CIVIL/PROPIEDADES ALTO MANQUEHUE SPA
Rol
O-1001-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que permitan configurar la causal de despido invocada, ya que aquella fue sólo una excusa para despedirlo. Expone que el 15 de noviembre de 2021 concurrió a la Inspección del Trabajo donde interpuso el correspondiente reclamo administrativo por despido injustificado, celebrándose el comparendo el 2 de diciembre de 2021, oportunidad en que la demandada declaró que la relación había terminado por mutuo acuerdo, lo que fue consignado por la fiscalizadora, indicando que habría existido acuerdo respecto de dicha causal, aún cuando se exhibió en dicho comparendo la carta de despido. Además, que hizo presente su negativa, lo que no fue consignado en esos términos por la conciliadora, por lo que al momento de suscribir el acto del comparendo escribió de puño y letra “no aceptó acuerdo, continuaré en tribunales”, luego puso su firma y Rut. Por dichas consideraciones, al no encontrarse de acuerdo con la causal consignada en el acta de comparendo, lo que contradice la carta de despido que puso término a la relación laboral, invocándose la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, el acta de comparendo no produjo el efecto liberatorio sino respecto del monto efectivamente percibido en el mismo, ascendente a la suma de $150.000, la que recibió como bono de los montos que le adeudaba la demandada conforme a la causal de despido invocada. Agrega que la demandada le adeuda diferencias por imposiciones que pagó en los organismos previsionales, ya que las enteró por un monto inferior al que correspondía atentado el monto de su remuneración, por tanto, se configura la situación descrita en los artículos 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. Finalmente, indica que la demandada le adeuda feriado legal de los períodos 2020-2021, el feriado proporcional y días trabajados en el mes de noviembre de 2021. Por tanto, solicita que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JACQUELINE CIVIL, jornal y guardia de seguridad, domiciliado en José Joaquín Pérez 5326, Quinta Normal, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de DRECO LIMITADA, empresa del giro de construcción, representada legalmente por don Sergio de la Cuadra Venegas, ambos domiciliados en Pedro de Villagra 2351, Vitacura; en contra de INMOBILIARIA MASSMANN SPA, del giro de construcción e inmobiliario, representada legalmente por don Ricardo Massmann Schilling, ambos domiciliados en Avenida LA Dehesa 2035, oficina 2, Lo Barnechea; y en contra de PROPIEDADES ALTO MANQUEHUE SPA, del giro inmobiliario, representa legalmente por don Ricardo Massman Schilling, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 2035, oficina 2, Lo Barnechea, a quienes demanda como un solo empleador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, en caso de que se estime que no concurren las condiciones para considerar a los demandados como un solo empleador, demanda solamente a PROPIEDADES ALTO MANQUEHUE SPA, como empleador continuador. Señala que las demandadas tienen el mismo giro o giros complementarios, operan comercialmente en el mismo domicilio y están societariamente relacionadas, ya que las tres sociedades fueron constituidas por don Ricardo Massmann Schilling, para explotar el giro de construcción e inmobiliario, por lo que operan bajo una sola dirección ejercida por este último, comportándose todas como sus empleadores, concurriendo las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador. En subsidio de lo anterior, para que el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, demanda sólo a Propiedades Alto Manquehue SpA, dado que dicha persona jurídica compareció como empleadora en el último contrato de trabajo que suscribió, convirtiéndose en empleador continuador de la relación laboral, solicitando que el Tribunal lo declare de forma subsidiaria. Indica que fue contratado por don Ricardo Massmann el 21 de marzo de 2018 para desempeñarse como Jornal en la Obra “Distrito Trapenses”, ubicada en Camino Los Trapenses 3061, comuna de Lo Barnechea, lugar en que se estaban construyendo locales comerciales, firmando un contrato de trabajo en que compareció como empleador Dreco Limitada. Posterior a ello, el 1 de marzo de 2019, don Ricardo Massmann le presentó para la firma un nuevo contrato de trabajo, idéntico al anterior, en el que compareció como empleadora Inmobiliaria Massmann SpA, y siguió trabajando en la misma obra, en las mismas funciones y condiciones, siempre bajo las órdenes de don César Ramírez. Luego, el 1 de mayo de 2020, don Ricardo Massmann nuevamente le presentó un contrato de trabajo, idéntico al anterior,
Fallo
por tanto, se configura la situación descrita en los artículos 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. Finalmente, indica que la demandada le adeuda feriado legal de los períodos 2020-2021, el feriado proporcional y días trabajados en el mes de noviembre de 2021. Por tanto, solicita que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, y en subsidio de ello, que Propiedades Alto Manquehue SpA, era su empleador continuador, y que el despido del que fue objeto es ilegal e injustificado, y que se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: (1) remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de noviembre de 2021 por la suma de $468.750; (2) 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $937.500; (3) 120 días de remuneración, por concepto de años de servicios por $3.750.000; (4) incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a 30% de dicha indemnización, por la suma de $1.125.000; (5) 21 días de feriado legal, correspondientes al período 2019-2020, y 2020-2021, equivalentes a $656.250; feriado proporcional ascendente a $437.500; (7) diferencias por concepto de imposiciones que la demandada pagó en los organismos previsionales, ya que las enteró por un monto inferior al que correspondía atendido el monto real de su remuneración; y (8) remuneraciones y demás prestaciones por todo el perío
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JACQUELINE CIVIL, jornal y guardia de seguridad, domiciliado en José Joaquín Pérez 5326, Quinta Normal, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de DRECO LIMITA
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