2º Juzgado de Letras de Vallenar

CONFÍO SPA/AGRICOLA E INMOBILIARIA EL DAIN LIMITADA

Rol

C-304-2020

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, comparece do a ñ Nidy Andrea Moscoso Allel, abogada, en representaci n convencional de laó Sociedad Conf o SpAí , sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados paraó estos efectos en Avenida Am rico Vespucio Norte N 1090, piso 12, comuna deé º Vitacura, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Alfonso Mulet Bou, ignora profesi n u oficio, en su calidad de representante legal de la sociedad ó Agr cola eí Inmobiliaria El Dain Limitada, ambos domiciliados en calle Prat s/n, localidad de San F lix, comuna de Alto del Carmen, fundamentada en la factura N 37, de fecha 30 deé ° octubre de 2019, por un monto total de $4.361.590.- notificada judicialmente en conformidad a la ley, sin alegar dentro de t rmino legal la falsificaci n material de lasé ó factura ni de sus recibos, ni pago de la misma, lo que se encuentra certificado en autos, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado yó se disponga que se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago deó la cantidad ya referida, con intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha veintid s de septiembre de dos mil veinteó comparece don Felipe Menas Sandoval, abogado, domiciliado en calle Valpara soí N 820, comuna de Vallenar, por la Sociedad Agr cola e Inmobiliaria El Dain Limitada,° í deduciendo como primera excepci n a la ejecuci n aquella contenida en el N 14 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil -í ó La nulidad de la obligaci nó -, fundament ndola en el hecho de que al no haberse prestado los servicios que motivan laá factura emitida, carece de objeto lo se alado en ella y, por ende, las obligacionesñ contenidas en dicho instrumento son nulas. Que como segunda excepci n opone la contenida en el N 7 del 464 del C digoó ° ó de Procedimiento Civil -falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado- fundada en que los servicios que supuestamente da cuenta la factura fundante de la ejecuci n, nunca existieron ni se prestaron, por lo que las obligacionesó RIT« » Foja: 1 contenida en ellas carece de objeto y, por ende, al no existir la prestaci n, el t tuloó í fundante no podr a ser exigible.í Que como tercera excepci n opone la contenida en el N 9 del 464 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil -pago de la deuda- bajo la modalidad de pago parcial, en los t rminos del inciso final del mismo, é fundada en que su representado ha pagado hasta antes de la presentaci n de la demanda, y pese a lo que se sostiene en las excepcionesó precedentes, parte importante de la deuda de tal manera que deben considerarse los pagos que ha efectuado. TERCERO: Que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se concede traslado a la ejecutante respecto de las excepciones formuladas, el que se tiene por evacuado a folio 9 del cuade

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 144,í 464, 466, 471y 473 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve: ó I.- Que, se RECHAZAN las excepciones opuestas por el abogado Felipe Menas Sandoval en representaci n de la ejecutada, sociedad ó Agr cola e Inmobiliaria El Dainí Limitada, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de la suma adeudada en capital, reajustes, intereses y costas. II.- Que habiendo resultado perdidosa la ejecutada se le condena en costas. Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vese.í í í .- Resolvi KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza titular del Segundoó Juzgado de Letras de Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, ocho de Febrero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-08T10:04:14-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-304-2020 CARATULADO : CONF O SPA/AGRICOLA E INMOBILIARIA ELÍ DAIN LIMITADA Vallenar, ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, comparece do a ñ Nidy Andrea Moscoso Allel, abogada, en representaci n c

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