LÓPEZ/VOLTA SPA
Rol
O-33-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. - INICIO : contrato a plazo fijo de 16 de marzo 2021 DEMANDADA PRINCIPAL en la obra denominada “sol del desierto” ubicada en carretera 5 panamericana norte, ciudad de Calama. Posteriormente suscribió anexo contrato de fecha 19 abril 2021, pactando relación laboral hasta término de obra denominada Sol del Desierto. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 3 agosto de 2021 despido indirecto. - FINIQUITO: No suscrito. - REMUNERACIÓN: Sueldo Base mensual: $707.000; gratificación del 25% . En el mes de abril 667.362 sueldo base y pago por 8 días extras de trabajo (sábados y domingo)$207.504 pesos; mayo de 2021 $932.081 pesos más bono horas y días extras $192.519 y junio 2021 $ $716.052 pesos más bono horas y días extras $358.026 pesos Para efecto del articulo 172 Código del Trabajo la remuneración $1.079.683 pesos - COTIZACIONES PREVISIONALES: declaradas y no pagadas MAYO, JUNIO Y JULIO 2021, AFP PLAN VITAL, FONASA, y AFC CHILE. 1. Hace presente, que con fecha 19 de marzo de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para el demandado principal VOLTA SPA, en calidad de MAESTRO SEGUNDA ELÉCTRICO y para la solidaria en calidad de empresa subcontratista EMPRESA CONSORCIO PRODIEL (PRODIEL AGENCIA EN CHILE). 2. Respecto a la naturaleza de la relación laboral, fue contratado a plazo fijo, como consta en contrato 19 de marzo de 2021 y anexo de contrato suscrito con fecha 19 abril de 2021, se estipuló que el mismo tendría duración hasta el término de obra denominada Sol del Desierto. 3. Según lo señalado en la cláusula primera del contrato, la prestación de sus servicios, se efectuarían a la demandada solidaria Empresa Consorcio Prodiel, en la obra denominada “Sol del desierto”. Señala que dicha obra, aún no termina y está en plena construcción aún. 4. Respec
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. - INICIO : contrato a plazo fijo de 16 de marzo 2021 DEMANDADA PRINCIPAL en la obra denominada “sol del desierto” ubicada en carretera 5 panamericana norte, ciudad de Calama. Posteriormente suscribió anexo contrato de fecha 19 abril 2021, pactando relación laboral hasta término de obra denominada Sol del Desierto. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 3 agosto de 2021 despido indirecto. - FINIQUITO: No suscrito. - REMUNERACIÓN: Sueldo Base mensual: $707.000; gratificación del 25% . En el mes de abril 667.362 sueldo base y pago por 8 días extras de trabajo (sábados y domingo)$207.504 pesos; mayo de 2021 $932.081 pesos más bono horas y días extras $192.519 y junio 2021 $ $716.052 pesos más bono horas y días extras $358.026 pesos Para efecto del articulo 172 Código del Trabajo la remuneración $1.079.683 pesos - COTIZACIONES PREVISIONALES: declaradas y no pagadas MAYO, JUNIO Y JULIO 2021, AFP PLAN VITAL, FONASA, y AFC CHILE. 1. Hace presente, que con fecha 19 de marzo de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para el demandado principal VOLTA SPA, en calidad de MAESTRO SEGUNDA ELÉCTRICO y para la solidaria en calidad de empresa subcontratista EMPRESA CONSORCIO PRODIEL (PRODIEL AGENCIA EN CHILE). 2. Respecto a la naturaleza de la relación laboral, fue contratado a plazo fijo, como consta en contrato 19 de marzo de 2021 y anexo de contrato suscrito con fecha 19 abril de 2021, se estipuló que el mismo tendría duración hasta el término de obra denominada Sol del Desierto. 3. Según lo señalado en la cláusula primera del contrato, la prestación de sus servicios, se efectuarían a la demandada solidaria Empresa Consorcio Prodiel, en la obra denominada “Sol del desierto”. Señala que dicha obra, aún no termina y está en plena construcción aún. 4. Respecto a su jornada de trabajo, en cuanto a su duración y distribución, bajo la modalidad de 5x2 (5 días de trabajo, por 2 de descanso), en horario de 08:00 a 18:00 horas. Sin perjuicio de ello trabajaban de lunes a lunes tal como se acreditará, trabajaban todos los sábados y domingo sin descanso todos los meses que trabajó. 5. Expone que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones. 1. Que luego de ingresar a trabajar en 19 marzo de 2021 para la empresa Volta Spa, en este proyecto “Sol del Desierto”, dueña del proyecto la empresa EMPRESA CONSORCIO PRODIEL ya individualizada que fue subcontratada por la empresa VOLTA SPA, fecha en que firmó contrato a plazo fijo y luego con fecha 19 de abril de 2021 firmó anexo de contrato suscribiendo su relación laboral hasta término de obra, donde no tuvieron problemas de pago de remuneraciones hasta mayo de 2
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol Corte 2811-2008, señalándose: “Octavo: Que, en lo relativo a las prestaciones reclamadas por el actor, valga señalar que la declaración efectuada en los considerandos previos lleva de igual forma a acoger la demanda en lo que concierne a las remuneraciones por el saldo de días del mes de septiembre del año 2007, así como también respecto de las remuneraciones que hubiere percibido el asalariado hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. Lo anterior se ve plenamente justificado, desde que el hecho de haber despedido el actor antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, convierte al empleador como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal y la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales, en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiere percibido de no haber terminado abruptamente el pacto”. Así ha sido resuelto por la jurisprudencia en fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol Corte 2811-2008, señalándose: “Octavo: Que, en lo relativo a las prestaciones reclamadas por el actor, valga señalar que la declaración efectuada en los considerandos previos lleva de igual forma a acoger la demanda en lo que concierne a las remuneraciones por el saldo de días del mes de septiembre del año 2007, así como tambié
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JUZGADO DE LETRAS DE MARÍA ELENA SENTENCIA LABORAL RIT 0-33-2021 MARÍA ELENA, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, para sentencia definitiva los autos laborales RIT 33-2021, RUC 21-4-0348525-7, caratulados LOPEZ/ VOLTA SPA Y OTROS. LA DEMANDA En el folio 7 comparece JORGE BELTRAN LOPEZ VILLEGAS, trabajador, C.N.I Nº 12.939.983-K, con domicilio en Venezuela 2888, comuna y ciudad de
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