2º Juzgado de Letras de Iquique

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1949-2017

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ANA MARIA PEREZ OLIVARES, funcionaria pública, domiciliada en Pasaje Playa Saladero N°3551 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Avenida Arturo Prat s/n de ésta ciudad. Expone que por concepto de derechos de aseo domiciliario, adeudaría a la demandada la suma de $703.113.-, correspondiente al periodo comprendido desde el 31 de mayo de 2006 al 31 de diciembre de 2013; alega que en virtud del artículo 2521 del Código Civil, el cual señala que: “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, los montos correspondientes desde el 31 de enero de 2012 hacia atrás, se encuentran prescritas. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare la prescripción de la acción, abarcando los periodos correspondientes del 31 de diciembre de 2013 hacia atrás, los cuales se encuentran prescritos según lo señalado en el artículo 2521 del Código Civil. A folio 13, comparece Ricardo Bugueño Cortes, abogado, en representación de la parte demandada, quien viene en contestar la demanda, manifestando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Por otro lado, indica que de acuerdo a lo preceptuado en el marco legal que regula el actuar de la administración municipal y a lo indicado en la ju

Fundamentos

motivos expuestos y previas citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 19, se llevó a cabo el llamado a la audiencia de conciliación, la cual no se produce. A folio 22, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 54, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ana María Pérez Olivares, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por el alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declare la prescripción de la acción, abarcando los periodos correspondientes al 31 de diciembre de 2013 hacia atrás, los cuales se encontrarían prescritos según lo señalado en el artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que a folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Informe de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, de fecha 30 de noviembre de 2016, documento acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales - como sería el caso de los derechos de aseo - rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. SEXTO: Que el artículo 40 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. SÉPTIMO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por ANA MARÍA PÉREZ OLIVARES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, SÓLO EN CUANTO se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente al periodo comprendido entre los años 2006 y 2011, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2011, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Playa Saladero N°3551 de la ciudad de Iquique, RECHAZANDOSE EN LO DEMÁS. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 1949-2017. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, ocho de Febrero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-08T10:42:29-0300

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FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1949-2017 CARATULADO : P REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÉ Iquique, ocho de Febrero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece ANA MARIA PEREZ OLIVARES, funcionaria pública, domiciliada en Pasaje Playa Saladero N°3551 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de a

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