4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCELA GLORIA MUJICA GRIZZETTI

Rol

O-105-2025

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

ABUSO SEX SIN CONTACTO -14 AÑOS ART 366 QUÁTER INC 1, 2 Y 3, ABUSO SEXUAL CON CONTACTO DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 366 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En el periodo comprendido entre los años 2013 y 2019, en días y horas indeterminados, en el domicilio ubicado en calle Tucapel Jiménez N° 165, Depto. N° 208, de la Comuna de Santiago, los acusados Marcela Código: HVUZBFTDSUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gloria Mujica Grizzeti y José Santo Ossa Espinoza, realizaron reiterados actos de significación y relevancia sexual en contra de su hija, la víctima menor de edad de iniciales G.A.O.M., fecha de nacimiento 12/06/2007, consistentes en exponerla a películas de corte pornográfico y en llevar a cabo actividad sexual en presencia de la niña. En dicha circunstancia y en el periodo referido, los acusados Mujica Grizzeti y Ossa Espinoza, realizaron reiterados actos de significación y relevancia sexual en contra de la víctima, consistentes en desnudarla y realizarle tocaciones en senos y diversas partes del cuerpo, tocando, la acusada MUJICA GRIZZETI la vagina de la víctima, conminándola, además, a tocar sus senos. Además, en la circunstancia descrita, en día y hora indeterminado del periodo referido, el acusado Ossa Espinoza accedió carnalmente por vía bucal a la víctima. Asimismo, la acusada Mujica Grizzeti, en forma reiterada, obligaba a la víctima a entrar a la ducha con ella y realizaba actos de significación y relevancia sexual en su contra, consistentes en masturbarse frente a la víctima, tocar la vagina de la víctima masturbándola, y conminar a la víctima a succionarle los senos, situación que se mantuvo desde el año 2013 y hasta el año 2019.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen los delitos de Abuso Sexual Impropio de Menor de 14 Años, previsto y sancionado en el artículo 366 quater del Código Penal, Reiterado, acorde lo establecido en el artículo 351 del Código Procesal Penal y, Abuso Sexual de Menor de 14 Años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación con el art. 366 ter del Código Penal, Rei

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintinueve, treinta de septiembre y uno, dos y tres de octubre, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados Carolina Escandón Cox, quien presidió, Alejandra Cuadra Galarce y doña Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2110034714-5, RIT N° 105- 2025, seguida en contra de la acusada MARCELA GLORIA MUJICA GRIZZETTI, Cédula de identidad 13.191.049-5, chilena, nacida en Santiago el 20 de abril de 1977, 48 años, dueña de casa, domiciliada en calle Tucapel Jiménez N°165 departamento 208, comuna de Santiago, legalmente representada por la Defensora Penal Publica, doña Patricia Alvarado Masafierro con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Al tener la imputada dificultad para hablar, se contó con la asistencia del intérprete de señas señor Cristian Raby Miranda. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Marcelo Borbarán Ramos, con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. Por la parte querellante, comparecieron los abogados del Programa Mi Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Jorge Muñoz Sandoval y doña Matilde Advis Salinas. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando a la acusada los siguientes hechos: “En el periodo comprendido entre los años 2013 y 2019, en días y horas indeterminados, en el domicilio ubicado en calle Tucapel Jiménez N° 165, Depto. N° 208, de la Comuna de Santiago, los acusados Marcela Código: HVUZBFTDSUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gloria Mujica Grizzeti y José Santo Ossa Espinoza, realizaron reiterados actos de significación y relevancia sexual en contra de su hija, la víctima menor de edad de iniciales G.A.O.M., fecha de nacimiento 12/06/2007, consistentes en exponerla a películas de corte pornográfico y en llevar a cabo actividad sexual en presencia de la niña. En dicha circunstancia y en el periodo referido, los acusados Mujica Grizzeti y Ossa Espinoza, realizaron reiterados actos de significación y relevancia sexual en contra de la víctima, consistentes en desnudarla y realizarle tocaciones en senos y diversas partes del cuerpo, tocando, la acusada MUJICA GRIZZETI la vagina de la víctima, conminándola, además, a tocar sus senos. Además, en la circunstancia descrita, en día y hora indeterminado del periodo referido, el acusado Ossa Espinoza accedió carnalmente por vía bucal a la víctima. Asimismo, la acusada Mujica Grizzeti, en forma reiterada, obligaba a la víctima a entrar a la ducha con ella y realizaba actos de significación y relevancia sexual en su contra, consistentes en masturbarse frente a la víctima, tocar la vagina de la víctima masturbándola, y conminar a la víctima a succionarle los senos, situación que se mantuvo desde el año 2013 y hasta el año 2019.” A ju

Fallo

se resuelve: "Declárase que doña Marcela Mujica Grizzetti, se encuentra absolutamente incapacitada para ganarse el sustento desde el 01 de junio de 1991, y que de acuerdo a las leyes vigente, deberá percibir el beneficio de asignación familiar duplo. Diagnóstico incapacitante: Sordera precoz, CI limítrofe, alteraciones conductuales psicosis. Prueba Pericial: Expusieron en juicio: 1. Andrés Oyarce Miranda. 2. Teresa Viviana Muñoz Bórquez. SEPTIMO: Alegatos de Clausura. En su alegato de clausura, en lo primordial, el Ministerio Público, sostuvo que la prueba de cargo era suficiente para tener por verificados, más allá de toda duda razonable, todos los hechos imputados contra la acusada. Específicamente, se imputaron conductas reiteradas que incluían la exposición a películas pornográficas, la realización de actividad sexual en presencia de la víctima, tocaciones en los senos y diversas partes del cuerpo de la víctima, tocaciones en su vagina, la conminación a tocar los senos de la imputada, y la conminación a bañarse con la acusada. En estas circunstancias, la imputada se masturbaba frente a ella, y la conminaba a masturbarla y a realizar la succión de sus senos. En cuanto a la declaración de la víctima, indicó que el tribunal conoció directamente la declaración de Gloria, cuyo relato fue lógico, coherente y lleno de detalles. Los detalles abarcaron tanto las conductas desplegadas por ambos padres como la percepción y el entendimiento que a su corta edad le permitía sobre l

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1 DELITO: Abuso Sexual de menor de 14 años RUC: 2110034714-5 RIT: 105-2025 ACUSADO: Marcela Gloria Mujica Grizzetti Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintinueve, treinta de septiembre y uno, dos y tres de octubre, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por

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