Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MARISOL AURIA SANCHEZ ESPINOZA C/ SALVADOR ELEAZAR RIVEROS ARRIAGADA

Rol

O-78-2025

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE 14 AÑOS A MENOR DE 18 AÑOS CON CIRCUNSTANCIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “En la comuna de Curicó, al interior del domicilio ubicado en Reserva Santa Julia s/n Camino a Sarmiento, en fechas indeterminadas entre los años 2017 hasta junio del año 2019, las veces que concurría el imputado a desarrollar sus labores de jardinero al referido domicilio, y aprovechando la discapacidad intelectual de la afectada de iníciales M.P.S.S, nacida el día 26/07/2001, procedió a realizar actos de significación sexual y relevancia consistentes en tocar por sobre y debajo de la ropa los pechos y la vagina de la afectada” (Sic). Código: QSKBBFEJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 366 en relación al 363 N°3 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo de consumado, en el que le atribuye al acusado la calidad de autor material. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el Ministerio Público no concurren agravantes y beneficia al encartado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esta es, irreprochable conducta anterior. Penas requeridas: En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito,

Fundamentos

considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Código Penal, la Fiscalía requirió que se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, estas son, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y las del artículo 372 del mismo código, es decir, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, junto con la sujeción a vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, sujeción que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual, a lo que sumó la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, solicitando que, en tal evento, se remita copia de la sentencia a las Secretarías Regionales Ministeriales del Maule de Educación y de Transporte y Telecomunicaciones, y a la Contraloría Regional del Maule, a fin de hacer ejecutar dicha sanción. Todo ello más el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Así mismo, pidió se ordene la toma de muestras para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme al artículo 17 de la ley 19.970. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscala señaló que en esta jornada se conocería la historia de María Paz, conocida como Pacita por su familia, quien tiene una situación de discapacidad evidente, y de vulnerabilidad, que cualquiera persona que hubiera estado con ella cinco minutos podría haberse dado cuenta, especialmente el acusado, en atención de la relación de confianza y cercanía que mantenía con su familia. Él abuso de esta discapacidad. Pacita, cuando develó esta situación, tenía 17 años, y lo hizo a Ernestina, quien entregará su relato. Pedirá que se escuche atentamente a Pacita, esperando que con su relato sobre cómo ocurrieron estos eventos. Conforme a ese testimonio y al resto de la prueba que rendiría estimaba iban a acreditarse más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación. Código: QSKBBFEJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 3 A su vez, en el alegato de cierre indicó que, como se indicó al comienzo, conocimos la historia de Pacita, quien mantiene una situación de vulneración evidente, lo que quedó plasmado el día de hoy a través de su misma declaración, pero quien fue consistente en contar que fue abusada por don Elías, el jardinero en ese entonces, quien no solo le habría tocado los pechos, sino también su vagina, señalando incluso

Fallo

SE DECLARA QUE: I.- Se absuelve a Salvador Eleazar Riveros Arriagada de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que le atribuyó la calidad de autor ejecutor del delito consumado de abuso sexual de persona mayor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 en relación al 363 N°3 del Código Penal, por hechos supuestamente cometidos en contra de María Paz S. S., en la comuna de Curicó, en fechas indeterminadas entre los años 2017 hasta junio del año 2019. II- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Devuélvase a la Fiscalía los documentos aportados como prueba. En su oportunidad, remítanse vía SIAGJ los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Curicó para el registro y demás fines pertinentes, y a fin de que se comunique lo resuelto a los organismos que correspondan. Se hace presente que conforme con lo previsto en el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285 y Acta 164- 2024 de la Excma. Corte Suprema, de fecha 5 de agosto de 2024, la presente sentencia se considera con publicación anonimizada, en razón de tratarse de un delito contra la integridad sexual, y con interés jurisprudencial. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Rodrigo Gómez Marambio. RIT 78-2025 RUC 1.900.697.182-5 Pronunciada por los jueces titulares de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó Mariel Molina Guerrero, Roberto García Gil y Rodrigo Gómez Marambio. Código: QSKBBFEJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Salvador Eleazar Riveros Arriagada Delito Abuso sexual de persona mayor de 14 años, art. 366 en relación al 363 N°3 del Código Penal (autor – consumado) Decisión Absuelto RIT 78-2025 RUC 1.900.697.182-5 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, trece de octubre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica