1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAJARDO/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

T-242-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de maltrato, acoso y hostigamiento, y además se les vetó de sus funciones laborales siendo enviadas a sus casas sin funciones y con teletrabajo, haciendo presente que hasta su despido nunca se le asignaron funciones, indicándole que debían esperar, sin embargo, su jefatura siguió prestando funciones. Añade que, la actual administración dirigida por el señor Tomas Vodanovic Escudero, actual alcalde de la municipalidad, les indicó que luego de los dos sumarios realizados a los cuales no tuvieron acceso, solicitaron ser trasladas a otros establecimientos para no ser despedidos y no quedarse sin trabajo. Por último, expresa que el 1 de octubre de 2021 dejó de prestar servicios a dicha institución, siendo obligada a firmar su carta de despido, ya que de lo contrario no sería liberado su sueldo, el que estuvo retenido por más de 15 días. Señala que el maltrato laboral que vivió le afectó gravemente su salud, generándole cuadros de estrés, depresión, trastorno de adaptación afectándose su integridad psíquica y el desarrollo de sus actividades cotidianas. En consecuencia, se ha vulnerado su integridad física y psíquica, consecuencia de conductas de acoso laboral, verificándose todos los elementos del mismos, ya que la jefa y encarga de La Botica, su jefatura directa, le gritaba, hostigaba, humillada, y abusaba laboralmente de ella, frente a sus compañeros y terceros, asimismo se creó un ambiente laboral tóxico sin respeto de las garantías fundamentales, y se terminó anticipadamente su contrata, expresándosele como fundamento una necesidad del servicio, racionalización de recursos y reorganización de la estructura de trabajo, lo que no resulta ser efectivo, ya que su jefatura nunca abandonó el lugar de trabajo y se continuaron prestando los mismos servicios, ya que corresponde a un área de salud de vital importancia. Asimismo, se ha vulnerado su derecho a la honra, y sostiene que su despido ha sido discriminatorio y vulneratorio de la libertad del trabajo y la ig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARICEL VALSKA GAJARDO VERA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N°12.457.246-0, domiciliada para estos efectos en Croacia N°1547, Dpto. 102, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, y en subsidio, demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento especial de tutela laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, corporación de derecho público, RUT N°69.070.900-7, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por su alcalde, don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, cédula nacional de identidad N°17.697.418-4, o por quien lo supla o subrogue, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, ciudad de Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios en calidad de honorarios para la demandada el 1 de enero de 2021, realizando funciones administrativas, de atención telefónica al cliente y teletrabajo para la Farmacia La Botica, cargo que evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Municipalidad. Expresa que durante todo el período se sujetó a jornadas de trabajo, poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones.

Fallo

Por tanto, los convenios celebrados infringen la legislación aplicable, porque corresponde a aquellos denominados convenios de honorarios, debiendo aplicarse el principio de primacía de la realidad, ya que existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. Indica que su contrato tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, se le puso terminó anticipado, mediante acta de notificación de fecha 31 de agosto de 2021, indicándose que dejaba de prestar sus servicios el 1 de octubre de 2021. Además, sus funciones eran prestadas en las dependencias del ente edilicio ubicadas en Avenida 5 de abril N°0260, comuna de Maipú, su jornada era de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas, trabajando 44 horas semanales, y su remuneración ascendía a $750.319. Sostiene que desde el inicio de su relación laboral tuvo inconvenientes con su jefatura, ya que desde el primer día de trabajo la recibió diciéndole que porque estaba ahí si ella no la necesitaba para nada, dejándola desde un comienzo de lado, y todo ello frente a sus compañeros de trabajo. Añade que sus compañeros de trabajo tenían problema con su jefatura, y por parte de todos los funcionarios de la farmacia La Botica, con fecha 7 de diciembre de 2020, se envió una carta dirigida al directorio sindical, que da a conocer el maltrato que vieron durante un tiempo por su jefatura directa doña Catherine Valeska Osorio Paredes, donde se señala que su salud mental estaba siendo afectada de forma cons

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARICEL VALSKA GAJARDO VERA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N°12.457.246-0, domiciliada para estos efectos en Croacia N°1547, Dpto. 102, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; interponiendo denuncia de tu

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