Juzgado de Letras y Garantía de Laja

BARRÍA/MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO

Rol

T-6-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-5-2022, RUC 22-4-0402483-7, comparece José Burgos Tarrasón, Abogado, domiciliado en calle Lautaro 267, oficina 21, Los Ángeles, en representación por mandato judicial, de doña ANITA ISABEL BARRIA BUSTAMANTE, técnico paramédico, domiciliada en Balmaceda N°439 de la comuna de Laja; expone: Que, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO, corporación autónoma de derecho público, RUT N°69.151.100-6, representada por su Alcalde don RABINDRANATH ACUÑA OLATE, desconozco profesión u oficio, o por quien ejerza de subrogante o labores de administración de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Ibieta N°225, comuna de San Rosendo, en base a los antecedentes siguientes: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 6 de junio del año 2009, su representada ingresa a prestar servicios de auxiliar paramédico en el Centro de Salud Familiar ( Cesfam ) de San Rosendo Dr. Carlos Echeverría Véjar, designada en calidad de reemplazo para cubrir plaza de otros funcionarios, mediante diversos contratos decretos Alcaldicios que indica. Mediante Decreto alcaldicio N°4275 de fecha 28.12.2020, se designa a Anita Isabel Barría Bustamante, a contrata en la dotación “Técnicos en Enfermería Nivel Superior “ nivel 15 categoría C) del Sistema comunal de Salud, desde el 01.01.2021 al 31.12.2021, horario 44 horas semanales turno rotativo. Por último, por Decreto alcaldicio N°5288 de fecha 31.12.2021, se designa a Anita Isabel Barría Bustamante, a contrata en la dotación “ Técnicos Nivel Superior “ nivel 15 categoría C) del Sistema comunal de Salud, desde el 01.01.2022 al 28.02.2022, horario 44 horas semanales turno rotativo. Este último decreto no se le entrego copia alguna y menos notificarle su término, y por lo mismo des

Fundamentos

motivos del Sr. alcalde para decidir y ordenar que no continuará en servicios en el CESFAM de San Rosendo, y siendo recibida por el Sr. Alcalde, solo le explica que su decisión “ aun cuando sabe que soy la mejor tens, mi tono de voz el problema y que él ni el director me querían en el servicio “ Es así, decepcionada de lo manifestado, de lo insólito de los motivos, su representada no encontró ningún razón efectiva ni seria, para terminar su relación de servicio, ello constituyen una conducta de discriminación laboral, ajenas a su formación, inadecuadas, y sin fundamento alguno, destinada más bien humillarla, de marginarla injustamente, lo cual desde ya constituye una vulneración de sus derechos fundamentales Que, no obstante la pena causada por tal “ pago de Chile “ ( término usado por el antipoeta Nicanor Parra), como se conoce a quienes han cumplido un servicio provechoso, abnegado, sufran la ingratitud, la injusticia de parte, en este caso de una autoridad, que ignora o ningunea, o incluso maltrata a la denunciante, con explicaciones majaderas, absurdas, de caricatura de su persona, conlleva más bien un ambiente de hostigamiento, de discriminación y acoso laboral en su contra, alterando su valoración personal, influyendo en su hábitat de trabajo y las condiciones de seguridad laboral, así como la tranquilidad y respeto en el ejercicio de su funciones, que denigran a su representada. En este ambiente laboral, y que había extrapolado hasta conocimiento de los funcionarios incluso público, naturalmente afecto gravemente a doña Anita Barría, y su entorno familiar, sin embargo, con la abnegación y entrega habitual continuó cumpliendo sus labores, no obstante “llevar la procesión por dentro “, expresión que grafica las culpas que implosionan en lo interno de una persona, conlleva a tener efectos en su salud. Así, las cosas y teniendo en vista el término de funciones comunicado, su representada solicito copias de sus antecedentes de funcionaria para concurrir hacer alguna petición, y enterado al parecer el sr. Alcalde, le envía un mensaje vía WhatsApp, donde le dice “ ven a mi oficina “, y concurrió doña Anita Barría, a alcaldía, donde es recibida y le señala “ que podría seguir trabajando “ y así que continuó desempeñándose a partir del 2 de enero pasado en el servicio de urgencia del Cesfam de San Rosendo, y al inquirir sobre su contratación le explican que será su condición a contrata, y me señalan que será por los meses de enero y febrero de 2022, lo cual le pareció irregular, conversó con el Director de Salud, que señala que son las instrucciones, requiere de la autoridad, que ello no está legal, y le contesta que no se preocupe, que después le renovarán por qué hay varios funcionarios así. Bueno eso no sucedió, una semana antes del término de febrero pasado, comenzó a consultar por su nuevo contrata y nadie le dio respuesta, hasta que el director de Salud comunal, me señala que por instrucciones del alcalde su contrata solo es por enero y feb

Fallo

por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo”. (José Luis Ugarte Cataldo, de Erizo a Zorro) El artículo 5° del Código del Trabajo establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derechos fundamentales, al preceptuar que “el ejercicio que de las facultades que la ley reconoce a los empleadores tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos “. De esta manera resultan de máxima importancia estos derechos “constitucionales fundamentales“, los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que origina las relaciones de trabajo, considerando además la especial relación que se da entre trabajador y el empleador, la cual se encuentra regida por el denominado vínculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derechos humanos positivizados en el ordenamiento jurídico, a través de su inclusión en la Constitución, normalmente acompañados de un conjunto de garantías para su tutela. Los derechos fundamentales son emanaciones de la dignidad humana: constituyen facultades cuya falta de reconocimiento o respeto supone un atentado contra la dignidad del individuo. A reglón seguido, su reconocimiento y respeto constituyen un elemento de legitimación del poder político, puesto

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Laja, treinta de diciembre de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-5-2022, RUC 22-4-0402483-7, comparece José Burgos Tarrasón, Abogado, domiciliado en calle Lautaro 267, oficina 21, Los Ángeles, en representación por mandato judicial, de doña ANITA ISABEL BARRIA BUSTAMANTE, técnico paramédico, domiciliada en Balmaceda N°439 de la comuna de Laja; expone: Que, interpone

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