3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA

Rol

C-650-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 07 de febrero de 2020, comparece Paola González Rodríguez, abogada, con domicilio en calle Bellavista N°3762 Casa 2, de esta ciudad, en representación de Guillermo Ignacio González Roa, técnico en geología, con domicilio en calle Robinson Rojas N°3475, Block B-4, Depto.54, de la ciudad de Arica; y presenta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de Universidad Pedro de Valdivia, corporación de derecho público, representado legalmente por Alejandra Arévalo Allende, Vicerrectora de la sede Antofagasta, ambos con domicilio en avenida Arturo Prat N°801, Antofagasta, solicitando en definitiva que se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda por concepto de crédito universitario que su representado mantiene con la demandada, del periodo que comprende los meses de marzo a diciembre del año 2015, por un monto total de $2.011.500, con costas. En el año 2015, su representado entró a estudiar en la Universidad Pedro de Valdivia, la carrera de Ingeniería Civil en Minas, posterior a eso y por

Fundamentos

motivos laborales tuvo que trasladarse a la ciudad de Arica, no pudiendo iniciar sus estudios ni regularizar su situación en dicha entidad educacional. Con posterioridad no volvió a matricularse en ninguna otra institución superior reconocida por el Estado por un término superior a dos años consecutivos. Por otro lado, la demandada Universidad Pedro de Valdivia no ha ejercido acción alguna con el objeto de hacerse pago de la deuda universitaria. La deuda que su representado actualmente mantiene con la demandada por concepto de crédito universitario, se desglosa de la siguiente manera; la cuota correspondiente al mes de marzo de 2015, por la suma de $ 201.150.-, con vencimiento al 25 de marzo de 2015; la cuota correspondiente al mes de abril de 2015, por la suma de $ 201.150.-, con vencimiento al 25 de abril de 2015; la cuota correspondiente al mes de mayo de 2015, por la suma de $ 201.150.-, con vencimiento al 25 de mayo de 2015; la cuota correspondiente al mes de junio de 2015, por la suma de $ 201.150.-, con vencimiento al 25 de junio de 2015; la cuota correspondiente al mes de julio de 2015, por la suma de $ 201.150.-, con vencimiento al 25 de julio de 2015; la cuota correspondiente al mes de agosto de 2015, por la suma de $ 201.150.- con vencimiento al 25 de agosto de 2015; la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2015, por la suma de 201.150.- con vencimiento al 25 de septiembre de 2015; la cuota correspondiente al mes de octubre de 2015, por la suma de 201.150.- con vencimiento al 25 de octubre de 2015; la cuota correspondiente a noviembre de 2015, por la suma de 201.150.- con vencimiento al 25 de noviembre de 2015; y la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2015, por la suma de 201.150.- con vencimiento al 25 de diciembre de 2015. Todo ello da una suma total de $2.011.500. Apoya su pretensión en lo estipulado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, artículos 7º y siguientes de la Ley Nº19.287, artículo 105 de la Ley Nº18.092 y demás normas atingentes al caso. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de julio de 2020, se tuvo por evacuado el trámite de contestación, en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, con fecha 09 de agosto de 2021, se lleva a efecto el comparendo de conciliación decretado en la causa, instancia que se tiene por frustrada debido a la rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que, con fecha 13 de agosto 2021, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que ahí se indican. QUINTO: Que, la actora acompañó a su demanda documento intitulado “Liquidación Universidad Pedro de Valdivia”, emitido por el departamento de tesorería de la Universidad Pedro de Valdivia, con fecha 26 de diciembre de 2019, acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, atendida la inactividad de la parte demandada, legalmente notificada, se colige que hay controversia general de los hechos. SÉPTIMO: OBJ

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva presentada por Paola González Rodríguez, abogada, en representación de Guillermo Ignacio González Roa, dirigida en contra de Universidad Pedro de Valdivia, representada legalmente por Alejandra Arévalo Allende, Vicerrectora de la sede Antofagasta, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro, respecto de los periodos de vencimiento de marzo a diciembre de 2015, por un monto capital de $2.011.500, sus intereses, reajustes y multas que deriven de dicho título de crédito. II.- Se absuelve a la demandada al pago de costas. Rol C-650-2020 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-07T16:52:50-0300

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FOJA: 34. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTÍA. MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. DEMANDANTE : UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA. DEMANDADO : GUILLERMO IGNACIO GONZÁLEZ ROA. ROL : C-650-2020 Antofagasta, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 07 de febrero de 2020, comparece Paola González Rodríguez, abogada, con domicilio en calle Bellavista N°3

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