29º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/SOLÍS

Rol

C-5418-2017

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Antonieta Madariaga López, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, representado legalmente por Milton Maluhy Filho, todos con domicilio en Agustinas N° 1070, of. 330-331, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Yael Saray Hermosina Solís Ramos, ignora profesión y oficio, domiciliada en Villa Juanita Fernández 6, no indica comuna, a fin de obtener el pago de la cantidad de 50,6816 UF, equivalente al día 14 de marzo de 2017 a la suma de $1.340.171, más intereses y costas, deuda documentada con los siguientes pagarés: i) pagaré por monto capital equivalente a 5,0682 UF, suscrito con fecha 3 de febrero de 2017, con vencimiento para el día 6 de febrero de 2017; y, ii) pagaré por monto capital equivalente a 45,6134 UF, suscrito con fecha 3 de febrero de 2017, con vencimiento para el día 6 de febrero de 2017. Con fecha 29 de octubre de 2019 se notifica la demanda. Con fecha 7 de noviembre de 2020 comparece la parte ejecutada y opone las siguientes excepciones: 1. Excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre. Funda su excepción en que no se ha acompañado documento alguno que acredite la personería de quien presuntamente representa legalmente a la ejecutante, por lo que no resulta suficiente para tener por acreditada, a opinión de esa parte, la representación legal que invoca, por lo que resultaría ineficaz también la representación del abogado compareciente, pues no le consta la facultad de su presunto representante legal para conferir mandato judicial a los abogados, ya que en el documento acompañado, que acreditaría su personería, RIT« » Foja: 1 no se prueba la representación que inviste el representante legal de Itaú Corpbanca para conferir mandato. 2. Excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condici

Fallo

se declaran admisibles las excepcione y se recibe la causa a prueba. Con fecha 4 de enero de 2021 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil será desestimada, teniendo para ello en cuenta que el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil establece que quien comparezca en juicio a nombre de otro deberá exhibir el título que acredite su representación, sin que se exija como un requisito para su constitución que se acompañe la escritura social – o antecedente del poder- como pretende la demandada, habiendo concurrido el mandatario de Itaú Corpbanca con un mandato judicial constituido por escritura pública, tal como consta en la actuación del folio N° 6. Sin perjuicio, consta que en este procedimiento ha comparecido – presentando la demanda ejecutiva y firmándola electrónicamente- Antonieta Madariaga López, quien de acuerdo al examen de la escritura pública de mandato otorgada ante el notario Pedro Ricardo Reveco Hormázabal, de 12 de mayo de 2016, tiene poder suficiente para representar a Itaú Corpbanca en el juicio. Por su parte, respecto de Mauricio San Miguel Vásquez, quien en dicha escritura comparece representando a la ejecutante –Itaú Corpbanca-, de conformidad a un poder anterior otorgado por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016, otorgado en la Notaría de René Benavente Cash, se consigna en la parte final que su personería consta en la escritura mencionada, que

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5418-2017 CARATULADO : ITA CORPBANCA/SOL SÚ Í Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Antonieta Madariaga López, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, representado legalmente por Milton Maluhy Filho, todos con domicilio en Agustinas N° 1070, of. 330-331, Santia

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