BANCO DE CHILE/OLMEDO
Rol
C-495-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-495-2020, caratulado “Banco de Chile con Olmedo” por demanda interpuesta por Christian Detre Lobo, y Karla Moscatelli Vald s, abogados, mandatarios judiciales del é BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez poró ó su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso, oficina 41, Valpara so, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deí é AGRICOLA HOLMEG PATRICIO OLMEDO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por don PATRICIO HUMBERTO OLMEDO ROJAS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Parcela San Manueló 4, Producci n Porvenir, Romeral, firmante del pagar N°056847, suscrito conó é fecha 31 de julio de 2018, por la suma de $82.001.501; El deudor s lo pag hastaó ó la cuota N°12, restando un saldo de capital adeudado de $ 39.396.783; cantidad a la que se deben agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Que, notificada la demanda, el ejecutado opone las excepciones de pago de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasí leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado; y el pago de la deuda; consagradas en los numerales 2, 4,ó 7 y 9 respectivamente, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las queí ó fueron declaradas admisibles. Que con fecha 19 de mayo de 2020, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 19 de octubre de 2021, de acuerdo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 30 de enero de 2020, comparecen Christian Detre Lobo y Karla Moscatelli Vald s, mandatarios judicialesé del Banco de Chile, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Patricio Humberto Olmedo Rojas, firmante delé pagar N°056847, suscrito con fecha 31 de julio de 2018, por la suma deé $82.001.501; capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 0,65%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Se ala que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n señ ó ó pagar an en 24 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 23í cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $3.705.538, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 30 de agosto de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota deá $3.705.531, que se pagar el 30 de julio de 2020. Se hace presente que como seá estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluyeó é pago de capital e intereses. Expresa que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedoré ó en forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe totalí de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a laó vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Agrega que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile paraí exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó protestar y/o presentar a cobro este pagar . Sin perjuicio de lo anterior, a contaré del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a eló í inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones deé á cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuere superior alé ó é inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse elé ó simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar a devengado este ltimo.í ú Expone que en el pagar ya individualizado se constituy en avalista siné ó limitaciones, fiador y en codeudor solidario de las obligaciones contra das por elí deudor principal en los t rminos expuestos en el pagar , don PATRICIOé é HUMBERTO OLMEDO ROJAS, ignoro profesi n u oficio, domiciliado enó PARCELA SAN MANUEL 4 PRODUCCION PORVENIR ROMERAL, ROMERAL. A ade que el deudor s lo pag hasta la cuota N°12 inclusive, con lo queñ ó ó amortizo el capital hasta por la cantidad de $39.396.783.- Habiendo dejado de pagar la cuota N°13, con vencimiento al 30-08-2019, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $42.604.718.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondientes a la fecha de su pago efectivo; y que el deudor liber al Banco de la o
Fallo
fallo del tribunal”. A ade que como bien lo ha resuelto nuestra doctrina y jurisprudencia enñ esta materia, se ha entendido inepto el libelo “cuando le falta alguno de los requisitos de forma espec ficos se alados por ley como obligatorios en el escritoí ñ de demanda”. As las cosas, se agrega tambi n que el libelo es inepto cuandoí é “la falta de alg n requisito legal lo hace vago, ininteligible o susceptible de serú aplicado a diversos casos o situaciones” hecho que en la pr ctica no ha sucedidoá bajo ning n punto de vista. Es a tal punto el hecho de no proceder estaú excepci n, que incluso el ejecutado opuso varias excepciones a la ejecuci n,ó ó habr a hecho pagos parciales, hizo presente circunstancias acerca de la relaci ní ó contractual con mi mandante, etc. No cabe, sino que rechazar esta excepci n. Laó demanda no es inepta. C.- Respecto de la excepci n N° 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, expresando que la parte ejecutada en su escrito de oposici n de excepciones de forma temeraria, se ala que el t tulo que sirve deó ñ í base a esta ejecuci n no tendr a m rito ejecutivo pues “supuestamente” eló í é t tulo adolecer a de nulidad o le ser a inoponible a la parte contraria, dado queí í í supuestamente el ejecutante no habr a pagado el correspondiente impuesto queí se ala el Decreto Ley Nº 3475, lo que en definitiva provocar a que el t tuloñ í í ejecutivo carecer a de m rito ejecutivo, y que en definitiva el ejecutado noí é debiese pagar el monto
Texto Completo (Preview)
FOJA: 55 .- Cincuenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-495-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OLMEDO Vi a del Marñ , ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-495-2020, caratulado “Banco de Chile con Olmedo” por demanda interpuesta por Christian Detre Lobo, y Karla Moscatelli Vald s, abogados,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica