EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS BAUSIS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-39-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : Que, la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS BAUSIS SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 78.807.370-4, representada legalmente por doña Patricia Manríquez Altamirano, ambas con domicilio en la comuna de Arica, Valle de Azapa Km 5, patrocinada por el Abogado don Cristian Muñoz Muñoz, también su apoderado en juicio, al igual que el Abogado don Oscar Luarte Pulvernuller, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, solicitando se ordene dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1462/22/62, de fecha 17 de agosto de 2022. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes, atendida la cuantía del objeto litigioso, esto es, el monto de la multa impuesta, sentencia que se dicta en el plazo señalado en el artículo 501 inciso final, atendido la complejidad de la materia, asignándole el Rit N° I-39-2022. El Inspector Provincial del Trabajo, comparece patrocinado y representado en este juicio por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, con domicilio y forma de notificación registrada en autos. La audiencia única, a que se refiere el artículo 500 del Código del Trabajo, se llevó a efecto el día martes 27 de diciembre en curso, y en ella la demandada o reclamada contestó la demanda en forma oral, solicitando su rechazo. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de arreglo, surgiendo la posibilidad de un acuerdo, sin que las partes lograran conciliar. Recibida la causa a prueba, el Tribunal estableció los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a aquellos que conformaron la infracción. Las partes ofrecieron y rindieron prueba. Atendida la complejidad de la materia, el Tribunal fijó el plazo de la sentencia conforme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Del Reclamo. Que, la Empresa de Servicios Transitorios Bausis SPA, representada por doña Patricia Manríquez Altamirano, entabla reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1462/22/62, de fecha 17 de agosto de 2022, dictada por la funcionaria fiscalizadora Claudia Vásquez Choque, solicitando se la deje sin efecto, o en subsidio rebajarla a su mínimo o lo que el Tribunal estime en prudencia y derecho. Refiere que por la referida resolución se la sanciona por no pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por el trabajador Eduardo Mamani Sánchez durante el período abril 2022 a junio 2022, lo que infringe el artículo 32 inciso 1° del Código del Trabajo, aplicando la multa de 60 UTM, equivalentes a $3.526.320.- Sostiene que tanto la constatación del hecho, la consideración de la infracción, y la aplicación de la multa son erradas y defectuosas; que el proceso de fiscalización se inicia el 9 de agosto de 2022 mediante modalidad a distancia, a través de los correos electrónicos de las partes. Cronológicamente, la fiscalizadora el día 10 de agosto, requiere una serie de antecedentes, tales como contratos de trabajo y sus anexos, registro de asistencia, informes de accidente del trabajo y otros; luego, el día 12 de octubre, le requiere nuevos antecedentes consistentes en -acuerdo marco de puesta a disposición entre empresa EST Bausis Spa y Syngenta S.A. -Contratos de puesta a disposición del trabajador Eduardo Mamani Sánchez, respecto a todo el periodo trabajado. -Poder de representación de la empresa firmado. Dice que no hubo otro requerimiento o aclaración de información, habiendo enviado los antecedentes requeridos y teniendo la oportunidad la Fiscalizadora de revisar el registro de asistencia, en momento alguno la funcionaria solicitó la presentación de los pactos de horas extraordinarias. Existe, señala, un grave e insubsanable error en el proceso de fiscalización puesto que la funcionaria en ningún momento requirió los pactos de horas extraordinarias. Así, se vulnera seriamente el debido proceso, puesto que es un elemento evidentemente necesario que exista una petición de la documentación específica a revisar, lo cual no ocurrió. Además, según el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, permite requerir documentación con el objeto de indagar los hechos, pudiendo realizarse visitas en terreno, oficina, a distancia o una combinación de ellas, según sea la modalidad de fiscalización adoptada, y sólo en caso de ser estrictamente necesaria la documentación para la constatación de las infracciones, ésta deberá ser requerida. Señala que era estrictamente necesario haber requerido los pactos de horas extras a fin de constatar primeramente, la presunta inexistencia de los mismos, y a partir de ello, constatar la infracción referida por la funcionaria fiscalizadora, lo que no se hizo. De esta manera, prosigue, se determinó erráticamente una multa en base a una defectuosa fase in
Fallo
por tanto, torna imposible infringir la norma legal citada. De acuerdo a estas consideraciones, entiende que no se ha respetado el debido proceso, y que no es admisible desde el punto de vista constitucional que las sanciones administrativas se puedan aplicar de plano; que ese le ha atribuido responsabilidad sin que se le haya formulado requerimiento alguno que le ordene exhibir el pacto de horas extras. Dice que aquello es un yerro y un defecto por falta de emplazamiento o intimación como homologación de la falta de requerimiento de los documentos a exhibir, lo cual trae como consecuencia el vicio del proceso al contaminar así el resto del procedimiento, impidiendo por cierto, dentro del mismo, el derecho a defensa del presunto infractor, quien, podría haber presentado los documentos que probaran fehacientemente el otorgamiento de los pactos de horas extraordinarias. SEGUNDO : De la Contestación. Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, al contestar la demanda de reclamación, solicita su rechazo con costas. Expresa que la fiscalización a la empresa demandante se originó en un accidente de trabajo con resultado de muerte, y que en el procedimiento respectivo se requirió al empleador, la reclamante, mediante correo electrónico una serie de documentos, entre ellos contrato de trabajo y anexos al contrato relacionados al trabajador fallecido, don Eduardo Mamani Sánchez. Dice que con fecha 12 de agosto de 2022, la empresa remitió por la misma vía, correo electrónico
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Arica, treinta de diciembre de dos mil veintidós Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamo de Multa Demandante : EST Bausis SpA Demandado : Insp. del Trabajo Rit N° : I - 39 - 2022.- Ruc N°: 22 - 4 - 0444039 - 3.- ____________________________/ Arica, a treinta de diciembre del año dos mil veintidós, VISTO : Que, la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS BAUSIS SPA, sociedad del giro de su denominació
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