2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/POBLETE

Rol

C-2892-2020

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2892-2020, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego y por Christian Marcel Detre Lobo y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofín S.A, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte N° 427, Of. 201-209, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de ROBERTO HERNAN POBLETE JARAMILLO, cuya profesión expresó ignorar, domiciliado Kilometro 10 s/n, La Luma, Paillaco, pretendiendo el pago forzado de $ 6.478.226, por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que el ejecutado suscribió un pagaré por la suma de $ 7.157.691, a pagar en 47 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 223.455 cada una, y una última cuota cuyo y vencimiento se indica en el pagaré acompañado a la demanda, a contar del 20 de junio de 2019. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota n° 8 que debió pagarse el 20 de enero de 2020, y agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 8, el ejecutado opuso excepciones haciendo consistir la primera en la falta de fuerza ejecutiva del título con fundamento en que la autorización notarial al momento de la suscripción del pagaré no ha sido dada en conformidad a la ley. Señaló que pese a que el pagaré indica haber sido firmado ante el Notario referido, es del caso que dicho documento fue firmado en oficinas del Banco, ante la presencia únicamente de una ejecutiva de dicha entidad sin que ningún Notario o empleado de dicho oficio se encontrara presente, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 401 n°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. Indicó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título cabe rechazarla toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado ante notario, lo que en la especie ocurrió. Que, atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que la suscriptora del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte la ejecutada en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no es requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario de la obligada que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla a la suscriptora. SEGUNDO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que la ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo, cabe desechar la segunda excepción.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin actividad específica de las partes dentro de dicho término. En folio 28 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título cabe rechazarla toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado ante notario, lo que en la especie ocurrió. Que, atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que la suscriptora del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte la ejecutada en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no es requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario de la obligada que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla a la suscriptora. SEGUNDO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que la ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo, cabe desechar la segunda excepción. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 4

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2892-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/POBLETE Valdivia, ocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2892-2020, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Edua

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