ELICER/ELECTRAFK S.A.
Rol
O-232-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda de autos: • La fecha de inicio y término de la relación laboral. • El cargo o función desempeñado por el actor para ElectraFK. • La causal de terminación del contrato de trabajo por renuncia voluntaria del actor. En seguida, niega los siguientes hechos: • Niega que se hayan devengado comisiones por la Orden de Compra N°3000006762, de fecha 4 de febrero de 2021. • En consecuencia, niega adeudar las comisiones demandadas por el actor. Por tanto, niega adeudar las cotizaciones previsionales que reclama el demandante. Explica que el actor fue contratado por la sociedad Flores y Kersting S.A., RUT 93.720.000-5 mediante contrato laboral de fecha 11 de agosto de 2008. Dicha sociedad quedó legalmente disuelta el 2 de enero de 2019 y fue sucedida por Electra FYK S.A., RUT 96.896.480-1 (hoy ElectraFK), de lo cual se dejó constancia en el anexo de fecha 15 de enero de 2019. Por anexo de fecha 1 de octubre de 2018, suscrito con la disuelta sociedad Flores y Kersting, el actor pactó una comisión del 0,3% sobre el total neto recuperado de sus ventas. Sin embargo, la señalada comisión fue excluida de las remuneraciones acordadas por las partes según consta en los anexos de fecha 1 de octubre de 2019 y 1 de octubre de 2020, ambos suscritos por el actor con la sucesora ElectraFK. En efecto, en los precitados anexos el demandante y la demandada sólo pactaron sueldo base y la gratificación legal del artículo 50 del Código Laboral. Entonces, a partir de octubre de 2019 el actor acordó con su ex empleadora dejar de percibir comisiones por ventas. En consecuencia, no siendo la comisión una remuneración acordada por las partes al momento en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que dieron origen a la orden de compra en que el actor sustenta su acción, debe necesariamente concluirse que ese tipo de remuneración no se ha devengado a favor del actor por lo que, tampoco, se ha incorporado a su patrimonio. Finalmente, no habiéndose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JAVIER ORLANDO ELICER LEIVA, chileno, ingeniero eléctrico, cédula de identidad N° 10.049.214-8, domiciliado en General Jofré N°330, Depto. 13, ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de ElectraFK S.A., Rol Único Tributario N° 96.896.480-1, del giro ventas, distribución, exportación de artículos y materiales eléctricos, representada por el gerente de recursos humanos don Edward Andersen Rocamora, cédula de identidad 6.779.644-6, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva 6115., Edificio B, comuna de Conchalí, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que con fecha 01 de agosto de 2008, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en funciones de "Producto Key Account Manager” (ejecutivo de cuentas de productos claves) en las oficinas de la empresa, ubicadas en Avenida Eduardo Frei Montalva 6001, Local 52, comuna de Conchalí. Añade que el 16 de agosto de 2021 renunció voluntariamente a su trabajo, después de 13 años. Informa que con fecha 10 de septiembre de 2021 firmó finiquito ante Notario Público formulando y escribiendo una reserva de derechos del siguiente tenor: "Me reservo el derecho de cobrar y demandar judicialmente por comisiones adeudadas por mi ex empleador correspondiente a Orden de Compra 3000006762 de cliente SQM adeudadas, así como las cotizaciones previsionales asociadas". Explica que el 04 de febrero de 2021 vendió para el cliente SQM Salar S.A. una sala eléctrica prefabricada e integrada. El monto y precio de la Orden de Compra emitida por la venta ascendió a la suma de $2.184.042.893.- (dos mil ciento ochenta y cuatro millones cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres pesos). El 24 de febrero de 2021 el cliente SQM Salar S.A. anticipó la suma de $645.687.783. neto (seiscientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y tres). La comisión que debían haberme pagado por la venta asciende al 0,3%, las que se pagan al mes siguiente de la venta. El monto adeudado por comisiones de la venta señalada asciende a la suma de $6.552.128.- y las respectivas cotizaciones previsionales con el tope imponible para efectos previsionales. Cita las disposiciones legales que estima pertinentes para resolver el asunto (artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo), y finaliza solicitando se acoja la demanda accediendo al pago de la cantidad antes señalada por concepto de comisión adeudada, con reajustes, intereses y costas.. SEGUNDO: Que la demandada, contestando la demanda, solicita su rechazo en base a las siguientes argumentaciones: Primeramente acepta como verdaderos los siguientes hechos expuestos en la demanda de autos: • La fecha de inicio y término de la relación laboral. • El cargo o función desempeñado por el actor para Elec
Fallo
Por tanto, niega adeudar las cotizaciones previsionales que reclama el demandante. Explica que el actor fue contratado por la sociedad Flores y Kersting S.A., RUT 93.720.000-5 mediante contrato laboral de fecha 11 de agosto de 2008. Dicha sociedad quedó legalmente disuelta el 2 de enero de 2019 y fue sucedida por Electra FYK S.A., RUT 96.896.480-1 (hoy ElectraFK), de lo cual se dejó constancia en el anexo de fecha 15 de enero de 2019. Por anexo de fecha 1 de octubre de 2018, suscrito con la disuelta sociedad Flores y Kersting, el actor pactó una comisión del 0,3% sobre el total neto recuperado de sus ventas. Sin embargo, la señalada comisión fue excluida de las remuneraciones acordadas por las partes según consta en los anexos de fecha 1 de octubre de 2019 y 1 de octubre de 2020, ambos suscritos por el actor con la sucesora ElectraFK. En efecto, en los precitados anexos el demandante y la demandada sólo pactaron sueldo base y la gratificación legal del artículo 50 del Código Laboral. Entonces, a partir de octubre de 2019 el actor acordó con su ex empleadora dejar de percibir comisiones por ventas. En consecuencia, no siendo la comisión una remuneración acordada por las partes al momento en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que dieron origen a la orden de compra en que el actor sustenta su acción, debe necesariamente concluirse que ese tipo de remuneración no se ha devengado a favor del actor por lo que, tampoco, se ha incorporado a su patrimonio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JAVIER ORLANDO ELICER LEIVA, chileno, ingeniero eléctrico, cédula de identidad N° 10.049.214-8, domiciliado en General Jofré N°330, Depto. 13, ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de ElectraFK S.A., R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica