Sala Virtual 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432503-9-1348
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