Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AEDO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL

Rol

O-378-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esgrimidos en la carta que le fuera remitida por Correos Chile. Añade que con fecha 31 de enero de 2022, se remitió a la demandante otra carta certificada que complementa y rectifica la anterior, con relación a la cantidad de años que debían considerarse para la indemnización por años de servicio. Afirma que con fecha 15 de diciembre de 2021, se aprobó el plan anual del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, para el año 2022, en el cual se encuentra regulada la dotación de los establecimientos educacionales, entre estos el “Jardín Infantil Arco Iris”, para el cual se estableció una disponibilidad de horas para contratación de 176 horas, lo que equivale a 4 educadoras de párvulo, sin embargo, al 10 de enero de 2022, el Jardín Infantil contaba con 5 educadoras de párvulos, superando en 44 horas, la disponibilidad de horas para el año 2022. Explica que la causal invocada a la actora obedece a una racionalización del servicio, la que se materializa en la necesidad de reducir personal para el cumplimiento de la normativa educacional, conforme explica y detalla dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que celebrada la audiencia de juicio no compareció a esta la parte demandante por lo que no incorporó probanza alguna en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Marianela Jeannette Aedo Cid, educadora de párvulos, domiciliada en calle Ángel Pimentel Nº028, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, representado legalmente por Pablo Araya Cortés, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 9412, comuna de la Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de La Granja, mediante contrato de Trabajo celebrado con fecha 17 de marzo de 2015, desempeñando las labores de “Educadora de párvulos”, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Alcaldicio N°328 de la misma fecha. Señala que con posterioridad al vencimiento del plazo de dicho contrato, continuó ejerciendo sus labores como educadora de párvulos con el conocimiento del empleador. Agrega que el 16 de marzo de 2020 se celebró un anexo de contrato de trabajo entre el Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral ya que dicho organismo público es el continuador legal de las funciones educacionales que desarrollaba el municipio de la Granja, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º transitorio de la ley 21.040. Afirma que se pactó originalmente una remuneración base mensual de $583.000.-, más las asignaciones y bonificaciones legales que correspondan y señala que a la época de su desvinculación su remuneración mensual promedio ascendía a la suma de $1.154.117.- conforme al cálculo realizado en la carta de despido y su complementación. Indica que con fecha 10 de enero recibió una carta en virtud de la cual se ponía término al contrato de trabajo como Educadora de Párvulos en el establecimiento Jardín Infantil Arcoíris, administrado por el Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, a contar del 28 de febrero de 2022, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en una racionalización del servicio. Señala que firmó finiquito con fecha 21 de abril de 2022, en el cual hizo la reserva de acciones que transcribe e indica que su despido es injustificado, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo solicita el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que es efectivo que la demandante prestó servicios en la Ilustre Municipalidad de la Granja desde el 17 de marzo de 2015, para luego prestar servicio en el Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, a partir del 1 de enero de 2020, a raíz del traspaso del servicio educacional regido por la ley 21.040. Señala que también es efectivo que la base de cálculo utilizada para la indemnización por años de servicio, corresponde a $1.154.117.- y luego de citar y analizar la normativa que rige a dicha institución indica que con fecha 10 de enero se comunica a la demandante su despido invocando la causal de necesidades de la empresa, basada en los hechos esgrimidos en la carta que le fuera remitida por Correos Chile. Añade que con fecha 31 de enero de 2022, se remitió a la demandante otra carta certificada que complementa y rectifica la anterior, con relación a la cantidad de años que debían considerarse para la indemnización por años de servicio. Afirma que con fecha 15 de diciembre de 2021, se aprobó el plan anual del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, para el año 2022, en el cual se encuentra regulada la dotación de los establecimientos edu

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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Marianela Jeannette Aedo Cid, educadora de párvulos, domiciliada en calle Ángel Pimentel Nº028, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, representado legalmente por Pablo Araya Cortés, administ

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