2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA

Rol

C-1273-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de doña ROSSI DAYANA ARANCIBIA ABGUILLERM, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Santa Cruz Sn 460 Departamento 4, La Cruz, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $6.048.567.-, más intereses pactados y costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacérsele a su representado entero y cumplido pago, con costas. Funda su demanda, señalando que su representado es dueño de pagaré suscrito en calidad de deudor principal por doña Rossi Dayana Arancibia Abguillerm, por la suma de de $9.941.301.-, por concepto de capital, más un interés del 1.21% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $353.482.- cada una, salvo la última cuota de $353.500.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Septiembre de 2018. Con fecha 24 de Diciembre de 2020, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $6.048.567.-, más un interés del 9,48% anual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $157.596.- cada una, salvo la última cuota de $157.576.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de Junio de 2021. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreed

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo; una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de RIT« » Foja: 1 la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad a! otorgamiento de! documento y sin la comparecencia personal del suscriptor no obsta a la conclusión de que ha efectuado conforme a la ley; habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el procede que se acoja la excepción prevista en el N9 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. TERCERO. El ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, en los siguientes términos: En relación a que el pagaré no cumple con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 18.092, ya que no constaría en fecha y lugar de expedición, manifiesta que ello no es efectivo, pues en el pagaré acompañado se lee sin inconvenientes que la fecha de suscripción corresponde al 23 de abril de 2018, en la comuna de La Calera. En segundo término, en torno a la aseveración de que pagaré fue suscrito por la parte ejecutante en su calidad de mandatario, obrando fuera del mandato conferido, ello no es efectivo toda vez que consta en ambos documentos la firma y huella digital de la propia parte demandada. Es más, la propia ejecutada en su presentación expresa haber autorizado el monto indicado en el documento suscrito, sirviendo para ello como antes se indicó su firma y huella dactilar como signos de aprobación de los mismos. En tercer lugar, la demandada expresa que no se acreditó la identidad de la persona natural que obró en nombre de la ejecutante al momento de ser completado el pagaré. En torno a este punto señala que ello no corresponde a un requisito impuesto por la ley

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $6.048.567.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, con costas. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 01 de diciembre de 2020, el ejecutado opone excepción. Con fecha 06 de diciembre de 2021, se tiene por evacuado el traslado de la ejecutante. RIT« » Foja: 1 Con fecha 10 de diciembre de 2021, se declaran admisible la excepción y se recibe a prueba. Con fecha 03 de febrero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 29 de octubre de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de doña ROSSI DAYANA ARANCIBIA ABGUILLERM, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Santa Cruz Sn 460 Departamento 4, La Cruz, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $6.048.567.-, más inter

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1273-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA Quillota, siete de Febrero de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en re

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