2º Juzgado Civil de Rancagua

COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/

Rol

V-303-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2020, se presentó don DIEGO BRIEBA VIAL, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.625.311-9, domiciliado en paseo Huérfanos Nº 1270, piso N° 10, Santiago, en representación de la COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, empresa chilena, del giro de su denominación, RUT 78.860.780-6, del mismo domicilio, señalando que desea constituir para su representada una concesión minera de exploración de sustancias concesibles sobre terrenos abiertos e incultos. Señala que el punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. Al NORTE 6.229.500,00 metros; Al ESTE 381.500,00 metros y se encuentra ubicado en la Comuna de MACHALI, Provincia de CACHAPOAL, SEXTA Región de LIB. GRAL. BERNARDO OHIGGINS. Agrega que el área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte- Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas. En virtud de lo anterior, solicita conceder a su mandante, Compañía Contractual Minera Los Andes, la concesión de exploración que se denominará "GAMAL K 2", con un total de 300 hectáreas. 2°) Que, según documento acompañado a folio 6, dicho pedimento minero fue inscrito a fojas 464 número 322 del año 2020, correspondiente al Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Rancagua. 3°) Que, según documento acompañado a folio 6, consta copia íntegra de dicha inscripción, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 42.786, con fecha 22 de octubre de 2020. 4°) Que, según consta a folio 6, se acompañó Formulario de Pago de Tasa de Concesión Exploración con fecha de pago 15 de octubre de 2020, y formulario de Pago de Patente Proporcional de Concesión de Exploración, con fecha de pago 18 de noviembre. 5°) Que, a folio 6, se solicitó sentencia constitutiva, y previamente a acceder a ello, se ordenó informe del Servicio respectivo. 6°) Que en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, con fecha 22 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería informa a folio 20, Ord. N° 0937, que existen observaciones a los aspectos técnicos exigidos las disposiciones legales vigentes; por lo que a folio 21, el Tribunal pone en conocimiento el informe al solicitante y ordena subsanar las observaciones mencionadas. 7°) Que con fecha 3 de noviembre de 2021, a folio 22, la solicitante subsana errores. 8°) Que en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, con fecha 21 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería informa a folio 28, Ord. N° 1152, que los aspectos técnicos se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido. 9°) Que, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones est

Fallo

se resuelve: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada "GAMAL K 2", a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, ya individualizado. II.- Que, las coordenadas U.T.M., con precisión de centímetros de los vértices del perímetro de la concesión, son las siguientes: Vértice Norte (metros) Este (metros) Punto Medio 6.229.500,00 381.500,00 Vértice 1 6.230.000,00 380.000,00 Vértice 2 6.230.000,00 383.000,00 Vértice 3 6.229.000,00 383.000,00 Vértice 4 6.229.000,00 380.000,00 III.- Apruébese el plano de la concesión de exploración "GAMAL K 2". IV.- Publíquese el extracto de esta sentencia en la forma dispuesta en el artículo 90 del Código de Minería. V.- Inscríbase esta sentencia y archívese el plano correspondiente. VI.- Remítase en su oportunidad al Servicio Nacional de Geología y Minería, copia de esta sentencia y original del plano correspondiente. Regístrese, notifíquese, y obténganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.886. Rol V-303-2020 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información

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Rancagua, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2020, se presentó don DIEGO BRIEBA VIAL, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.625.311-9, domiciliado en paseo Huérfanos Nº 1270, piso N° 10, Santiago, en representación de la COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, empresa chilena, del giro de su denominac

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