2º Juzgado Civil de Talcahuano

CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

C-3235-2019

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña GLADYS CASTRO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 6.825.866-9, pensionada, domiciliada en calle Palermo N°3728, Población Perla del Bío Bio, comuna de Hualpén, quien deduce demanda de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Katherine Torres Machuca, funcionaria pública, ambos domiciliados en calle Chaitén N° 8070, Hualpén. Fundamenta su acción en cuanto a los hechos, en que es dueña del inmueble ubicado en calle Palermo N°3728, Población Perla del Bíobio, comuna de Hualpén, según certificado de dominio vigente que acompaña, y que consta del documento “Informe de deuda de derechos de aseo”, extendido por la Municipalidad de Hualpén, que dicho municipio está cobrando por extracción de basura desde su propiedad, la suma de $652.683. Expresa que debido a que han transcurrido más de cinco años desde que comenzara a devengarse la deuda indicada, parte de ella se encuentra prescrita, conforme lo establecen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, los cuales trascribe. En consecuencia, el cobro por la extracción de residuos domiciliarios, que corresponde al periodo que va desde el 02 de mayo del año 2005 al 30 de noviembre del año 2013, y que alcanza al monto de $652.683, se encuentra prescrito según lo dispone el artículo 2515 del Código Civil. Pide, en definitiva, tener por entablada la demanda de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de C-3235-2019 Foja: 1 aseo domiciliario, en contra de la demandada y declararlas prescritas por el periodo señalado y por el monto de $652.683, con costas en caso de oposición. A folio 7, hay constancia de la notificación personal practicada a la parte demandada, a través de su representante legal. A folio 46, se realizó la audiencia conciliación de for

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GLADYS CASTRO ARRIAGADA, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde doña Katherine Fabiola Torres Machuca, en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Hualpén, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso. TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, acompañó a folio 1, sin que mereciera objeción ni impugnación de la contraria, la prueba documental consistente en: a) Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por del Departamento de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Hualpén, con fecha 06 de agosto de 2019, respecto del bien raíz ubicado en calle Palermo N°3728, comuna de Hualpén, consistente en 42 giros con diversos vencimientos, por un total de $706.962, a nombre de Gladys Castro Arriagada; y b) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en la calle Palermo N°3728, Población Perla del Bio Bio comuna de Hualpén, cuya compraventa se encuentra inscrita a fojas 1758 vuelta, bajo el N°2442, y la cesión de derechos se encuentra inscrita a fojas 1264, bajo el N°917, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de C-3235-2019 Foja: 1 Talcahuano, correspondiente al año 1982 y 2008 respectivamente, emitido por dicho Conservador con fecha 31 de julio de 2019, a nombre de Gladys Castro Arriagada. CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada no aportó medios probatorios a estos autos. QUINTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y más específicamente en los artículos 2514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. SEXTO: Que, es dable señalar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las   prestaciones   que   están  obligadas   a   pagar   a   las   municipalidades,   las   personas   naturales   o   jurídicas de derecho  público o de derecho  privado,  que obtengan de  la   administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de   las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecimientos y explotaci

Fallo

por tanto, teniendo presente la fecha de notificación de la demanda, efectuada el 20 de diciembre de 2019, ha prescrito la acción para el cobro de los derechos municipales de servicios de extracción de residuos domiciliarios, de los períodos con vencimiento entre el 02 de mayo de 2005 (giro N°8537645) hasta el 30 de noviembre de 2013 (giro N°9596674), ambos inclusive, por un monto total de $652.6831, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en informe de deuda derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, respecto del inmueble ubicado en calle Palermo N°3728, Población Perla del Bío Bio, comuna de Hualpén, y así se declarará en lo resolutivo de este fallo, acogiéndose la demanda de prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones de cobro de extracción de residuos domiciliarios. C-3235-2019 Foja: 1 Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 19 N°20 inciso 1° de la Constitución Política de la República, artículos 2492, 2503, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil y artículos 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda de prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones de cobro de extracción de residuos domiciliarios y, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble ubicado en calle Palermo N°3728, Población Perla del Bío Bio, comuna de Hualpén, por el vencimiento en

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C-3235-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3235-2019 CARATULADO : CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ Talcahuano, siete de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece doña GLADYS CASTRO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 6.825.866-9, pensionada, domiciliada en calle Palermo N°3728, Población Perla del B

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