MP C/ ALAN ESTEBAN ARANEDA YÁÑEZ
Rol
O-691-2024
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento interpuesto en contra del imputado don ALAN ESTEBAN ARANEDA YAÑEZ, chileno, cédula nacional de identidad N°15.614.415-0, domiciliado en sector el Rodeo, kilómetro 16.5, Ruta 900, comuna de Purranque; representado procesalmente por el abogado defensor penal público don Edgard Carlsson P., con domicilio en Vicuña Mackenna N°250 de la comuna de Río Negro y forma de notificación ya registrado en el tribunal. En representación del Ministerio Público, asistió la Fiscal doña Ana María Diaz Romero, con domicilio en calle Balmaceda N°350, comuna de Río Negro y forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solicitada, que fueron objeto del requerimiento, son los siguientes: En cuanto a los hechos: “El día 28 de junio de 2024, a las 19:55 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Gustavo Javier Barría Montiel, se encontraba en los departamentos ubicados en calle Tomás Burgos, al intersección con calle Santo Domingo, comuna de Purranque, subió a su vehículo marca NISSAN CENTRA PPU: YN-5435 con la intención de dirigirse al supermercado. En ese momento, fue interceptado por un vehículo marca Renault, modelo Clio, color oscuro PPU HRLT-81. Desde dicho vehículo descendió el requerido ALAN ESTEBAN ARANEDA YAÑEZ, quien portaba un objeto contundente con el cual comenzó a golpear el vidrio del conductor del vehículo de la víctima provocando de esta manera daños en sus estructura precisamente en el parachoques y en la puerta izquierda del conductor, avaluados por la victima prudentemente en la Código: YBECBFXNYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 45 suma de $100.000, además en este contexto, el requerido ALAN ESTEBAN ARANEDA YAÑEZ profiere amenazas graves, serias y verosímiles en su contra, específica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 06 y 07 de octubre, del año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Garantía de Rio Negro, en sala dirigida por el Juez que suscribe la presente sentencia, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado de la causa Rol Único 2400741565-2, Rol Interno 691-2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en el requerimiento interpuesto en contra del imputado don ALAN ESTEBAN ARANEDA YAÑEZ, chileno, cédula nacional de identidad N°15.614.415-0, domiciliado en sector el Rodeo, kilómetro 16.5, Ruta 900, comuna de Purranque; representado procesalmente por el abogado defensor penal público don Edgard Carlsson P., con domicilio en Vicuña Mackenna N°250 de la comuna de Río Negro y forma de notificación ya registrado en el tribunal. En representación del Ministerio Público, asistió la Fiscal doña Ana María Diaz Romero, con domicilio en calle Balmaceda N°350, comuna de Río Negro y forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solicitada, que fueron objeto del requerimiento, son los siguientes: En cuanto a los hechos: “El día 28 de junio de 2024, a las 19:55 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Gustavo Javier Barría Montiel, se encontraba en los departamentos ubicados en calle Tomás Burgos, al intersección con calle Santo Domingo, comuna de Purranque, subió a su vehículo marca NISSAN CENTRA PPU: YN-5435 con la intención de dirigirse al supermercado. En ese momento, fue interceptado por un vehículo marca Renault, modelo Clio, color oscuro PPU HRLT-81. Desde dicho vehículo descendió el requerido ALAN ESTEBAN ARANEDA YAÑEZ, quien portaba un objeto contundente con el cual comenzó a golpear el vidrio del conductor del vehículo de la víctima provocando de esta manera daños en sus estructura precisamente en el parachoques y en la puerta izquierda del conductor, avaluados por la victima prudentemente en la Código: YBECBFXNYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 45 suma de $100.000, además en este contexto, el requerido ALAN ESTEBAN ARANEDA YAÑEZ profiere amenazas graves, serias y verosímiles en su contra, específicamente diciendo: “Te voy a matar, concha tu madre", lo cual provocó un fundado temor en la victima de verse expuesto ante tales amenazas”. En cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal y DAÑOS SIMPLES, previstos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal. Al requerido se le atribuye participación en calidad de AUTOR EJECUTOR conforme articulo 15 número 1 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO. En cuanto a las circunstancias mo
Fallo
se declararon en toma, posteriormente no quisieron pagar, estuvieron desde el mes de junio del año 2024 hasta noviembre sin pagar arriendo y sin pagar servicios básicos. Se le exhibe e incorpora prueba documental N°2, consistente en set de 2 fotografías: Fotografía N°1: Ese es el vehículo efectivamente que me realizó la encerrona, es un Renault Clio, yo lo conozco muy bien. Y se ve igual porque estaba de noche. ¿se ve algo delante de ese vehículo o algún otro vehículo delante del que usted está indicando? Ahí creo que hay una patrulla policial adelante, no se ve muy bien la fotografía. ¿Este vehículo que usted está viendo en la fotografía corresponde al mismo vehículo Código: YBECBFXNYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 21 de 45 que usted visualizó por el espejo retrovisor? Efectivamente, es el mismo vehículo. ¿Sabe usted de quién es propiedad de este vehículo? Sí, ese es el vehículo de don Alan Esteban Araneda Yáñez. ¿Quién lo utiliza este vehículo? La verdad es que yo solamente lo he visto a él conducirlo. Fotografía N°2: Es el vehículo, es el mismo vehículo. ¿Don Gustavo, el tenor de estas amenazas y coacciones, además de lo que usted nos ha referido el día de hoy, que usted señaló que fue en junio del año 2024. Usted ha sido objeto de otra situación con el señor Alan? Sí, evidentemente. ¿Cuáles? Mientras estaba con medidas cautelares y yo me encontraba en la propiedad de nuestra empresa, en el An
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Página 1 de 45 Rio Negro, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 06 y 07 de octubre, del año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Garantía de Rio Negro, en sala dirigida por el Juez que suscribe la presente sentencia, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado de la causa Rol Único 2400741565-2, Rol Int
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