SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA DESIERTO DE HIERRO/
Rol
V-1179-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparecen don Luis Alberto Araya Araya, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.922.236-2 y don Manuel Eduardo Jorquera Grenet, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.685.628-K, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA DESIERTO DE HIERRO, persona jurídica, chilena, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.046.977-7, todos domiciliados en Panamericana Sur Km. 4, Cuesta Cardones, Copiapó, quienes por presentación de fecha 15 de julio de 2020, manifiesta 20 pertenencias de 10 hectáreas cada una, lo que hace un total de 200 hectáreas, a las que denominan “ALICIA 1 1 AL 20”, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2°) Que tal manifestación se inscribe el 21 de julio de 2020, a fojas 2.332 vta. N° 1.432 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, y se publica el 05 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.723. 3º) Que con fecha 19 de febrero de 2021, fue solicitada la mensura de las pertenencias “ALICIA 1 1 AL 20” con una superficie de total de 200 hectáreas. La solicitud de mensura fue publicada el 17 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.907. Sin que dentro de plazo legal se presentase opositor alguno. 4º) Que a folio 18, consta informe con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario Nº 7277 de 18 de noviembre de 2021, el cual fue puesto en conocimiento de la parte interesada. A folio 27, se agrega V-1179-2020 ordinario del mismo Servicio N° 509 de 20 de enero de 2022, el cual da cuenta que la operación de mensura fue practicada correctamente. 5º) Que las coordenadas U.T.M. que identifican cada uno de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.I. 6.972.500,00 442.400,00 L1 6.973.000,00 441.400,00 L2 6.973.000,00 443.400,00 L3 6.972.000,00 443.400,00 L4 6.972.000,00 441.400,00 6º) Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 2º, 34, 85 y 87 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Decláranse constituidas las pertenencias “ALICIA 1 1 AL 20”, con una superficie total de 200 hectáreas, ubicadas en Sector Sierra Potrerillos, Comuna y Provincia de Copiapó, en favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA DESIERTO DE HIERRO, antes individualizada y apruébanse su plano y acta de mensura. Dese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívese los planos. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología de Minería. Regístrese, notifíquese y dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Anita Niculcar Solis, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad V-1179-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, ocho de Febrero de dos mil veintidós amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-08T09:08:10-0300
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V-1179-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1179-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA DESIERTO DE HIERRO/ Copiapó, ocho de Febrero de dos mil veintidós Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparecen don Luis Alberto Araya Araya, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.922.236-2 y don Manuel Eduardo Jorquer
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