1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ANTOFAGASTA MINERALS S.A./

Rol

V-564-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2021, a las 15:41 horas, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.742.018-5, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., empresa chilena, del giro de su denominación, Rut N° 93.920.000-2, ambos domiciliados en avenida Apoquindo 4001, piso 18, de la comuna de Las Condes, Santiago, solicita concesión de exploración minera sobre terrenos concesibles, ubicados en la comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta, denominada “ADAGIO A 25” comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas, el punto medio de la concesión pedida ubicada en las coordenadas U.T.M. Norte: 7.391.500,00 metros, Este: 398.800,00 metros, todas referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de referencia 1924, Huso 19.- El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M., medirán 1000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M., medirán 3000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas.- SEGUNDO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2021, el pedimento minero referido fue inscrito a fojas 5145, bajo el N° 2710 del año 2021, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta.- TERCERO: Que, con fecha 27 de septiembre 2021, el pedimento minero fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta en su edición N° 43.063.- CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. N° 8792 de fecha 28 de diciembre de 2021, emitió informe señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.- QUINTO: Que, las coordenadas

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería. SE DECLARA: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “ADAGIO A 25” y una superficie de 300 hectáreas a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A.- II.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “ADAGIO A 25”.- III.- Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería en el término de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución.- IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta y archívese el correspondiente plano.- V.- De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, y Acta de Pleno N° 84, de fecha 29 de Marzo de 2021, ambas de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítanse en formato PDF, a petición de la interesada, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria y plano aprobados, al SERNAGEOMIN y Conservador de Minas de esta ciudad, a los correos electrónicos implementados por ambas instituciones para el efecto, debiendo el Tribunal certificar tal circunstancia, una vez cumplido este trámite.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-564-2021 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2021, a las 15:41 horas, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.742.018-5, en re

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