1º Juzgado de Letras de Melipilla

CARREÑO/ALIAGA

Rol

C-828-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C - 828-2021 por demanda interpuesta por Daniel Enrique Carrasco Carreño, agricultor, domiciliado en Santa Filomena Parcela N° 14, comuna de Melipilla, en contra de don Mario Antonio Aliaga Martínez, operador de maquinaria, con domicilio en Parcela N° 72 y Parcela S/N°, Ambas, La Libertad de Puangue, Comuna de Melipilla, a fin de que se declare la vigencia del contrato de arrendamiento sobre predio rural que celebró con el demandado y para que se condene a este último al pago de las indemnizaciones por los perjuicios que indica. Expone que por instrumento privado de fecha 22 de junio del año 2019, celebró contrato de arrendamiento con el demandado, respecto de un predio de aproximadamente 7 hectáreas de superficie, ubicado en la Parcela 72, La Libertad de Puangue, comuna de Melipilla, para uso exclusivamente agrícola. Las firmas de dicho contrato fueron autorizadas por Notario de Melipilla, don Jaime Contreras Miranda. Señaló que el terreno arrendado sería destinado a explotación agrícola en general, quedando facultado, para postular a los subsidios de recuperación de suelos degradados, incentivos otorgados por Indap, Fosis, Sercotec, Municipalidades y Gobernación. Precisó que la renta ascendería a la suma de $5.600.000 anuales, pagándose en el acto del contrato la suma de $5.200.000 y $400.000 que se pagarían el 1 de julio de 2019 y que fue pagado oportunamente. Sostuvo que el contrato tendría una vigencia de un año y comenzaría a regir el día 1° de mayo de 2019 y terminando el día 1° de mayo de 2020, siempre y cuando ninguna de las dos partes manifieste lo contrario y en su caso, para ello se debía Foja: 1 dar aviso del término con una anticipación mínima de sesenta días, mediante carta certificada. Agregó que las partes acordaron que en lo no prevenido en el contrato, se aplicarían las normas comunes a los contratos de arrendamiento y en especial, las normas del título XXVI, Libro IV, del Código Civil. Además las partes f

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que la parte demandante formuló tacha respecto de los testigos don Luis Alfonso Muñoz Araya y doña Sonia del Carmen Aliaga Martínez. Respecto del primero dedujo la inhabilidad descrita en el numeral 7 de artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en tanto de la segunda citó la causal del numeral 1 del mismo artículo. Que respecto de la primera causal, esto es la del numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, tener el testigo íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren, la sostiene en que existiría precisamente una íntima amistad entre el testigo y el demandado. Que evacuando el traslado correspondiente, la parte demandada se opuso a la tacha señalando que se trata de vecinos pero no de amigos íntimos. Que para resolver la tacha se debe tener en cuenta que la misma causal señala que la amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias. Al efecto, el testigo don Luis Muñoz Araya si bien declaró que es amigo y vecino de don Mario Aliaga, se ven todos los días, él le pidió que declarara en juicio y son amigos desde el año 1980, claro es que, sus dichos en concepto del tribunal no adquieren la gravedad suficiente en los términos exigidos por la causal para impedir o restar valor a su testimonio lo que se estima suficiente para rechazar la tacha formulada, sin perjuicio del valor probatorio que se le pueda otorgar al revisar el fondo de lo debatido. SEGUNDO: Que respecto de la segunda causal, esto es la del numeral 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ser el testigo y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que lo presenta, se señaló que doña Sonia Aliaga Martínez, sería hermana del demandado, cuestión respecto de la cual la parte demandada no efectuó alegación alguna. Al efecto, se aprecia de la minuta de contestación que el demandado la reconoce como su hermana, circunstancia que se verifica además con los certificados de nacimiento acompañados en escrito de folio 18 que no han sido objeto de reproche, de modo que siendo comprobado fehacientemente que existe un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, entre la testigo y la Foja: 1 parte que la presenta y tratándose de una inhabilidad absoluta, la tacha, debe ser acogida, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que para acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la prueba documental consistente en: 1.- Copia digitalizada de contrato de arrendamiento suscrito el 22 de junio de 2019 por don Mario Antonio Aliaga Martinez y don Diego Enrique Carreño Carrasco, cuyas firmas fueron autorizadas por Jaime Contreras Notario Público Titular de Melipilla; 2.- Copia digitalizada de carta fechada con fecha 28 de marzo de 2021, suscrita por don Ma

Fallo

Por lo expuesto, solicita se establezca la vigencia del contrato de arrendamiento descrito en la demanda y además, se condene al demandado al pago de la indemnización por los perjuicios que lo obrado por el demandado le han causado, reservándose la facultad de discutir el monto y naturaleza en sede de cumplimiento incidental. Con fecha 23 de junio de 2021, tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación, la que se llevó a cabo con la asistencia de ambas partes. En ella la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y la demandada contestó la demanda por escrito mediante minuta presentada con fecha 14 de junio de 2021, solicitando tenerla como parte integrante de la audiencia. En dicha contestación la parte demandada reconoció la existencia del contrato de arrendamiento invocado por la parte demandante, aceptando que el contrato tendría una duración de 1 año, comenzando a regir desde el 1 de mayo de 2019 y terminando el 1 de mayo de 2020, siempre y cuando ninguna de las dos partes manifieste lo contrario, debiendo dar aviso del término con una anticipación mínima de 60 días, mediante carta certificada. Acepta que se acordó que el terreno sería destinado a la explotación agrícola en general, facultando al arrendatario a postular a los subsidios de recuperación de suelos degradados, incentivos otorgados por Indap, Fosis, Sercotec, Municipalidades y Gobernación. Sostuvo que si bien es efectivo que su parte envió la carta certificada, recibiéndola el demanda

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-828-2021 CARATULADO : CARRE O/ALIAGAÑ Melipilla, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C - 828-2021 por demanda interpuesta por Daniel Enrique Carrasco Carreño, agricultor, domiciliado en Santa Filomena Parcela N° 14, comuna de Melipilla, en contra

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