Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GUAJARDO/CONSULADO GENERAL DE PANAMÁ EN VALPARAÍSO

Rol

M-892-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ininterrumpidamente, desde el 22 de febrero de 2022 hasta la fecha de su despido. 2.- Efectividad de haber cumplido la demandada con la obligación de remitir las comunicaciones sobre el despido a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. En tal caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido remitida a la trabajadora. 3.- Ultima remuneración pactada y percibida o promedio de las tres últimas de ser ésta variable. 4.- Efectividad que la demandada pagó a la trabajadora de manera íntegra la remuneración convenida, durante todo el período en que se extendió la relación laboral entre las partes. 5.- Efectividad que, a la fecha del despido el empleador había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales de la trabajadora hasta el último día del mes anterior al de su separación. 6.- Efectividad que la demandada pagó el feriado proporcional que correspondía a la trabajadora. SEXTO: Que, la parte demandada aportó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1. Contrato de trabajo de la ex trabajadora Sra. Paz Guajardo Sobarzo de fecha 01 de abril 2022. 2. Liquidaciones de sueldo de abril, mayo, junio, julio y agosto todas del año 2022. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la ex trabajadora Sra. Paz Guajardo Sobarzo, emitido 03 de octubre año 2022 4. Aviso término de relación laboral de la ex trabajadora Sra. Paz Guajardo Sobarzo, remitida a la Dirección del Trabajo, de fecha 5 de septiembre 2022. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 03 de octubre 2022. 6. Licencias médicas otorgadas a doña Paz Guajardo meses marzo y agosto 2022. 7. Contrato de trabajo de don Gary Andrés Díaz Santis, en calidad de Asistente administrativo del Consulado General de Panamá en Chile, firmado el día 15 de marzo 2022. Confesional: Se deja constanci

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-892-2022 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Paz Daniela Guajardo Sobarzo, trabajadora dependiente, domiciliada en calle José Manuel Balmaceda N° 144, departamento 202, Viña del Mar, en contra del Consulado General de Panamá en Valparaíso, representada legalmente por don Carlos Berbey Tejeira, cónsul, ambos domiciliados en calle Plaza Justicia N° 45, oficina 606, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes declarando: 1.- Que existió una relación laboral entre demandante y demandada de autos desde el 22 de febrero hasta el 31 de agosto de 2022. 2) Que se declare el despido injustificado, indebido o improcedente, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo. 3) Que no habiendo sido pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales por el periodo laboral, se aplique la sanción de nulidad del despido, de conformidad a la Ley N°19.631 que impone obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador, también conocida como Ley Bustos. . 4) Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $633.957. b) Recargo del 50% sobre la remuneración pertinente por $316.979. c) Remuneraciones no pagadas correspondientes a cinco días de febrero, mes de marzo y diferencias de remuneración por variación del dólar correspondiente a los meses de abril a agosto de 2022 por la suma de $1.275.745. d) Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación sobre la base de $633.957 mensuales. e) Indemnización por feriado proporcional por $169.055. f) cotizaciones previsionales adeudadas. Todo con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 22 de febrero de 2022 cumpliendo funciones como asistente administrativo, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Señala que su contrato solo se escrituró el 01 de abril de 2022 tratándose de un contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2022. En cuanto a su remuneración señala que ésta ascendía a la suma de US$700 mensuales y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $633.957. En cuanto al término de la relación laboral señala que ésta se produjo el 31 de agosto de 2022, bajo la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Afirma que sus remuneraciones no fueron pagadas correctamente ya que no se pagaron conforme a la variabilidad del valor del dólar en Chile. Refiere que, además, existen cotizaciones previsionales totalmente impagas correspondientes a 5 días de febrer

Fallo

Por estas razones necesariamente el despido debe ser calificado como injustificado dándose lugar al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo pero no al recargo solicitado por ser este último improcedente ya que éste sólo se calcula sobre la base de la indemnización por años de servicio, la que en este caso no corresponde dado el escaso tiempo en que la actora prestó los servicios. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la acción por nulidad de despido es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo que impone al empleador que pone término al contrato de acuerdo a las causales que señala la norma, entre ellas la del N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el deber de haber enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora, hasta el último día del mes anterior al de su separación. En este caso, encontrándose, por una parte, acreditado que la relación laboral entre las partes comenzó el 15 de marzo de 2022 y, por otra, que el pago de las cotizaciones durante los meses de abril a agosto de 2022 se realizó sobre una base inferior a la que correspondía debido a que la conversión de dólares a pesos no se realizó conforme al valor de esta última moneda a la fecha de pago, se concluye que las cotizaciones previsionales no fueron pagadas de manera íntegra, razón por la cual se cumplen con los presupuestos de la citada norma que hacen procedente la sanción de la nulidad de despido. No se acogerá en este p

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Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-892-2022 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Paz Daniela Guajardo Sobarzo,

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