PULGAR/MORALES
Rol
C-4531-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de noviembre de 2020, comparece don Camilo Daniel lvarezÁ Hern ndez,á abogado, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda 973 oficina 502, Valpara so, en representaci n de don í ó Juan Patricio Virgilio Saavedra, chileno, casado, corredor de propiedades, domiciliado en calle Barcaza Morel n mero 577, departamento 13, Poblaci n Expresos Vi a, ciudad y comunaú ó ñ de Vi a del Mar, quien a su vez act a como mandatario de do a ñ ú ñ Mar aí Alejandra Pulgar L pez, ó chilena, soltera, peluquera, domiciliada en calle Las Maravillas n mero 51, Poblaci n Los Jazmines, Chincolco, comuna de Petorca,ú ó Regi n de Valpara soó í ; de don Luis Alejandro Pulgar Hern ndez, á chileno, casado, maestro de construcci n, domiciliado en calle Lago Llanquihue n mero 519, comunaó ú de La Ligua, Regi n de Valpara so; y de don ó í Gorge Daniel Pulgar Guerrero, chileno, casado, vendedor, domiciliado en pasaje Cha aral n mero 119, Villa Ruk n,ñ ú á Re aca Alto, ciudad y comuna de Vi a del Mar, quien viene a interponerñ ñ demanda de precario en juicio sumario en contra de do a ñ Carmen Rosa Morales Garay, chilena, casada, due a de casa, domiciliada en calle Los Jazminesñ N°48 C, Poblaci n Paso los Andes, Vi a del Mar, a fin de que sea condenada aó ñ restituir el inmueble que es de exclusiva propiedad de sus representados, dentro del m nimo plazo que se pueda establecer y al pago de las deudas indicadas, coní expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 11 de junio de 2021, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n y contestaci n.ó ó Con fecha 11 de junio de 2021, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a de la parte demandadaí C-4531-2020 Con fecha 16 de junio de 2021, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 25 de octubre de 2020, la demandante acompa documentos. ñó Con fecha 17 de enero de 2021, la demandante rindi prueba testimonial.ó Se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, comparece don Camilo Daniel lvarez Hern ndez,Á á abogado, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda 973 oficina 502, Valpara so, en representaci n de don í ó Juan Patricio Virgilio Saavedra, chileno, casado, corredor de propiedades, domiciliado en calle Barcaza Morel n mero 577, departamento 13, Poblaci n Expresos Vi a,ú ó ñ ciudad y comuna de Vi a del Mar, quien a su vez act a como mandatario de do añ ú ñ Mar a Alejandra Pulgar L pez, í ó chilena, soltera, peluquera, domiciliada en calle Las Maravillas n mero 51, Poblaci n Los Jazmines, Chincolco, comuna de Petorca,ú ó Regi n de Valpara soó í ; don Luis Alejandro Pulgar Hern ndez, á chileno, casado, maestro de construcci n, domiciliado en calle Lago Llanquihue n mero 519, comunaó ú de La Ligua, Regi n de Valpara so; y don ó í Gorge Daniel Pulgar Guerrero, chileno, casado, vendedor, domiciliado en pasaje Cha aral n mero 119, Villa Ruk n,ñ ú á Re aca Alto, ciudad y comuna de Vi a del Mar, viene a interponer ñ ñ demanda de precario en juicio sumario en contra de do a ñ Carmen Rosa Morales Garay, chilena, casada, due a de casa, domiciliada en calle Los Jazmines N°48 C,ñ Poblaci n Paso los Andes, Vi a del Mar, a fin de que sea condenada a restituir eló ñ inmueble que es de exclusiva propiedad de sus representados, dentro del m nimoí plazo que se pueda establecer y al pago de las deudas indicadas, con expresa condenaci n en costas. ó Se ala que, de conformidad con el documento que acompa ado con lañ ñ demanda, los demandantes son due os del inmueble ubicado en Los Jazminesñ N°48 C, Poblaci n Paso los Andes, Vi a del Mar, el que figura individualizadoó ñ como calle Sin Nombre de Vi a del Mar y que corresponde al lote n mero 48ñ ú manzana C, rol 48 del Plano de la Poblaci n Paso de Los Andes, que se encuentraó agregado con el n mero 1377 al Registro de Documentosú , en la inscripci n deó fecha 18 de agosto de 2020, a fojas 5731 v n mero 6245 correspondiente alú Registro de Propiedad de a o 2020, del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a delñ í ñ Mar. C-4531-2020 Expone que, la demandada hace m s de dos a os que reside en el inmuebleá ñ singularizado precedentemente, por la mera tolerancia que han mantenido los demandantes, primero en sus calidades de herederos desde que falleci el causante,ó y desde agosto de este a o en sus calidades de due os de la propiedad adquiridañ ñ por la sucesi n por causa de muerte. Que, no hay ning n v nculo contractual queó ú í les una y que justifique, en definitiva, su permanencia en dicho inmueble, por lo que se vuelve indispensable que lo restituya a la brevedad. Agrega que, lo anterior se torna urgente debido al elevado monto de deuda que la propiedad ha ido acumulando debido al uso de la demandada de los diversos servicios b sicos, el que ya alcanza un valor sobre el mill n cuatrocientos mil pesos.á ó Que, en rigor, a la fecha, por deuda en Chilquinta la deuda alcanza la cifra de $1.315.152.-, y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en art culosí 144, 160, 170, 341, 342, 680, 685, 686, 687 y 688 del C digo Procedimientoó Civil; art culos 1698, 1700 y 2195 del C digo Civil, í ó se declara: C-4531-2020 I. En cuanto al fondo: Que se hace lugar la demanda de precario interpuesta en autos por don Camilo Daniel lvarez Hern ndez,Á á abogado, en representaci n de don ó Juan Patricio Virgilio Saavedra, quien a su vez, comparece en representaci n de do a ó ñ Mar aí Alejandra Pulgar L pez,ó de don Luis Alejandro Pulgar Hern ndez, á y de don Gorge Daniel Pulgar Guerrero, en contra de do a ñ Carmen Rosa Morales Garay, todos ya individualizados, y se ordena la restituci n de la propiedad deó autos dentro de tercero d a de ejecutoriada la presente sentencia.í Que, en cuanto a la solicitud de pago de servicios por uso del inmueble, se negar lugar atendido lo expuesto en el considerando duod cimo.á é II. En cuanto a las costas: Cada parte soportar sus costas por no haber sido la demandadaá completamente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-4531-2020 Dictada por do a ñ Ximena Torres Valenzuela, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , ocho de Febrero de dos mil veintid só C-4531-2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar d
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C-4531-2020 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4531-2020 CARATULADO : PULGAR/MORALES Vi a del Marñ , ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 25 de noviembre de 2020, comparece don Camilo Daniel lvarezÁ Hern ndez,á abogado, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda 973 oficina 502, Valpara so, en represe
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