BANCO FALABELLA / CHALLAPA VILCA REYNALDO ANTONIO
Rol
C-3402-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCO FERNANDO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°400 de ésta ciudad, representada por su gerente general Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, domiciliado en calle Moneda N°975, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de REYNALDO ANTONIO CHALLAPA VILCA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 21 N°3064 de la comuna de Alto Hospicio. Expone que su mandante es dueño del pagaré N° de operación 23-127-055308-8, el cual fue suscrito por el ejecutado con fecha 11 de abril de 2018, por la suma de $7.397.834.-, por concepto de capital, con un interés del 1,7900% mensual, pagadero en 48 cuotas iguales y sucesivas de $231.816.-, cada una, salvo la última de $231.802.-, con vencimiento la primera de ellas el día 07 de mayo de 2018; indica que en dicho pagaré se estipuló que el caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas, le dará derecho al banco para exigir el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, el cual devengará desde el día de la mora y hasta el de su completo pago, el interés máximo convencional. Afirma que el demandado no ha pagado desde la cuota que venció el día 07 de enero de 2020, adeudando la suma de $5.628.081.-, correspondiente al total de la deuda impaga y vencida. Indica que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $5.628.081.-, que corresponde al total de la deuda capital impaga y vencida, a la cual se le deben agregar los intereses pactados desde el otorgamiento del crédito o desde el día en que el deudor dejó
Fundamentos
Motivos por los cuales, solicita se acojan las excepciones opuesta, y en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas. A folio 25, se tuvo por evacuado en rebeldía, el traslado conferido al ejecutante con ocasión de las excepciones opuestas,
Fallo
se declararon éstas admisibles, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 35, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Francisco Fernando Canales Díaz, abogado, en representación del Banco Falabella, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Reynaldo Antonio Challapa Vilca, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $5.628.081.-, que corresponde al total de la deuda capital impaga y vencida, a la cual se le deben agregar los intereses pactados desde el otorgamiento del crédito o desde el día en que el deudor dejó de pagar y hasta el día del pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 13, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas, por los motivos expuestos en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su presentación acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré N° de operación 23-127-055308-8. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo, no objetado. CUARTO: Que el ejecutado no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es m
Texto Completo (Preview)
FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3402-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA / CHALLAPA VILCA REYNALDO ANTONIO Iquique, ocho de Febrero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCO FERNANDO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO FALABELLA, socied
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica