1° Juzgado de Letras de Linares

CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LINARES

Rol

I-1-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- La Multa de 10,00 UTM, equivalentes a $544.420, a la fecha en que se constató la infracción, por NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLÁUSULAS BÁSICAS LEGALES. 2.- La Multa de 26,73 IMM, equivalentes a $ 6.030.449, a la fecha en que se constató la infracción, por NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN. II.-De las normas que se dicen infringidas: Que los referidos hechos, según se desprende del propio mérito de la resolución reclamada configuran a juicio del fiscalizador a cargo del procedimiento, las infracciones previstas y sancionadas por las normas legales contenidas en: a) Código del Trabajo: Artículos 10 y 506 b) D.F.L. N°2, de 1967, Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículos 31 y 32. III.- Improcedencia de las multas y error de hecho de la reclamada.- Señala que respecto a la multa N° 1, esto es, no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, esta parte no ha incumplido la norma legal respectiva, toda vez que existe una excepción a la obligatoriedad de incluir el horario de trabajo dentro del contrato. Así es, pues, que el artículo 10 N°5, del Código del Trabajo, indica que, en efecto, es una mención obligatoria del contrato de trabajo la “duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;” (lo destacado y subrayado es nuestro). Además, existen anexos de contrato con el detalle de horarios de los turnos, documentos que fueron enviados y no ponderados por el fiscalizador.- La empresa que representa tiene como actividad principal, prestar servicios a la empresa Aguas Nuevosur S.A.- Por ello deben contar con un sistema de trabajo por turnos, debido a que el giro que realiza es el de obras mayores de construcción, específicamente arreglar tubos y cañerías por donde se distribuye el agua potable y alcantarillado, romper pavimento y luego pav

Fallo

fallo reciente de la I. Corte de Apelaciones de Santiago ha reiterado este criterio, en causa ROL 687-2021 en el cual ha señalado que: “OCTAVO: Que, en el anotado contexto, es posible comprender que existe un medio para reclamar sobre la existencia y procedencia de la multa, para lo cual el empleador debe accionar judicialmente conforme manda el citado artículo 503 del Código del Trabajo. Por el contrario, si la empresa resuelve presentar su reclamo ante el Director del Trabajo, éste funcionario tiene la facultad de dejar sin efecto la sanción impuesta, si se ha incurrido en error de hecho o rebajar la misma, cuando se acredite fehacientemente el cumplimiento de las normas que motivaron la infracción. NOVENO: Que, de esta forma, verificada que ha sido la existencia y procedencia de la multa; como aconteció en la especie, lo que correspondía era desechar la reclamación interpuesta. Si, en realidad, lo pretendido por la firma reclamante era alegar el cumplimiento de la normativa laboral en que se fundamentó la multa, entonces debió reclamar en los términos de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, lo que manifiestamente no sucedió.” Por ultimo en el caso que se acceda a la rebaja de la multa, hacen presente que ello no debe rebajarse a la suma solicitada, ya que la multa ha sido impuesta, en virtud de la normativa laboral vigente, ordenes de servicio internas y tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo el cual se ha establecido criterios en conformidad con l

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Linares, treinta de diciembre de dos mil veintidós Causa RUC N° 22-4-0388479-4 RIT I-1-2022 Materia RECLAMACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MULTA Código L066 Procedimiento Procedimiento Monitorio Reclamante CONSTRUCTORA RODRIGO MORA LUEIZA E.I.R.L. Rut 76.055.173-2 Abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán Abogado Ariel Antonio Navarro Navarro Rut 19.392.331-3 Reclamado INSPEC

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