CONSORCIO SANTA MARTA S.A./FISCO DE CHILE - CDE
Rol
C-4963-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, abogada, en representación de Consorcio Santa Marta S.A., ambos domiciliados en calle Eduardo Orchard N°963, departamento 404, Antofagasta, quien interpone recurso de reclamación previsto por el artículo 171 del Código Sanitario, en contra de la Resolución N°20021443, de fecha 4 de diciembre de 2020, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, representada por el Consejo de Defensa del Estado, específicamente por su Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, con domicilio en calle Arturo Prat N°482, oficina 301, Antofagasta, que mantuvo una multa de 80 U.T.M. aplicada mediante resolución N°2002891, de 30 de junio de 2020, por presuntos incumplimientos a lo dispuesto en los artículos 3, 28 y 32 del Decreto Supremo N°189 de 2005 del Ministerio de Salud y 1 Código: DBXVYXHPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario en relación al incumplimiento de la Resolución Exenta N°586 de 11 de julio del 2017 de la SEREMI de Salud, que autoriza el funcionamiento del relleno sanitario, solicitando al Tribunal la deje sin efecto o la rebaje sustancialmente, con costas. Como antecedentes generales de la investigación realizada por la Seremía de Salud, indica que esta última realizó una fiscalización al Relleno Sanitario Chaqueta Blanca, ubicado en KM 6, Ruta 26 s/n, Lote 3ª, sector Chaqueta Blanca, Antofagasta, administrado por Santa Marta, en la que constató lo siguiente: Existencia de residuos especiales como barillas de toma de muestra, frascos de muestras, jeringas usadas, pecheras y guantes usados, parches de electrocardiograma, todos ubicados en el área de descarga de reciclaje, coordenadas WGS 84 E 036.2979 N 7388854 y existencia de evidencia de bonos de Isapre y cotización, radiografías de la empresa Diagno Imagen. Además, la reclamada consignó que no existía un control de ingreso de los residuos, de forma de asegurar que solo ingresaran residuos domésticos, ya que los camiones recolectores municipales ingresan completamente cerrados, por lo que no se pueden revisar en forma detallada, a menos que al azar pasen a la planta de reciclaje, donde se podrían revisar en forma más detallada. 2 Código: DBXVYXHPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este contexto, expone que, frente a la constatación de los hechos descritos, junto con elaborar el Acta de Fiscalización, el mismo funcionario de la SEREMI de Salud ordenó aislar el área donde se encontraban los residuos, dando aviso a la autoridad sanitaria, ordenando además detener las operaciones de la planta de reciclaje, cambiar el equipo de protección personal de los recicladores, disponiéndolo como residuos y avisar a la empresa recolectora sobre lo ocurrido. A raíz de lo
Fallo
Por tanto, esgrime que no cabe sancionar a su representada por ajustar su actuación a lo resuelto a través de este pronunciamiento administrativo válido, pronunciado por un órgano competente y que, como tal, goza de presunción de legalidad. Expone que la SEREMI de Salud también envió recomendaciones para el manejo de residuos en el contexto 9 Código: DBXVYXHPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la contingencia por Covid-19 y, en este sentido, solo habría infracción si la empresa a cargo del servicio de recolección municipal no efectuara su tarea dentro del marco normativo, y en caso de no hacerlo, se produjera una contingencia como la descrita, supuesto en que Santa Marta debe informar inmediatamente a Autoridad Sanitaria y efectuar las acciones de control y de normalización de la actividad, como así ocurrió en este caso, y como se procederá ante eventuales contingencias futuras. Finalmente, señala que RCA no contempla procedimientos adicionales para verificar la presencia de residuos peligrosos, entendiendo que el procedimiento más efectivo es que la empresa a cargo del servicio de recolección efectúe su tarea dentro del marco normativo que le compete, siendo responsabilidad de Santa Marta informar inmediatamente a la Autoridad Sanitaria la ocurrencia de este tipo de contingencia u otro tipo de contingencias que ocurran a futuro en el interior del Centro de Tratamiento. En mérito de lo expuesto, solici
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CAUSA ROL : C-4963-2020. MATERIA : OTROS SUMARIOS. CODIGO : O03A. DEMANDANTE : CONSORCIO SANTA MARTA S.A. R.U.T. : 96.828.810-5. DEMANDADO : FISCO DE CHILE. R.U.T. : 61.806.000-4. FECHA INICIO : 18.12.2020. Antofagasta, a siete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, abogada, en representació
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