BANPRO FACTORING S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES RUETUN SPA
Rol
C-7055-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2020, comparece don Fernando Baeza Cartagena, abogado, en representación convencional de Banpro Factoring S.A., sociedad del giro del factoring, rol único tributario N° 76.163.106-3, representada legalmente por son Rafael Covarrubias Valenzuela, ingeniero comercial, y don Norberto Marambio Díaz, ingeniero comercial, todos con domicilio en Huérfanos N° 670, oficina 1701, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ruetun SPA, ignora giro de la empresa, rol único tributario N° 76.820.733-K, representada por son Ángel Manuel Camus Córdova, empresario, cédula nacional de identidad N° 19.850.928-0, en calidad de deudor principal; y en contra de don Ángel Manuel Camus Córdova, empresario, cédula nacional de identidad N° 19.850.928-0, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en Laguna Mancilla N° 1133, comuna de Machalí; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $23.854.563.-, más intereses estipulados, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de la demanda, y en definitiva, acoger la demanda a tramitación y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Invoca como título el Pagaré a Plazo suscrito con fecha 14 de octubre de 2020, por la suma de $23.854.563.-, en el cual se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Afirma que llegada la fecha de vencimiento de la obligación, el 19 de octubre de 2020, ésta no fue pagada, ra
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el título que sirve de base a la presente ejecución, consiste en el pagaré individualizado en la parte expositiva de esta sentencia; agregado materialmente a la carpeta electrónica con fecha 5 de noviembre de 2020, y custodiado bajo el N° 3221-2020 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “El pago de la deuda”; el ejecutado señala que según certificado obtenido desde la página del Servicio de Impuestos Internos denominado Certificado de Anotación en el Registro, se da cuenta que las facturas cedidas en favor de la ejecutante tienen como fecha de vencimiento (cesión), el día 30 de noviembre de 2020, la ejecutante procedió a cobrar anticipadamente dichos documentos, los cuales en ese momento no estaban para pago, procediendo la ejecutante a protestar dichos documentos publicándonos en el boletín comercial el día 21 de octubre del año 2020. Advierte y afirma que sin perjuicio de lo anterior, la deuda se encuentra totalmente pagada tal como lo muestran los comprobantes de depósitos que acompaña; agregando que con fecha 18 de noviembre del año 2020, se efectuaron dos depósitos por caja en el Banco Estado de Chile, titular de la cuenta Banpro Factoring S.A, el primero por la suma de $ 10.796.171.-; el segundo depósito de la misma fecha y en la misma cuenta bancaria por la suma de $14.208.712.- Así las cosas, sostiene que a la fecha de su presentación, ha pagado la suma total de $25.004.883.-; suma de dinero que corresponde a la cuantía del título ejecutivo, más los intereses pactados con la ejecutante por los servicios financieros de préstamo de dinero y cesión de facturas como es este el caso, y que da lugar a esta causa; de modo que corresponde acoger la excepción de pago total, conforme al artículo 469 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva de autos. 3.- Que, evacuando el traslado, la parte ejecutante señala, en primer lugar presente que el pagaré es un título de crédito abstracto, independiente de la causa que lo originó, por el cual el librador se compromete a pagar al beneficiario o portador, de manera pura y simple, una suma de dinero determinada, en el tiempo y lugar que figura en el documento firmado por él; siendo el título de autos total y absolutamente independiente de la causa que lo origino, debiendo el ejecutado simplemente limitarse a pagar la suma de dinero determinada en el documento. Respecto de las alegaciones fácticas de la excepción, indica que la obligación de marras se originó, producto de una relación comercial, donde la ejecutada cedió las facturas Nº 120, 121, 122, 123 y 124 a su parte, quien se dedica a otorgarle liquidez a distintas empresas de nuestro país, a través del factoring; operación comercial que se realizó sin ningún inconveniente, excepto por el problema de que, el día en que su representada transfirió los dineros correspondientes a estas facturas, antes individualizadas, en la cuenta bancaria de la ejecutada
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 170, 341, 342, 434, 437, 464, 645, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1568, 1569, 1576, 1585, 1698 y siguientes del Código Civil; y demás normas pertinentes, SE DECIDE: I.- Que se rechaza la excepción de pago, opuesta por el ejecutado don Ángel Manuel Camus Córdova por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Ruetun SPA, en lo principal de presentación de fecha 12 de diciembre de 2020, a folio 11 del cuaderno principal; por consiguiente, se ordena continuar con la ejecución hasta que el ejecutado haga entero y cumplido pago de la suma de $23.854.563.- a la parte ejecutante, más intereses. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula, y archívese en su oportunidad. C-7055-2020. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-07T18:11:44-0300
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Rancagua, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2020, comparece don Fernando Baeza Cartagena, abogado, en representación convencional de Banpro Factoring S.A., sociedad del giro del factoring, rol único tributario N° 76.163.106-3, representada legalmente por son Rafael Covarrubias Valenzuela, ingeniero comercial, y don Norberto Marambio Díaz, ingeniero comercia
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